Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Oddone, Luis Alberto y otros c:J Resolución NQ 236, 238 Y 363 del Banco Central de la República Argentina
28/11/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 349
ID: fallos_349_92
Jueces
Augusto César Belluscio
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
BANCO
DAÑOS Y PERJUICIOS
QUEJA
Normas Citadas
ley 15.532
ley 19.549
Fallos: 2:253
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
2351
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central
de la República Argentina
en la causa Oddone, Luis Alberto y otros
c:J Resolución NQ 236, 238 Y 363 del Banco Central
de la República
Argentina", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta
Corte comparte
los fundamentos
y conclusiones
del
dictamen
del señor Procurador
General, cuyos términos
se dan por
reproducidos en razón de brevedad.
Que en relación a la extensión que cabría asignar al pronuncia-
miento que se intenta
someter al conocimiento de esta Corte, cabe
recordar que las sentencias judiciales
sólo pueden decidir colisiones
efectivas de derechos y que no compete a los jueces hacer declaraciones
generales o abstractas
(Fallos: 2:253; 236:673). Mal puede pues de las
consideraciones
del a quo en un pronunciamiento
que no constituye
sentencia definitiva extraerse un agravio que no resulte conjetural.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito.
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
CARLOS S.
FAYT-
JORGE ANToNIO
BACQUÉ.
MARTA CRISTINA ALVAREZ NOBLE v. mCON
DIFUSION
CONTEMPORANEA
S. A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Interposición
del recurso. Fun-
damento.
Debe desestimarse
la queja, si el recurso extraordinario
cuya denegación 'la
motivó, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma ni rebate todos
y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada (1).
(1) 28 de noviembre.
2352
FAlLOS
DE LA CORTE SUPREMA
312
ESTATUTO
DEL PERIODISTA
PROFESIONAL.
Las tareas
de producción y encuestas
no se cuentan
entre las periodfsticas
(art. 22 de la ley 15.532), sino entre las enderezadas a auxiliar la labor propiamen-
te de esa índole (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación
normativa.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia
que extendió inadecuadamente
el
ámbito de ~plicación del Estatuto
del Periodista (Disidencia del Dr. Carlos S.
Fayt').
MARIO JAIME KESTELBOIM v. NACION ARGENTINA
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATNO.
Al reclamo de la reparación de los daños y perjuicios derivados de la aplicación
al actor de las sanciones establecidas en el arto 2º, incs. a), b) y e) del Acta de
Reorganización Nacional del 18 de junio de 1976, no le resulta aplicable el plazo
establecido por el arto 25.de la ley 19.549, pues se trató de la asunción y ejercicio
del poder constituyente y político del Estado por parte del gobierno de facto.
PRESCRIPCION:
Comienzo.
Dado que la aplicación de las sanciones establecidas en el arto 2º), incs. a), b) ye)
del Acta de Reorganización Nacional del 18 dejunio de 1976 signific61a asunción
.yejercicio del poder constituyente y político del Estado por parte del gobierno de
facto, el sancionado
se hallaba. en la imposibilidad jurídica
de cuestionar
judicialmente la medida, por lo que mal pudo comenzar el curso de la prescripción
sin la existencia de una acción susceptible de ser ejercida.
GOBIERNO
DE FACTO.
Elementales
razones de seguridad y continuidad jurídica, la implícita ratifica.
ción .por las autoridades
constitucionales
de los actos de los jueces que se
desempeñaron
entre
1976 y 1983 Y la preservación
de la regularidad
de la
transición al normal funcionamiento de las instituciones republicanas, conducen
al rechazo de planteos concernientes a la ausencia de administraci6n
de justicia
durante ese período.
PRESCRIPCION:
Comienzo.
DE JUSTICIA
DE LA NACJON
312
2353
La aplicación de los principios según los cuales la prescripción corre desde que el
evento causante del daño se produce y, por excepción, desde que el damnificado
hubiera
tenido conocimiento del hecho y de sus consecuencias dañosas,
se
encuentra supeditada a que se encuentre expedita la acción pertinente.
PRESCRIPCION:
Principios
generales.
La prescripción constituye una sanción para el negligente, para quien permanece
inactivo.
PRESCRIPCION:
Comienzo.
La prescripción
de la acción por la que se reclama la reparación de los daños y
peIjuicios derivados de la aplicación al actor de las sanciones establecidas en el
arto 2°, incs. a), b), y e), del Acta de Reorganización Nacional del 18 de junio de
1976, debe computarse a partir de la fecha de publicación del acta por la que se
derogó aquella y las resoluciones dictadas en su consecuencia.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Casos varios.
Está comprendido en las atribuciones propias de lajusticia que quienes resulta-
ron afectados por la aplicación de las medidas establecidas en el arto 2°,incs. a),
b) y e), del Acta de Reorganización
Nacional del 18 de junio de 1976, procuren
y obtengan el resarcimiento del daño derivado de ellas. Claro que la inconstitu-
cionalidad de semejantes sanciones sólo puede ser juzgada una vez que cesa el
régimen jurídico que les sirvió de sustento, pues, vigente este último, no podrían
ser tachadas de inconstitucionales en tanto se ajustaban a la entonces "norma
fundamental" (Voto del Dr. Augusto César BeIluscio).
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Principios
generales.
La tutela
de los derechos por la justicia
no requiere de modo necesario la
preservación en especie de las situaciones existentes, en tanto aquellos puedan
ser sustituidos por una indemnización. Loque sí resulta indispensable es que los
jueces conozcan y resuelvan las pretensiones tendientes a obtener ese resarci-
miento, pues de otro modo se consagraría una solución inicua, inconciliable con
un adecuado servicio de justicia (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa
en juicio.
Principios
generales.
La emergencia constitucional, para fundar el allanamiento de ciertas garantías
constitucionales,
requiere necesariamente
el otorgamiento de una adecuada
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
312
compensación que obre como reparación indirecta (Voto del Dr. Augusto César
Belluscio).
PRESCRIPCION:
Principios generales.
El instituto de la prescripción es de interpretación
restrictiva, razón por la cual,
aún en caso de duda, debe ser preferida la solución que mantenga vivo el derecho
(Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
COSTAS:
Resultado
del litigio.
Corresponde imponer las costas en el orden causado, si se hace lugar al recurso
de apelación por fundamentos no esgrimidos por el apelante (Voto del Dr. Carlos
S. Fayt).