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Recurso de hecho deducido por la defensa de Nonnando Claudino Sánchez en la causa Rosas, Carlos Eduardo y Sánchez, Nonnando Claudino

22/05/1990 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 350 ID: fallos_350_25

Jueces

Belluscio Nazareno Barra Levene Martínez Gutiérrez

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA CASACIÓN NULIDAD

Normas Citadas

Fallos: 299:268

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de mayo de 1990. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Nonnando Claudino Sánchez en la causa Rosas, Carlos Eduardo y Sánchez, Nonnando Claudino s/ p.ss.aa. de secuestro extorsivo .Causa N' R.4/89.", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, por el que se declaró fonnalmente improcedente el recurso de casación deducido por la defensa del procesado Nonnando Claudino Sánchez (fs. 2068/2069 de los autos principales), 'se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja. 2') Que, para así decidir, el tribunal provincial consideró que "para satisfacer la exigencia de la debida motivación que esa nonna impone (C.P.P. 496), cuando la alegada sea una nulidad absoluta, en el recurso de casación se deberá especificar en cuál de los supuestos contemplados en el art. 171 del C.P.P. (que contiene previsiones genéricas de nulidad), queda comprendido el vicio que se denuncia. Asimismo, se deberá citar la nonna constitucional que se juzga viciada o la disposición que imponga declararla de oficio (C.P.P. arto 172, 2do. supuesto) ... ". Más adelante agregó: "En el caso, el recurrente citó como nonna violada (en dos oportunidades) el arto 18 de la C.N.,pero no vinculó la nulidad denunciada 'falta de fundamentación' a uno de los supuestos contenidos en el arto 171 C.P.P., lo que obsta ala admisibilidad formal del recurso planteado (C.P.P. arts. 496, 171,477 Y471)". 3') Que el recurso extraordinario se basa en la arbitrariedad de la sentencia, en tanto vincula la improcedencia del recurso de casación, con su falta de fundamentación en las nulidades genéricas previstas en el arto 171 del código procesal provincial. 508 FALLOS DE LA COR'TE SUPREM'A 313 Sostiene, en este sentido, que el fundamento del recurso consistía en la nulidad específica basada en la inobservancia de principios lógicos en el análisis de la prucba, prevista en el artículo 417, inciso 4', de ese cuerpo legal. 4') Que es doctrina del Tribunal que aunque las decisiones que declaran la improcedencia de recursos deducidos ante los tribunales locales no son, en principio, susceptibles de recurso extraordinario (Fallos: 290: 106:297:227; causa: B.352.xXII., "Barraza, José Ramón y Santos, Ernesto Ricardo", del 20 de diciembre de 1988, y sus citas, entre muchos otraS) tal criterio no resulta aplicable cuando lo resuelto revela un exceso de rigor formal que redunda en menoscabo del dereho de defensa enjuicio (causas: M. 751.XXI., "Martínez, Eloísa": G.274.XXII., "Gutiérrez, José Alberto", resueltas el 14 de abril y el l' de diciembre de 1988, respectivamente, y sus citas). 5') Que de los términos del recurso de casación interpuesto ante el tribunal superior de provincia (fs. 2039/2052 de los autos principales) se desprende que el recurrente fundó su impugnación en la inobservancia de normas procesales prescriptas bajo pena de nulidad (art. 490, inc. 2', del código procesal local), vinculadas con la trasgresión de lo dispuesto por el artículo 417, inc. 4', en cuanto se invoca la existencia de vicios de razonamiento que restarían fundamentación a la sentencia. respecto de la participación atribuida al procesado. De este modo, de acuerdo con los términos del recurso de casación, se verificaría una fundamentación sólo aparente basada en indicios no necesarios y carentes de univocidad. 6') Que, en tales condiciones, el Tribunal advierte que el recurso se fundó en lo dispuesto por el art. 490 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, en función de la causal de nulidad prevista porel artícul0417 del mismo código; motivo por el cual, el rechazo del recurso por las razones consignadas en el auto impugnado de fs. 2068/2069 revela. independientemente de lo que en definitiva corresponda resolver sobre lacuestión planteada, un exceso de rigor formal que lesiona al derecho de defensa enjuicio (Fallos: 299:268; 301:1149; 308:90). Por ello, se hace lugar a la queja y se revoca el auto apelado. RICARDOLEVENE(H) - CARLDS. FAYr- AUGUSTOC~SARBELLUSCIO- RODoLFoC. BARRA- JULIOS. NAZARENO. DANIEL ARANGO RECURSO DE NULIDAD. Las sentencias de la Corte no son susceptibles de recurso de nulidad. DE JUSTICIA DE LA NACION 313 . ACCION DE NUliDAD. Las. sentencias de la Col1e no son susceptibles de acción de nulidad.