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Le Bourgeois

29/05/1990 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 350 ID: fallos_350_28

Judges

Valle Costa

Keywords / Subjects

QUEJA DELITO BANCO COMPETENCIA EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN NULIDAD

Cited Norms

ley 13.944 Fallos: 300:869 Fallos: 293:730

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de mayo de 1990. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Domingo María Natalio Le Bourgeois en la causa Le Bourgeois, Domingo María Natalio sI infracción ley 13.944 -delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar- causa Nº 6065, para decidir sobre' su procedencia. Considerando: Que, según resulta del informe obrante a fs. 30, Domingo María Natalio Le Bourgeois se encuentra prófugo, circunstancia que con arreglo a la jurisprudencia . del Tribunal obsta a la procedencia de la queja (causa: 1.9l.XX "Incidente de excarcelación promovido por el letrado defensor de Felipe César Melchiore en causa Nº7019, "Bums, Roberto Juan yotros s/contrabando", del 10de noviembre de 1987, y su cita). (1) 29 de mayo. Causas:" AI~nso, Norberto Osvaldo c/Blotla, Osear E.", "Cabrera, Mauro Alfredo s/desbaratamiento de derechos acordados", del 17 de noviembre de 1988 y 4 de octubre de 1988, respeclivamenle. Fallos: 312: 1222, 518 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 Por ello, se desestima Jú Clucjn. H:.ígasc saber. líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancü.l cnlo Correccional LCln.l"G" a fin eJe (Juc.-una vez habido. haga conocer dicha circUllstancia a este Tribunal. y. oportullwncnlc. inlímesc al rcculTcnlc a que denlro del quilllo día cfeclúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y COlllercia! de la Nación. en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. a la orden de esta Corle y lXljo apercibimiento de ejecución. RIC,\RDO LEVENE (JI) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BEI.LUSCIO- ROOOLFO C. BARRA - Ei\'RIQUE SA1\TTTAGO PETRACCHJ - JULIO S. NAZARENO - JULIO OYHA1'\'ARTE. DE JUSTICIA DE LA NACION 313 J U N I O SANDRA MONICA GONZALEZ JURISDICCION y COMPETENCIA: COl1lperencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. 519 Al no existir solución de continuidad entre la privación ilegítima de la libertad comenwda en una jurisdicción y transcurrida en otra u airas. si se hubiera consumado otro delito en perjuicio de la víctima en cualquiera de ellas, c-sa Jos tribunales que conocen de ésta última infracción a los que corresponde atribuir la investigación de ambos hechos ilícitos (1). RAMON BORDA y 011<A5 v. UNION TRABAJADORES GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CORTE SUPREMA. No corresponde pronunciamiento alguno de la Corte Suprema en los supuestos en que las circunstancias sohrevinicntes han tomado inoficiosa la decisión pendiente (2). CONSORCIO LAVALLE 1619 v. SILVIA MARTA GOLPE BASALDUA RECUSACION L.,lrecusación de los jueces que integnUlla Corte, fommlada después de la decisión recaída en la queja. que se ha pronunciado sohre la procedencia del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada en los autos plincipalcs, es inadmisible y debe ser desestimada de plano. RECURSO DE NULIDAD. La sentencia dictada por la Corte no es susceptible de recurso de nulidad. (1) 5 de junio. Fallos: 300:869. Causa: "Rubens, Ger¡¡rdo Acosta y Otros", del 18 de octubre de 1988. (2) 5 de junio. Fallos: 293:730: 307:2080. 520 INCIDENTE DE NUUDAD. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 La sentencia dictada por la Corte no es susceptible de incidente de nulidad.