← Volver a resultados

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pochiero, Francisco y ntros e

29/03/1990 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 350 ID: fallos_350_14

Jueces

Belluscio

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO PROPIEDAD QUEJA

Normas Citadas

decreto 439/82 resolución 421

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 373 Buenos Aires, 29 de marzo de 1990. VislOS los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pochiero, Francisco y ntros e/ Servicios Elécu'icos del Gran Buenos Aires S.A.". para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al modificar la de primera instancia, estableció que el monto de condena por diferencias de salru'ios resultru'Ía del informe que ordenó realizar al perito contador de acuerdo a las pautas fijadas en sus considerandos, la demandada dedujo el recurso extraordinru'io cuya denegación motivó la queja en examen. 2º) Que la apelante sostiene que la resolución del aqua es hIoitraria y lesiona los derechos constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio, eh táoto si bien manifiesta hacerlo. no aplica la doctrina del fallo plenario nº 257 en lo referente a la rcsolució." nº 421/82 - vulnerando lo dispuesto por el arl. 303 del Código Procesal : sin dar razones para ello. 3º) Que asiSLCrazón al recurrcnte. pues aun cuando se acepte e) criterio según el cual el apartamiento de un fallo plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo constituye cuestión ajena al recurso extraordinario. ello es así cuando la sentencia exhibe fundamentos acorde con la índole y complejidad de las cuestiones debatiJas en la causa (conf. doctiina de N.63.XXI1. "Nuñez. José y otros c/ Servicios Eléctronicos del Gran Buenos Aires S.A;". sentencia del 13 de abril de 1989 y sus citas). 4') Que en el sub examine cabe hacer excepción a la regla enunciada, en virtud de que la decisión carece de fund~Hnentos que permitan determinar el cllterio seguido por el a qua para dejar de lado la doctrina del plenario nº 257 en cuanto determina que la resolución 421/82 no es aplicable al personal de las empresas del es lado sujetas a convenciones colectivas de trabajo (conf. R. 358.xXIl. "Rossi, Néstor y otros e/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.", senlencia del 6 de junio de 1989). Ello es así, habida cuenta de que el a qua consideró que debían tomarse como pauta para fijar las diferencias de salarios "los aumentos que debieron otorgarse a inllujo del decreto 439/82, de la resolución 421/82 M.L .. " ,cuando la inaplicabilidad de esta última -precisamente- constituyó motivo expreso del pronunciamiento de )a Cámara en pleno. 5º) Que, por lo demás, la sentencia impugnada extendió desmesuradamente los alcances del acuerdo celebrado entre los sindicatos y las empresas eslatales del 374 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 sector al aplicarlos al sub examine (conf. D.14.xXII. "De Miguel Alfredo y otros el Empresa Nacional de Telecomunicaciones". sentencia de la fecha cuando de los propios términos de aquél se desprende que el reconocimiento de un cierto porcentaje tuvo por objeto poner fin a una situación connictiva de carácter global sin que estuviera fundado -o implicara consentimiento acerca de su aplicación- en la mentada resolución 421/82. De tal modo. el a quo ha sustentado de modo solo aparente su decisión. pues haciendo uso de pautas de excesiva latitud. ha condenado al pago de sumas que además de que no habían sido motivo de actitud procesal de las partes. debeóan calcularse en el futuro sobre la base de porcentajes cuya corrección no se desprende en absoluto de las argumentaciones contenidas en la sentencia. 6') Que. en tales condiciones. corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada pues en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego. se ha sustentado en argumentos solo aparentes con serio menoscabo de las garantías aseguradas por la Conslilución Nacional. Por ello. se deelara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. EI'RfQUE SA~J'JAGO PETRACOll - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAvr - JORGE ANTo~,o BAcQut. AMALIA A. RICARDES VDA. DE GONZALEZ y OTROS RECURSO DE QUEJA: Depósiro prel'io. Los profesionales [{UC representaron Y patrocinaron al trabajador y recurren en defensa de sus honorarios. deben efectuar el depósito previo.