← Volver a resultados

10.577 'Doctor Ramón Horacio Torres 510 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 . Malina

22/05/1990 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 350 ID: fallos_350_27

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD QUEJA APELACIÓN

Normas Citadas

ley 10.903 ley 22.262 ley 48 ley 19.640 ley 48. ley 1285/58 Fallos: 10:324 Fallos: 268:140

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de mayo de 1990.- Visto el expediente N' S-428/88 '.'Cámara de La Plata s¡prórroga de sentencia. Sala 111:ampliación del plazo legal en autos 10.577 'Doctor Ramón Horacio Torres 510 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 . Malina s/interpone recurso de queja en causa nº 89.903, Alonso, Leonor Isabel sI denuncia". . Considerando: 1') Que el Presidente de la Sala 1IIPenal de la Cámara Federal de La Plata solicitó ampliación del plazo legal para resolver en el recurso de queja interpuesto por el abogado Ramón Horacio Torres Malina, en la causa Nº 89.903 "Alonso, Leonor Isabel sI denuncia". 2') Que la. petición obedece a la solicitud del vocal de ese tribunal doctor Leopoldo Héctor Schiffrin quien, entendiendo que "el exiguo término de cinco días en las quejas por apelaciones denegadas se funda en la idea de que la materia a examinar se refiere a la existencia de recaudos de forma", estima que debe ampliárselo a cuarenta días (arl. 538 del Código de Procedimientos en Materia Penal), porque en el caso "está en juego la legitimación para obrar del quejoso, que plantea la inconstitucionalidad de la norma en cuya virtud el juez le deniega el rol de parte" ydicha cuestión constitucional tiene "lratamientodoctrinario,es trascendente e involucra la interpretación de fallos de la Corte Suprema, y de esta Cámara". 3') Que en la medida en que el tribunal de alzada debe circunscribir su decisión a apreciar si el recurso fue bien o mal denegado, examinando si la resolución era recurrible por el medio elegido y si éste fue deducido en el plazo de ley, no se advierte la necesidad deampliarel término previsto par el arto542 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Con lo que se dice que la cámara a qua debe decidir, en el plazo de cinco días, si es o no admisible el recurso de apelación deducido por el querellante contra lo resuelto en el incidente tutelar de un menor, sin perjuicio del debate que pudiera originar la propuesta inconstitncionalidad del arto 19 de la ley 10.903 en el caso de qne la queja fuese procedente. Por ello, se rechaza lo solicitado a fs. 2. RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAIT - AUGUSTO C~SAR BELLUSCIO -ROOOLFO C. BARRA - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ - Juuo S. NAZARENO. PEPSI COl.A ARGENTINA S.A.C.l. y On<As RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales.Exclusi6nde losclIestiones de hecho. Varias. . Los agravios dirigidos a cuestionar los criterios del tribWlal relativos a las circunstancias que DE JUSTICIA DE LA NACION 313 511 definen el carácter y el alcance de los actos desplegados y su aptitud para encuadrar la actividad com,o una de las previstas en los arts. 12 y 22 de la ley 22.262. no remiten, en rigor, a la interpretación de esas nonnas, sino al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas, por su naturaleza, a la instancia del arto 14 de la ley 48 (1). ROBERTO VASCONCELLO y OIRAS RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Sellfencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. 'El auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva (art. 14 de la ley 48) ni es equiparable a ella, y la ausencia de tal requisito no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionñ1es supuestamente .vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentenc~a definitiva. Concepto y generalidades. Las inconstitucionalidades decididas por autos no definitivos son susceptibl~s de conocimiento por la Corte en ocasión del recurso extraordinariq que, en su caso, quepa deducir contra la sentencia final de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. La cuestión federal resuelta en un aula que. como el de prisión preventiva, es esencialmente refomlable y revocable y no causa estado, en modo alguno puede impedir su ulterior debate, si es que la parte acusadora -oficiala particular-la hubiere introducido en el juicio propiamente dicho o plenario y mantenido en todas aquellas o¡x)rtwlidades que otorgue el procedimiento. RECURSO EXTRAORDINARIO: Grqvedad institucional. En los supuestos de gravedad institucional se prescinde de alguno de los.requisitos corrientes de la apelación federal en salvaguarda de los derechos fundamentales de la comunidad, ¡x)r encima del interés individual. RECURSO EXTRAORDINARIO: R,equisitos propios. Sentenáa definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. El auto de prisión preventiva no es equiparable a sentencia definitiva, cuando la libertad ambulatoria no se halla comprometida (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y ROdolfo C. Barra). (1) 29 de m'yo. F,llo", 306:1095; 307:244. 