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y Vistos; Considerando: 1º) Que el Tribunal resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término que prevén los art

12/12/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 349 ID: fallos_349_101

Jueces

Petracchi Fayt Bacqué Belluscio

Voces / Materias

QUEJA TASA PRESCRIPCIÓN CONTAMINACIÓN

Normas Citadas

decreto 2125/78 Fallos: 295:753 Fallos: 262:34

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de diciembre de 1989. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que el Tribunal resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término que prevén los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 19). Tuvo en cuenta, a esos fines, la manifestación efectuada por el propio recurrente, en punto a la fecha en que se le había notificado la denegación del recurso extraordinario. 2º) Que esa parte solicita que se deje sin efecto el pronunciamiento con base en que la referida mención acerca del día de notificación ha sido un "mero error material en la confección del escrito presentado"; asimismo, acompaña cédula de la que surge que fue notificada de la mencionada denegación e125 de agosto del año en curso y no el22 como originariamente lo había manifestado. Cabe agregar que, al ser así, la queja resulta deducida en término. 3º) Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto análogo al resuelto en Fallos: 295:753, de manera que corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte según el cual sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34; 266:275; 277:276). Por ello, se resuelve: 1) dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 19; 2) tener por deducido en tiempo el recurso de hecho; 3) solicitar que se acompañe copia simple de la sentencia recurrida y del recurso extraor~ dinario federal. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -CARLOS S. FAYT- JORGE ANToNIO BACQUÉ. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 OBRAS SANITARIAS DE LA NACION v. IACROM S. R. L. OBRAS SANITARIAS DE LA NACION. 2423 No corresponde hacer lugar al agravio de Obras Sanitarias de la Nación contra la sentencia que admitió la excepción de prescripción quinquenal de la acción para reclamar el pago de la cuota de resarcimiento por contaminación previsto en el decreto 2125/78, ya que el mismo debe ser interpretado como estableciendo un régimen de indemnización o reparación del peJjuicio que causa a dicha empresa la conducta de ciertos establecimientos industriales, por lo que no resulta aplicable el plazo otorgado para demandar las tasas retributivas por los servicios que presta.