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Que los recursos de hábeas corpus son extraños a la competencia originaria del

10/05/1990 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 350 ID: fallos_350_20

Jueces

Fayt Belluscio Oyhanarte Barra Levene

Voces / Materias

RECURSO EJITRAORDINARIO

Normas Citadas

Fallos: 305:1931

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de mayo de 1990. Autos y Visto: Que los recursos de hábeas corpus son extraños a la competencia originaria del Tribunal, reglada por el arl. 101 de la Constitución Nacional, lo que así se declarr (Fallos: 305:1931 y 2281; 306:515 y 308:719 y 1931). . RICAflDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CIlsAR BELLUSCIO- RODOLFo C. BARRA - JULIO S. ~AZARENO - JULIOOYHANARTE. ANGEL ARMANDO PEREZ y Ornos RECURSO EJITRAORDINARIO: Requisitospropios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. La aplicación de la doctrina de la arbitrariedades particularmente restringida cuando se tratade decisiones referentes al otorgamiento de los recursos locales por los superiores tribunales de provincia. 494 Vistos los autos: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA '13