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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Obras Sanitarias de la Nación cl IACROM

12/12/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 349 ID: fallos_349_102

Judges

Petracchi Bacqué Belluscio Valle

Keywords / Subjects

QUEJA PRESCRIPCIÓN TASA EJECUCIÓN CONTAMINACIÓN

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de diciembre de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Obras Sanitarias de la Nación cl IACROM S. R. L. si ejecución fiscal", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1Q) Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la decisión de la instancia anterior, que había admitido la excepción de prescripción quinquenal de la acción para reclamar el pago de la cuota de resarcimiento por contaminación adeudado por la actora. 2 Q ) Que para así resolver, .el tribunal a quo concluyó que dicho resarcimiento constituye una sanción, puesto que el propósito del legislador tiende al logro de la reducción hasta la neutralización de los afluentes contaminantes producidos por la actividad de ciertos estable- cimientos industriales, mediante la imposición de sanciones pecunia- rias ascendentes para el caso de infracción. 3 Q ) Que contra dicho pronunciamiento, la actora int~rpuso recurso extraordinario, cuya denegación motiva la queja en examen, con sustento en que la decisión recaída,. no reconoció que las cuotas de resarcimiento por contaminación son un recurso ordinario de la empre- sa que excede el concepto de tasa y de sanción pecuniaria. 2424 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 4!!)Que el decreto N!!2125/78, en cuanto instituye el pago de cuotas de resarcimiento por contaminación, cabe ser interpretado de acuerdo a su contexto, como estableciendo un régimen de indemnización o reparación del perjuicio que causa a la Empresa Obras Sanitarias de la Nación, la conducta de ciertos establecimientos industriales. Ello en razón de que infringen el deber jurídico de eliminar los factores contaminantes que producen como consecuencia de su activi- dad específica, al carecer de una planta depuradora eficaz para limpiar sin deficiencias los líquidos residuales que se generan, los cuales ocasionan, por lo tanto, mayores erogaciones para el tratamiento de dichos efluentes, habida cuenta del abastecimiento de agua potable que corresponde proporcionar a la población. 5!!)Que, en tales condiciones, los agravios expuestos con respecto al término de prescripción de la acción para reclamar lo adeudado por tales conceptos no pueden prosperar, toda vez que no le resulta aplicable el plazo otorgado para demandar las tasas retributivas por los servicios que presta la actora. Por ello, se hace lugar a la queja y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JORGE ANToNIO BACQUÉ. RICARDO JUAN CAVALLERO SUPERINTENDENCIA Corresponde hacer lugar a la avocación solicitada por el Fiscal de Cámara e imponer una multa a un juez si sus demoras en dictar sentencia en diversas causas provocaron que se declarara extinguida la acción penal por prescripción.