Recurso de hecho deducido por la defensa de Nonnando Claudino Sánchez en la causa Rosas, Carlos Eduardo y Sánchez, Nonnando Claudino
22/05/1990
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 350
ID: fallos_350_25
Jueces
Belluscio
Nazareno
Barra
Levene
Martínez
Gutiérrez
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
CASACIÓN
NULIDAD
Normas Citadas
Fallos: 299:268
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1990.
Vistos los autos:
"Recurso de hecho deducido por la defensa de Nonnando Claudino Sánchez en
la causa Rosas, Carlos Eduardo
y Sánchez, Nonnando
Claudino
s/ p.ss.aa.
de
secuestro extorsivo .Causa N' R.4/89.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia
de
Córdoba, por el que se declaró fonnalmente
improcedente
el recurso de casación
deducido por la defensa del procesado Nonnando Claudino Sánchez (fs. 2068/2069
de los autos principales), 'se interpuso el recurso extraordinario
cuya denegación
originó esta queja.
2') Que, para así decidir, el tribunal provincial consideró que "para satisfacer la
exigencia de la debida motivación que esa nonna impone (C.P.P. 496), cuando la
alegada sea una nulidad absoluta, en el recurso de casación se deberá especificar en
cuál de los supuestos
contemplados
en el art. 171 del C.P.P.
(que contiene
previsiones
genéricas de nulidad), queda comprendido
el vicio que se denuncia.
Asimismo,
se deberá citar la nonna
constitucional
que se juzga
viciada
o la
disposición
que imponga declararla de oficio (C.P.P. arto 172, 2do. supuesto) ... ".
Más adelante agregó: "En el caso, el recurrente citó como nonna violada (en dos
oportunidades)
el arto 18 de la C.N.,pero
no vinculó la nulidad denunciada 'falta de
fundamentación'
a uno de los supuestos contenidos en el arto 171 C.P.P., lo que obsta
ala admisibilidad
formal del recurso planteado (C.P.P. arts. 496, 171,477 Y471)".
3') Que el recurso extraordinario
se basa en la arbitrariedad de la sentencia, en
tanto vincula la improcedencia del recurso de casación, con su falta de fundamentación
en las nulidades genéricas previstas en el arto 171 del código procesal provincial.
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FALLOS DE LA COR'TE SUPREM'A
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Sostiene, en este sentido, que el fundamento del recurso consistía en la nulidad
específica basada en la inobservancia de principios lógicos en el análisis de la
prucba, prevista en el artículo 417, inciso 4', de ese cuerpo legal.
4') Que es doctrina del Tribunal que aunque las decisiones que declaran la
improcedencia de recursos deducidos ante los tribunales locales no son, en principio,
susceptibles de recurso extraordinario (Fallos: 290: 106:297:227; causa: B.352.xXII.,
"Barraza, José Ramón y Santos, Ernesto Ricardo", del 20 de diciembre de 1988, y
sus citas, entre muchos otraS) tal criterio no resulta aplicable cuando lo resuelto
revela un exceso de rigor formal que redunda en menoscabo del dereho de defensa
enjuicio (causas: M. 751.XXI., "Martínez, Eloísa": G.274.XXII., "Gutiérrez, José
Alberto", resueltas el 14 de abril y el l' de diciembre de 1988, respectivamente,
y
sus citas).
5') Que de los términos del recurso de casación interpuesto ante el tribunal
superior de provincia (fs. 2039/2052 de los autos principales) se desprende que el
recurrente fundó su impugnación en la inobservancia de normas procesales prescriptas
bajo pena de nulidad (art. 490, inc. 2', del código procesal local), vinculadas con la
trasgresión de lo dispuesto por el artículo 417, inc. 4', en cuanto se invoca la
existencia de vicios de razonamiento que restarían fundamentación a la sentencia.
respecto de la participación atribuida al procesado. De este modo, de acuerdo con
los términos del recurso de casación, se verificaría una fundamentación
sólo
aparente basada en indicios no necesarios y carentes de univocidad.
6') Que, en tales condiciones, el Tribunal advierte que el recurso se fundó en lo
dispuesto por el art. 490 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, en
función de la causal de nulidad prevista porel artícul0417 del mismo código; motivo
por el cual, el rechazo del recurso por las razones consignadas en el auto impugnado
de fs. 2068/2069 revela. independientemente
de lo que en definitiva corresponda
resolver sobre lacuestión planteada, un exceso de rigor formal que lesiona al derecho
de defensa enjuicio (Fallos: 299:268; 301:1149; 308:90).
Por ello, se hace lugar a la queja y se revoca el auto apelado.
RICARDOLEVENE(H) - CARLDS. FAYr- AUGUSTOC~SARBELLUSCIO-
RODoLFoC. BARRA- JULIOS. NAZARENO.
DANIEL ARANGO
RECURSO
DE NULIDAD.
Las sentencias de la Corte no son susceptibles de recurso de nulidad.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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ACCION DE NUliDAD.
Las. sentencias
de la Col1e no son susceptibles
de acción de nulidad.