512 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aircs, 29 de mayo de 1990. Vistos losautos: "Vasconcello, Roberto yotros s/apelación de prisión preventiva". Considerando: 1º) Quc contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que confirmó el auto de prisión preventiva decretado contra los procesados, pero al declarar la inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 19.640 modificó la calificación de contrabando agravado reiterado atribuida a los hechos delictivos por la dc defraudación calificada y reiterada contra una administración pública, interpusieron recursos extraordinarios el Fiscal de Cámara y el representante de la partequereWmte ,Administración Nacional de Aduanas" los que fueron concedidos (fs. 1623/1633; 1678/1697; 1743/1757 y 1765/1766). 2º) Que de acuerdo con conocida jurisprudencia del Tribunal, el auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ni es equiparable a clla (Fallos: 212: 104; 228:743; 238:394; 245:546; 265:336; 286:240; 301:1181; S.595.XX., "Saadcmo, Sclim s/robo", y sus citas; D.243.xXI., "Del Cerro, Juan Antonio s/causa Nº 450": L.428.xXI., "López Rega, José s/ testimonio de prisión preventiva ,causa Nº 4619,"; K.7.XXII., "Kohen, Roberto León s/ prisión preventiva ,causa Nº 5274"; H. 59.XXII., "Harguindeguy, Albano Eduardo s/delito de vejaciones", del 7 de agosto de 1986, 3 de febrero de 1987 y 8 de marzo, 2 de junio y 24 de noviembre de 1988), y la ausencia de tal requisito no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable, desde que es la sentencia final la que, de ordinario, debe decidir tales aspectos, pues no incumbe a la Corte intervenir en las etapas del proceso. De manera. pues, que el tema de la inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 19.640 no puede ser atendido en esta oportunidad, ya que a su tratamiento se opone la doctrina según la cual ese tipo de cuestiones decididas por autos no definitivos son susceptibles de conocimiento por la Corte en ocasión del recurso extraordinario que, en su caso, quepa deducir contra la sentencia final de la causa (M.457.xXI., "Manubens, Dolores sI escarcelación", del 3 de mayo de 1988, considerando 2º, y sus citas). 3') Que lo señalado en la última parte del considcrando anterior es nítidamente aplicable al caso, pucs la cucstión fedcral resuelta en un auto que, como el de prisión preventiva, es esencialmente reformable y revocable y no causa estado, en modo alguno puede impedir su ulterior debate, si es que la parte acusadora ,oficial o particular, la hubiere introducido en,el juicio propiamcnte dicho o plenario y mantenido en todas aquellas oportunidades que otorgue el procedimiento. DE JUSTICIA DE LA NACION 313 513 4') Que, ello establecido, parece evidente que tampoco puede obviarse, en el caso, el límite de la sentencia definitiva con base en la doctrina de lo que esta Corte, a partir del precedente de Fallos: 248: 189, hacalificadocomo supuestos de gravedad institucional, en los que se ha prescindido de alguno de los requisitos corrientes de la apelación federal en salvaguarda de los derechos fundamentales de la comunidad, por encima del interés individual. Por ello, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios intentados, RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYT (por su voto) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO ENRIQUE SANTIAGO PETRAccm - RODOLFO C. BARRA (por su. voto) - Juuo S. NAZARENO - JULIO OVHANARTE. VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FA YT Y DON RODOLFO C. BARRA Considerando: 1') Que contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que confirmó el auto de prisión preventiva decretado contra los procesados, pero al declarar la inconstitucionalidad del decreto del art. 31 de la ley 19.640 modificó la calificación de contrabando agravado reiterado atribuida a los hechos delictivos por la de defraudación calificada y reiterada contra una administración pública, interpusieron recursos extraordinarios el Fiscal de Cámara y el representante de la parte querellante -Administración Nacional de Aduanas-, los que fueron concedidos (fs. 1623/1633; 1743/1757 y 1765/1766). 2')'Que no es de aplicación al sub lite la fundamentación tenida en cuenta por esta Corte en la causa I.lOO.xXI, "Investigación de.supuestos ilícitos" para considerar equiparable a sentencia definitiva al auto que dispone la prisión preventiva, en tanto la libertad ambulatoria, frente a cuya privación no cabe una reparación eventual adecuada, no se alla comprometida en el caso. 3º) Que por no darse tal circunstancia, no media en la especie razón para prescindir de una inteligencia literal de las exigencias sobre el punto contenidas en el art. 14 de la ley 48. Por ello, se declaran improcedentes los recursos extraord'inarios intentados. CARLOS S. FAYT - RODOLFO C. BARRA 514 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 MARIO EDUARDO GORGAS CLERICI JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Cnmpetencia originaria de /0 Corre Suprema. Agl'ntcs diplomáticos)' cOfl.wlares. L1.competencia orig

... (texto truncado, 18324 caracteres totales)