Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Obras Sanitarias de la Nación cl IACROM
12/12/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 349
ID: fallos_349_102
Judges
Petracchi
Bacqué
Belluscio
Valle
Keywords / Subjects
QUEJA
PRESCRIPCIÓN
TASA
EJECUCIÓN
CONTAMINACIÓN
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Obras Sanitarias
de la Nación cl IACROM S. R. L. si ejecución
fiscal", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1Q) Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó
la decisión de la instancia anterior, que había admitido la excepción de
prescripción quinquenal
de la acción para reclamar el pago de la cuota
de resarcimiento
por contaminación
adeudado por la actora.
2
Q
) Que para así resolver, .el tribunal
a quo concluyó que dicho
resarcimiento
constituye
una sanción, puesto
que el propósito
del
legislador tiende al logro de la reducción hasta la neutralización
de los
afluentes contaminantes
producidos por la actividad de ciertos estable-
cimientos industriales,
mediante la imposición de sanciones pecunia-
rias ascendentes
para el caso de infracción.
3
Q
) Que contra dicho pronunciamiento,
la actora int~rpuso recurso
extraordinario,
cuya denegación
motiva
la queja
en examen,
con
sustento
en que la decisión recaída,. no reconoció que las cuotas de
resarcimiento
por contaminación son un recurso ordinario de la empre-
sa que excede el concepto de tasa y de sanción pecuniaria.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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4!!)Que el decreto N!!2125/78, en cuanto instituye
el pago de cuotas
de resarcimiento
por contaminación,
cabe ser interpretado
de acuerdo
a su contexto,
como estableciendo
un régimen
de indemnización
o
reparación
del perjuicio que causa a la Empresa
Obras Sanitarias
de la
Nación, la conducta de ciertos establecimientos
industriales.
Ello en razón de que infringen
el deber jurídico
de eliminar
los
factores contaminantes
que producen como consecuencia
de su activi-
dad específica, al carecer de una planta depuradora
eficaz para limpiar
sin deficiencias
los líquidos
residuales
que se generan,
los cuales
ocasionan,
por lo tanto, mayores
erogaciones
para el tratamiento
de
dichos efluentes, habida cuenta del abastecimiento
de agua potable que
corresponde
proporcionar
a la población.
5!!)Que, en tales condiciones, los agravios expuestos con respecto al
término
de prescripción
de la acción para reclamar
lo adeudado
por
tales
conceptos
no pueden
prosperar,
toda vez que no le resulta
aplicable el plazo otorgado para demandar
las tasas retributivas
por los
servicios que presta
la actora.
Por ello, se hace lugar a la queja y se confirma la sentencia
apelada
en cuanto fue materia
de agravios.
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ.
RICARDO JUAN CAVALLERO
SUPERINTENDENCIA
Corresponde hacer lugar a la avocación solicitada por el Fiscal de Cámara e
imponer una multa a un juez si sus demoras en dictar sentencia en diversas
causas provocaron que se declarara extinguida la acción penal por prescripción.