y Vistos; Considerando: 1º) Que el Tribunal resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término que prevén los art
12/12/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 349
ID: fallos_349_101
Jueces
Petracchi
Fayt
Bacqué
Belluscio
Voces / Materias
QUEJA
TASA
PRESCRIPCIÓN
CONTAMINACIÓN
Normas Citadas
decreto 2125/78
Fallos: 295:753
Fallos: 262:34
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre
de 1989.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que el Tribunal
resolvió desestimar
la queja por haber
sido
presentada
fuera del término que prevén los arts. 282 y 285 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 19). Tuvo en cuenta, a esos
fines, la manifestación
efectuada
por el propio recurrente,
en punto a
la fecha
en que se le había
notificado
la denegación
del recurso
extraordinario.
2º) Que esa parte solicita que se deje sin efecto el pronunciamiento
con base en que la referida
mención acerca del día de notificación
ha
sido un "mero error material
en la confección del escrito presentado";
asimismo,
acompaña
cédula de la que surge que fue notificada
de la
mencionada
denegación e125 de agosto del año en curso y no el22 como
originariamente
lo había manifestado.
Cabe agregar que, al ser así, la
queja resulta
deducida
en término.
3º) Que, en esas condiciones,
el sub examine reitera
un supuesto
análogo al resuelto
en Fallos: 295:753, de manera
que corresponde
hacer excepción al principio establecido por esta Corte según el cual sus
sentencias
son irrecurribles
(Fallos: 262:34; 266:275; 277:276).
Por ello, se resuelve: 1) dejar sin efecto el pronunciamiento
de fs. 19;
2) tener por deducido en tiempo el recurso de hecho; 3) solicitar que se
acompañe copia simple de la sentencia recurrida
y del recurso extraor~
dinario federal.
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO -CARLOS
S.
FAYT-
JORGE ANToNIO
BACQUÉ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
OBRAS SANITARIAS DE LA NACION v. IACROM S. R. L.
OBRAS SANITARIAS DE LA NACION.
2423
No corresponde hacer lugar al agravio de Obras Sanitarias
de la Nación contra
la sentencia que admitió la excepción de prescripción quinquenal
de la acción
para reclamar el pago de la cuota de resarcimiento
por contaminación previsto
en el decreto 2125/78, ya que el mismo debe ser interpretado como estableciendo
un régimen de indemnización
o reparación
del peJjuicio que causa a dicha
empresa la conducta de ciertos establecimientos
industriales,
por lo que no
resulta aplicable el plazo otorgado para demandar las tasas retributivas
por los
servicios que presta.