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Linguaphonc

12/06/1990 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 350 ID: fallos_350_30

Voces / Materias

BANCO COMPETENCIA PROPIEDAD DELITO

Normas Citadas

ley 11.723 ley 15.348 Fallos: 311:1995 Fallos: 310:2265 Fallos: 300:1059 Fallos: 264:301

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de junio de 1990. Autos y Vistos; Considemndo: Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre la Sala 2' de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, en la causa en la que se investiga la venta de cursos de idioma "Linguaphonc". en versiones no autorizadas por la titular de sus derechos intelectuales los que. además. presentarían adulteraciones respecto de su original. Que de las constancias del incidente no se desprende que el material secuestrado carezca de autenticidad, por laque el hecho en cuestión -orientado a la reproducción y comercialización de la ohra-, de acreditarse Ins demás exigencias normativas. sólo quedaría aprehendido en alguna de las disposiciones de la ley 11.723, cuyo conocimiento cOITesponde a la justicia ordinaria. Por ello. oído el señor Procur<.ldor GenemL se declara que en la causa en la que se originó ese incidente deherá seguir entendiendo. por ahora. el Juzgado Nacional de Primera Instanci<.l en 10 Criminal de Instrucción Nº 21. al que sc le remitirá. Hágase s<.lhera 1<.1Sala 2ª de la Cúmara Nacional de Apelacioncs en lo Criminal y Cotreccional y al Juzgado Nacional de Prim~ra Instancia en InCriminal y Correccional Federal N° 3. RICARDO LEVENE (1-1) -CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQrn~ SANTIAGO PETRACClIl .Juuo S. NAZARENO - JULIO OYHANARTE. 524 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 CESAR MOYA v. HERSEC S.A. JURlSD1CClON y COMPETENCIA: Compe/ellcia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacionales. Si la res¡xmsable ante el Banco Hipotecario Nacional es la cooperativa tomadora del mutuo hipotecario con el que se financió Wl complejo habitaciona!, el hecho consistente en el retiro de artefactos instalados en las unidades, de constituir delito, no afecta de modo efectivo y directo el patrimonio de dicho banc(), sino a la entidad civil, por lo que el caso debe excluirse de la competencia federal (1). CARMEN JACINTO ACOSTA JURlSDICCION y COMPETENCIA: Competcncia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. En las infracciones al arto 44 del decreto-ley 15.348. la conducla típica se desarrolla en el lugar en el que se dispone del bien gravado sustrayéndolo del conocimiento del acreedor'y de su esfera de control. debiendo presumirse por tal el domicilio del deudor (2). MARCELO D. SALVATORIv. MILLE~ICH DE AURE JURISDICCION y COMPETENCIA: Compefencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal. ¡ C01Tcsponde exclui rde la competencia federal, a aquellos delitos vinculados con la identificación de automotores, cuando'los hechos carecen de entidad sUficiente para producir un perjuIcio al Registro Nacional de la Propiedad del Automotora una obslruccióna 'sunomlaI desenvolvimiento (3). (l) 12 de junio. Fallos: 311:1995; 312:1311, 311: 1995; 311:1311. (2) 12 de junio. Fallos: 310:2265. (3) 12 de junio, Fallos: 300:1059; 302:185; 303:1607. Causas: "Ventura, Víctor"'. "Franco, GuiÍlemlO" y "Cifuentes, Rogelio", del 12 de abril de 1988, 16 de noviembre de 1989 y 8 de febrero de 1990, respectivamente. DE JUSTICIA DE LA NACION 313 525 J JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa. La falsificación de documen.tos de un automotor cometida con el fin de su posterior venla, es independiente de la estafa perpetrada como consecuencia de aquélla. por lo que deberá entender. en el segundo delito, el iribunal del fuero ordinario que previno (1). FISCAL v. ROBERTO HUERTA ARAYA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. La apreciación de la prueb~ constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria. así se trate de la de presunciones. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales: Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Rl!quisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de!ulIdamemocióll su[icieme. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió del delito de encubrimientode contrabando. si la sllPuesta falta de prueba concluy.ente respecto del cabal conocimiento del acusado acerca del origen ílicito 4e la mercadería que se disponía a transportar, se asienta enJa consideración fragmentaria y aislada de las circunstancias indiciarias reunidas sobre el extremo. PRESUNCIONES. Cuando se trata de la prueba de presunciones a la que se refieren los arts. 357 y 3?"8del Código de Procedimientos en Materia Penal es presupuesto de ella que cada uno de los indicios. consid'erados aisladamente, no constituya por sí la plena prueba del hecho al que vinculan y en consecuencia es probable que individualmente considerados sean "ambivalentes". (1) Causas: Fallos: 311 :333, "Actuaciones iniciadas de oficio pi supuesta adulteración de documentos", "Registro de la Propiedad del Automotor -Sec¡;:ión Zapala-" y "Pata, Omar E.