Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pochiero, Francisco y ntros e
29/03/1990
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 350
ID: fallos_350_14
Jueces
Belluscio
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
PROPIEDAD
QUEJA
Normas Citadas
decreto 439/82
resolución 421
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
373
Buenos Aires, 29 de marzo de 1990.
VislOS los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada
en la causa
Pochiero, Francisco y ntros e/ Servicios Elécu'icos del Gran Buenos Aires S.A.".
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo que, al modificar la de primera instancia, estableció que el monto de
condena por diferencias
de salru'ios resultru'Ía del informe que ordenó realizar al
perito contador de acuerdo a las pautas fijadas en sus considerandos,
la demandada
dedujo el recurso extraordinru'io cuya denegación motivó la queja en examen.
2º) Que la apelante sostiene que la resolución del aqua es hIoitraria y lesiona los
derechos constitucionales
de propiedad y de la defensa en juicio, eh táoto si bien
manifiesta hacerlo. no aplica la doctrina del fallo plenario nº 257 en lo referente a
la rcsolució." nº 421/82 - vulnerando lo dispuesto por el arl. 303 del Código Procesal
: sin dar razones para ello.
3º) Que asiSLCrazón al recurrcnte. pues aun cuando se acepte e) criterio según el
cual el apartamiento
de un fallo plenario
dictado por la Cámara
Nacional
de
Apelaciones del Trabajo constituye cuestión ajena al recurso extraordinario.
ello es
así cuando la sentencia exhibe fundamentos acorde con la índole y complejidad
de
las cuestiones debatiJas en la causa (conf. doctiina de N.63.XXI1. "Nuñez. José y
otros c/ Servicios Eléctronicos
del Gran Buenos Aires S.A;". sentencia del 13 de
abril de 1989 y sus citas).
4') Que en el sub examine cabe hacer excepción a la regla enunciada, en virtud
de que la decisión carece de fund~Hnentos que permitan determinar el cllterio
seguido por el a qua para dejar de lado la doctrina del plenario nº 257 en cuanto
determina que la resolución 421/82 no es aplicable al personal de las empresas del
es lado sujetas a convenciones
colectivas de trabajo (conf. R. 358.xXIl.
"Rossi,
Néstor y otros e/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.", senlencia del 6
de junio de 1989). Ello es así, habida cuenta de que el a qua consideró que debían
tomarse como pauta para fijar las diferencias de salarios "los aumentos que debieron
otorgarse a inllujo del decreto 439/82, de la resolución 421/82 M.L
.. " ,cuando la
inaplicabilidad
de esta última
-precisamente-
constituyó
motivo
expreso
del
pronunciamiento de )a Cámara en pleno.
5º) Que, por lo demás, la sentencia impugnada extendió desmesuradamente
los
alcances
del acuerdo celebrado entre los sindicatos y las empresas
eslatales
del
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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sector al aplicarlos al sub examine (conf. D.14.xXII.
"De Miguel Alfredo y otros el
Empresa Nacional de Telecomunicaciones". sentencia de la fecha cuando de los
propios
términos
de aquél se desprende
que el reconocimiento
de un cierto
porcentaje tuvo por objeto poner fin a una situación connictiva de carácter global sin
que estuviera fundado -o implicara consentimiento
acerca de su aplicación- en la
mentada resolución 421/82.
De tal modo. el a quo ha sustentado de modo solo aparente su decisión. pues
haciendo uso de pautas de excesiva latitud. ha condenado al pago de sumas que
además de que no habían sido motivo de actitud procesal de las partes. debeóan
calcularse en el futuro sobre la base de porcentajes cuya corrección no se desprende
en absoluto de las argumentaciones contenidas en la sentencia.
6') Que. en tales condiciones. corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada
pues en desmedro de una adecuada hermenéutica
de las normas en juego. se ha
sustentado en argumentos solo aparentes con serio menoscabo de las garantías
aseguradas por la Conslilución Nacional.
Por ello. se deelara procedente la queja y el recurso extraordinario
interpuestos
y se deja sin efecto la sentencia.
EI'RfQUE
SA~J'JAGO PETRACOll
- AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO -
CARLOS S. FAvr - JORGE ANTo~,o BAcQut.
AMALIA A. RICARDES
VDA.
DE GONZALEZ
y OTROS
RECURSO DE QUEJA: Depósiro prel'io.
Los profesionales
[{UC representaron
Y patrocinaron
al trabajador
y recurren
en defensa
de sus
honorarios.
deben efectuar
el depósito
previo.