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Recurso de hecho deducido por Daniel Arango en la causa Arango, Daniel

22/05/1990 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 350 ID: fallos_350_26

Jueces

Belluscio Nazareno Barra Levene

Voces / Materias

RECURSO DE QUEJA

Normas Citadas

Fallos: 262:34

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 509 Buenos Aires, 22 de mayo de 1990. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Daniel Arango en la causa Arango, Daniel s/ arto94 del Código Penal- Causa N' 19.037", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que las sentencias de esta Corte no son susceptibles de recurso ni de acción de nulidad (Fallos: 262:34: 29t:80; 297:543 y 303:241, entre otros). Por ello, no ha lugar a lo solicitado a fs. 10/10 vta. RICARDOLEVENE(H) - CARLOS. FATI - AUGUSTOCÉSARBELLuSCIO- RODoLFoC. BARRA- JULIOS. NAZARENO. RAMON HORACIO TORRES MOLINA RECURSO DE QUEJA: Trámite. En la medida en que el tribunal de alzada debe circunscribir su decisión a apreciar si el recurso. fue bien o mal denegado. examinando si la resolución era recurrible?Jr el medio elegido y si éste fue deducido en el plazo de ley. no se adviel1e la necesidad de ampliar el ténnino previsto por el al1. 542 del Código de Procedimientos en Materia Penal.