••• dcl24 de marzo, 5 de abril, 4 de, agosto y 31 de octubre de 1989, respectivamente. 526 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. CUCStiOIlCj.' nofederales. Semencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta dcJl/lldo/lll'lItacián suficiente. La confrontación critica de lodos los indicios resulta inexcusable pant poder descartarlos. por lo lIllC el argumento de la supuesta ambivalencia individual de cada uno de ellos constituye un fundamento sólo aparente ljue convierte en arbitraria a la sentencia portadom de este vicio. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires. 12 de junio de 1990. Vistos los nutos: "Recurso de hecho deducido por Otilo Roque Romano -Fiscal ante la Cúmara Federal de Mendoza- en la causa Fiscal el Huerla Araya. Roberto". para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que. revocando la de primera instancia. absolvió al acusado del delito de encubrimiento de contrahando. intclpusO el señor Fiscal de Cámara el recurso cxtmordinario cuyo denegación motivó esta queja. mantenida por el señor Procurador General en la presentación que antecede. 2º) Que en el pronunciamiento que hahía condenado al procesado se entendió que éste. contratado para realizarun flete. debía presum ir. por las circunstancias que rodelÍron <JIhecho. que las mercadelÍas transportadas eran de conlrabando. En tal sentidoel magistrado de primer grado invocó: a) que hubiera sido eoneerlado el flele . en plena Ciudad de Godoy Cruz. Mendoza. con un sujeto de acento chileno. el que lo esperaría en la pensión donde se alojaba. sitio del que partirían hacia otro donde tendría lugar el trasbordo de los bultos desde el ómnibus proveniente de Chile a la camioneta dellletero: b) que el traspaso de la mercadería se hubiese llevado a cabo en un lugar despoblado. poco transitado y de difícil acceso. Jº) Que al revocar esa semeneia de condem. el tribunal a qua estimó "que las circunstancias en que se produjeron los hechos no fueron lo suficienlemente indicativas para Angeloni de que la mercadería era contrabandeada. lal como lo exige la figura penal que se le enrostra". Ello sería así porque el procesado no sabía, <JImomento de contratar el flete. el lugar de trnsbordo de la mercadería y el destino del viaje. Además. como en ese momento no estaba disponible. quedó en pasar por la pensión del COlllrntante y allí recjbi6la indicaci6n de seguir al micro. respecto del cual no cxistilían const<Jllciasde que. con anterioridnd. hubiese advertido que aquél conduCÍa un vehículo de trnnsporte de personas intcrnncional. DE JUSTICIA DE LA NACION 313 527 4!') Que en el recurso [ederal denegado se sostuvo que la sentencia recurrida es arbitrario y por ello violatoria de la g3fontÍ3 del debido proceso penol (mt. 18 de la Constitución Nacional). Para sustentar ese userto se ha argumentado que exhibe el vicio de autocontradicción, pues si el fallo accpta que "cl procesado fue contratado porun sujeto de nacionalidad chilena, que conducía un micro-omnibus internacional" (sic. [s. 301) no puede luego desdecirse sin más. al expresar que no existen constancias en autos 'de que con anterioridad haya advertido que Huerta conducía un vehículo de transporte internacional' (sic. fs. 301 v13.)".Además. se ha sostenido que para llegar;) esta última conclusión se ha prescindido de prueba fundamental. cual sería lade que el procesado siguió con su automotor al ómnihus por más de diez kilómetros. vehículo que llevaba colocada patente de Chile: y de sus propios dichos en el sentido de que. cuando le indicaron el punto de reunión con los que requerían sus servicios. le hicieron saber"queallí iha a estarun colectivo de Chile" (fs. 23 vto. y 51vta.). Por fin. aparte de los vieiosseiíalados, laarbitr,u'iedad también se presento -dijoel apelante- por la forma fragmen13ria y aislada en la que fue valomda la prueba de cargo, valoración que rehasa los límites de razonahilidad a que debe estar suhordinada esta tarea y que contradice las regh.lsde la sana crítica. 5") Que. con arreglo a lajurisprudencia de esta Corte. la apreciación de la prueba constituyc, por vía de principio. facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, así se trate de la de presunciones (Fallos: 264:301: 269:43: 279: 171 y 312: 292:564: 294:331 y 425: 301:909: M.705.XXI. "Martínez, Saturnino y otras sI homicidio calificado", del 7 de junio de 1988, entre otros). 6º) Quc lo expuesto en el consideran

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