Recurso de hecho deducido por Daniel Arango en la causa Arango, Daniel
22/05/1990
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 350
ID: fallos_350_26
Jueces
Belluscio
Nazareno
Barra
Levene
Voces / Materias
RECURSO DE QUEJA
Normas Citadas
Fallos: 262:34
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
509
Buenos Aires, 22 de mayo de 1990.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Daniel Arango en la causa
Arango, Daniel s/ arto94 del Código Penal- Causa N' 19.037", para decidir sobre
su procedencia.
Considerando:
Que las sentencias de esta Corte no son susceptibles de recurso ni de acción de
nulidad (Fallos: 262:34: 29t:80; 297:543 y 303:241, entre otros).
Por ello, no ha lugar a lo solicitado a fs. 10/10 vta.
RICARDOLEVENE(H) - CARLOS. FATI - AUGUSTOCÉSARBELLuSCIO-
RODoLFoC. BARRA- JULIOS. NAZARENO.
RAMON HORACIO TORRES MOLINA
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
En la medida en que el tribunal de alzada debe circunscribir
su decisión
a apreciar si el recurso.
fue bien o mal denegado.
examinando
si la resolución
era recurrible?Jr
el medio elegido
y si
éste fue deducido
en el plazo de ley. no se adviel1e la necesidad
de ampliar el ténnino
previsto
por el al1. 542 del Código
de Procedimientos
en Materia Penal.