← Back to results

Giusto, Rafael

22/05/1990 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 350 ID: fallos_350_23

Keywords / Subjects

PROPIEDAD HÁBEAS CORPUS APELACIÓN DELITO COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

Fallos: 303:934

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de mayo de 1990. Vistos.los autos: "Giusto, Rafael s/recurso de hábeas corpus". Considerando: Que el recurso extraordinario no refuta adecuadamente el argumento de la sentencia apelada referente a que el arresto del Sargento de Gendarmería Rafael Giusto se produjo por decisiones tomadas por sus superiores jerárquicos, en ejercicio de las atribuciones que en la esfera netamente castrense les confiere la reglamentación de lajusticia militar; quedando abierta la vía recursiva administrativa y posteriormente la judicial para resguardar sus derechos. Por ello, oído el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso. RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYf - AUGUSTO CÉSAR BELLUsCIO -RODOLFO C. BARRA - Juuo S. NAZARENO. DE JUSTICIA DE LA NACJON 313 PEDRO EDUARDO DECLOUX 503 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones peno/es. Pluralidad de delitos. No se da ninguna de las circunstancias que prevé el arto 37 del Código de Procedimientos en Materia Penal, si la justicia de instrucción investiga la posible comisión de los delitos de administración fraudulenta y estelionato en perjuicio de un particular entre cuyos actos estaría la desaparición de una máquina. y en el fuero de excepción la presumible defraudación contra el Estado mediante declaraciones juradas en una de las que se incluye una máquina de la misma marca de la indicada como sustraída. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La presente contienda de competencia, suscitada entre el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 23 Yel señor Juez Federal a cargo del Juzgado Nº 2 de esta Capital, se inició con motivo de la acción penal intentada por el señor Eduardo Decloux en representación de la firma Eurobra S.A. contra el Grupo "Koner-Salgado" por la comisión de los delitos previstos en el arto 173, inc. 7ºy 9º del Código Penal. Los hechos denunciados por el querellante consistirían en la desaparición fraudulenta de maquinaria de propiedad de Eurobra S.A., sU venta y posterior exportación a Tierra del Fuego por parte de las empresas que conforman el grupo "Koner-Salgado" con el objeto de obtener reembolsos indebidos o bien generar ilícitamente un crédito fiscal en favor de los mencionados. La justicia de instrucción, al comprobar que Eurobra S.A. se encuentra dentro de las finnas denunciadas enel expediente iniciado por la D.G.!. ante \ajusticia Federal por el delito de defraudación a la administración pública, declinó competencia en favor de ésta pues, entendió que entre el hecho bajo análisis y el objeto procesal de la causa radicada ante el fuero de excepción media una clara conexidad objetiva que en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 del Código de Procedimientos en Materia. Penal surte la incompetencia" del tribunal a su cargo. Ante la apelación efectuada por la defensa, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal declaró la competencia de la Justicia Federal. Por su parte el magistrado a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, no aceptó la declinación efectuada a su favor, sobre la base de que el objeto procesal de las actuaciones ante él radicadas consiste en la presunta defraudación al Estado y no a un particular como es el caso de autos. Con la insistencia a fs. 39 por parte de la Cámara se da por trabada estaeontienda. A mi juicio, aún cuando pudiera aceptarse, como lo pretende el señor Juez FederaL que los hechos investigados en una y otra causa no sean exactamente los 504 FAllOS DE LA CORTE SUPREMA 313 mismos, no cabe dudar que entre ellos media una relación de conexidad sobre cuya base el arto 37 del Código de Procedimientos en Materia Penal establece la competencia del magistrado federal que previniera (Fallos: 303:934 entre otros). En efecto, de las constancias de autos surge que la maniobra dolosa llevada a cabo por los imputados constituye una de aquellas que tiene a su cargo investigar la justicia federal en un marco más amplio, que de analizarse en forma separada no sólo significaría un dispendio jurisdiccional, sino que podria interferir en la labor del magistrado federal e inclusive aún, dejar impune la conducta reprochable en que habrían incurrido los responsables del llamado "grupo Koner" al no acumular ab- inHio las causas. Por lo expuesto, entiendo que no corresponde hacer jugar a la excepción que prevee el arto40 del Código de forma y declarar la competencia de la Justicia Federal para conocer de la causa. B,uenos Aires, 12 de marzo de 1990.- Osear Eduardo Roger,