Giusto, Rafael
22/05/1990
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 350
ID: fallos_350_23
Voces / Materias
PROPIEDAD
HÁBEAS CORPUS
APELACIÓN
DELITO
COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
Fallos: 303:934
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1990.
Vistos.los autos:
"Giusto, Rafael s/recurso de hábeas corpus".
Considerando:
Que el recurso extraordinario
no refuta adecuadamente
el argumento
de la
sentencia apelada referente a que el arresto del Sargento de Gendarmería
Rafael
Giusto
se produjo
por decisiones
tomadas por sus superiores
jerárquicos,
en
ejercicio de las atribuciones
que en la esfera netamente castrense les confiere la
reglamentación de lajusticia militar; quedando abierta la vía recursiva administrativa
y posteriormente
la judicial para resguardar sus derechos.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso.
RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYf
- AUGUSTO CÉSAR
BELLUsCIO -RODOLFO C. BARRA - Juuo
S. NAZARENO.
DE JUSTICIA DE LA NACJON
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PEDRO EDUARDO DECLOUX
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JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cuestiones
peno/es.
Pluralidad
de delitos.
No se da ninguna de las circunstancias
que prevé el arto 37 del Código de Procedimientos
en
Materia
Penal,
si la justicia
de instrucción
investiga
la posible
comisión
de los delitos
de
administración
fraudulenta
y estelionato
en perjuicio de un particular entre cuyos actos estaría
la desaparición
de una máquina. y en el fuero de excepción la presumible
defraudación
contra
el Estado mediante declaraciones
juradas en una de las que se incluye una máquina de la misma
marca de la indicada como sustraída.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda de competencia, suscitada entre el señor Juez Nacional de
Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 23 Yel señor Juez Federal a cargo
del Juzgado Nº 2 de esta Capital, se inició con motivo de la acción penal intentada
por el señor Eduardo Decloux en representación
de la firma Eurobra S.A. contra el
Grupo "Koner-Salgado"
por la comisión de los delitos previstos en el arto 173, inc.
7ºy 9º del Código Penal.
Los hechos denunciados
por el querellante
consistirían
en la desaparición
fraudulenta
de maquinaria
de propiedad
de Eurobra
S.A., sU venta y posterior
exportación
a Tierra del Fuego por parte de las empresas que conforman el grupo
"Koner-Salgado"
con el objeto de obtener reembolsos
indebidos o bien generar
ilícitamente un crédito fiscal en favor de los mencionados.
La justicia de instrucción, al comprobar que Eurobra S.A. se encuentra dentro de
las finnas denunciadas enel expediente iniciado por la D.G.!. ante \ajusticia
Federal
por el delito de defraudación
a la administración
pública, declinó competencia
en
favor de ésta pues, entendió que entre el hecho bajo análisis y el objeto procesal de
la causa radicada ante el fuero de excepción media una clara conexidad objetiva que
en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 del Código de Procedimientos
en Materia.
Penal surte la incompetencia" del tribunal a su cargo.
Ante la apelación efectuada por la defensa, la Sala V de la Cámara Nacional de
Apelaciones
en lo Criminal
y Correccional
de la Capital
Federal
declaró
la
competencia
de la Justicia Federal.
Por su parte el magistrado a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional
Federal Nº 2, no aceptó la declinación efectuada a su favor, sobre la base de que el
objeto
procesal
de las actuaciones
ante él
radicadas
consiste
en la presunta
defraudación
al Estado y no a un particular como es el caso de autos.
Con la insistencia a fs. 39 por parte de la Cámara se da por trabada estaeontienda.
A mi juicio, aún cuando pudiera aceptarse, como lo pretende el señor Juez
FederaL que los hechos investigados en una y otra causa no sean exactamente
los
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FAllOS
DE LA CORTE SUPREMA
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mismos, no cabe dudar que entre ellos media una relación de conexidad sobre cuya
base el arto 37 del Código
de Procedimientos
en Materia
Penal establece
la
competencia
del magistrado federal que previniera (Fallos: 303:934 entre otros).
En efecto, de las constancias de autos surge que la maniobra dolosa llevada a
cabo por los imputados constituye una de aquellas que tiene a su cargo investigar la
justicia federal en un marco más amplio, que de analizarse en forma separada no sólo
significaría
un dispendio
jurisdiccional,
sino que podria interferir en la labor del
magistrado
federal e inclusive aún, dejar impune la conducta reprochable
en que
habrían incurrido los responsables del llamado "grupo Koner" al no acumular ab-
inHio las causas.
Por lo expuesto, entiendo que no corresponde hacer jugar a la excepción que
prevee el arto40 del Código de forma y declarar la competencia de la Justicia Federal
para conocer de la causa. B,uenos Aires, 12 de marzo de 1990.- Osear Eduardo
Roger,