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Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Oddone, Luis Alberto y otros c:J Resolución NQ 236, 238 Y 363 del Banco Central de la República Argentina

28/11/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 349 ID: fallos_349_92

Judges

Augusto César Belluscio

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO BANCO DAÑOS Y PERJUICIOS QUEJA

Cited Norms

ley 15.532 ley 19.549 Fallos: 2:253

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 2351 Buenos Aires, 28 de noviembre de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Oddone, Luis Alberto y otros c:J Resolución NQ 236, 238 Y 363 del Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad. Que en relación a la extensión que cabría asignar al pronuncia- miento que se intenta someter al conocimiento de esta Corte, cabe recordar que las sentencias judiciales sólo pueden decidir colisiones efectivas de derechos y que no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas (Fallos: 2:253; 236:673). Mal puede pues de las consideraciones del a quo en un pronunciamiento que no constituye sentencia definitiva extraerse un agravio que no resulte conjetural. Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARLOS S. FAYT- JORGE ANToNIO BACQUÉ. MARTA CRISTINA ALVAREZ NOBLE v. mCON DIFUSION CONTEMPORANEA S. A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun- damento. Debe desestimarse la queja, si el recurso extraordinario cuya denegación 'la motivó, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma ni rebate todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada (1). (1) 28 de noviembre. 2352 FAlLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL. Las tareas de producción y encuestas no se cuentan entre las periodfsticas (art. 22 de la ley 15.532), sino entre las enderezadas a auxiliar la labor propiamen- te de esa índole (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que extendió inadecuadamente el ámbito de ~plicación del Estatuto del Periodista (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt'). MARIO JAIME KESTELBOIM v. NACION ARGENTINA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATNO. Al reclamo de la reparación de los daños y perjuicios derivados de la aplicación al actor de las sanciones establecidas en el arto 2º, incs. a), b) y e) del Acta de Reorganización Nacional del 18 de junio de 1976, no le resulta aplicable el plazo establecido por el arto 25.de la ley 19.549, pues se trató de la asunción y ejercicio del poder constituyente y político del Estado por parte del gobierno de facto. PRESCRIPCION: Comienzo. Dado que la aplicación de las sanciones establecidas en el arto 2º), incs. a), b) ye) del Acta de Reorganización Nacional del 18 dejunio de 1976 signific61a asunción .yejercicio del poder constituyente y político del Estado por parte del gobierno de facto, el sancionado se hallaba. en la imposibilidad jurídica de cuestionar judicialmente la medida, por lo que mal pudo comenzar el curso de la prescripción sin la existencia de una acción susceptible de ser ejercida. GOBIERNO DE FACTO. Elementales razones de seguridad y continuidad jurídica, la implícita ratifica. ción .por las autoridades constitucionales de los actos de los jueces que se desempeñaron entre 1976 y 1983 Y la preservación de la regularidad de la transición al normal funcionamiento de las instituciones republicanas, conducen al rechazo de planteos concernientes a la ausencia de administraci6n de justicia durante ese período. PRESCRIPCION: Comienzo. DE JUSTICIA DE LA NACJON 312 2353 La aplicación de los principios según los cuales la prescripción corre desde que el evento causante del daño se produce y, por excepción, desde que el damnificado hubiera tenido conocimiento del hecho y de sus consecuencias dañosas, se encuentra supeditada a que se encuentre expedita la acción pertinente. PRESCRIPCION: Principios generales. La prescripción constituye una sanción para el negligente, para quien permanece inactivo. PRESCRIPCION: Comienzo. La prescripción de la acción por la que se reclama la reparación de los daños y peIjuicios derivados de la aplicación al actor de las sanciones establecidas en el arto 2°, incs. a), b), y e), del Acta de Reorganización Nacional del 18 de junio de 1976, debe computarse a partir de la fecha de publicación del acta por la que se derogó aquella y las resoluciones dictadas en su consecuencia. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. Está comprendido en las atribuciones propias de lajusticia que quienes resulta- ron afectados por la aplicación de las medidas establecidas en el arto 2°,incs. a), b) y e), del Acta de Reorganización Nacional del 18 de junio de 1976, procuren y obtengan el resarcimiento del daño derivado de ellas. Claro que la inconstitu- cionalidad de semejantes sanciones sólo puede ser juzgada una vez que cesa el régimen jurídico que les sirvió de sustento, pues, vigente este último, no podrían ser tachadas de inconstitucionales en tanto se ajustaban a la entonces "norma fundamental" (Voto del Dr. Augusto César BeIluscio). DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales. La tutela de los derechos por la justicia no requiere de modo necesario la preservación en especie de las situaciones existentes, en tanto aquellos puedan ser sustituidos por una indemnización. Loque sí resulta indispensable es que los jueces conozcan y resuelvan las pretensiones tendientes a obtener ese resarci- miento, pues de otro modo se consagraría una solución inicua, inconciliable con un adecuado servicio de justicia (Voto del Dr. Augusto César Belluscio). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. La emergencia constitucional, para fundar el allanamiento de ciertas garantías constitucionales, requiere necesariamente el otorgamiento de una adecuada 2354 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 compensación que obre como reparación indirecta (Voto del Dr. Augusto César Belluscio). PRESCRIPCION: Principios generales. El instituto de la prescripción es de interpretación restrictiva, razón por la cual, aún en caso de duda, debe ser preferida la solución que mantenga vivo el derecho (Voto del Dr. Augusto César Belluscio). COSTAS: Resultado del litigio. Corresponde imponer las costas en el orden causado, si se hace lugar al recurso de apelación por fundamentos no esgrimidos por el apelante (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).