Linguaphonc
12/06/1990
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 350
ID: fallos_350_30
Keywords / Subjects
BANCO
COMPETENCIA
PROPIEDAD
DELITO
Cited Norms
ley 11.723
ley
15.348
Fallos: 311:1995
Fallos: 310:2265
Fallos: 300:1059
Fallos:
264:301
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 1990.
Autos y Vistos;
Considemndo:
Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre la Sala 2' de
la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional
y el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional
Federal Nº 3, en la
causa
en la que se investiga
la venta de cursos
de idioma
"Linguaphonc".
en
versiones
no autorizadas
por la titular de sus derechos
intelectuales
los que. además.
presentarían
adulteraciones
respecto
de su original.
Que de las constancias
del incidente no se desprende
que el material secuestrado
carezca de autenticidad, por laque el hecho en cuestión -orientado a la reproducción
y comercialización
de la ohra-, de acreditarse Ins demás exigencias
normativas.
sólo
quedaría
aprehendido
en alguna
de las disposiciones
de la ley 11.723,
cuyo
conocimiento
cOITesponde a la justicia ordinaria.
Por ello. oído el señor Procur<.ldor GenemL
se declara que en la causa en la que
se originó
ese incidente
deherá seguir entendiendo.
por ahora. el Juzgado
Nacional
de Primera
Instanci<.l en 10 Criminal
de Instrucción
Nº 21. al que sc le remitirá.
Hágase
s<.lhera 1<.1Sala 2ª de la Cúmara Nacional
de Apelacioncs
en lo Criminal
y
Cotreccional
y al Juzgado Nacional de Prim~ra Instancia en InCriminal y Correccional
Federal N° 3.
RICARDO
LEVENE
(1-1) -CARLOS
S. FAYT
- AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
- ENRIQrn~
SANTIAGO
PETRACClIl
.Juuo S. NAZARENO
- JULIO
OYHANARTE.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
313
CESAR
MOYA v. HERSEC S.A.
JURlSD1CClON
y COMPETENCIA:
Compe/ellcia federal.
Por las personas.
Entidades
autárquicas
nacionales.
Si la res¡xmsable
ante el Banco Hipotecario
Nacional es la cooperativa
tomadora
del mutuo
hipotecario
con el que se financió
Wl complejo habitaciona!,
el hecho consistente
en el retiro de
artefactos instalados en las unidades, de constituir delito, no afecta de modo efectivo y directo
el patrimonio
de dicho banc(), sino a la entidad civil, por lo que el caso debe excluirse
de la
competencia
federal (1).
CARMEN JACINTO
ACOSTA
JURlSDICCION
y COMPETENCIA:
Competcncia
ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
En las infracciones
al arto 44 del decreto-ley
15.348. la conducla típica se desarrolla en el lugar
en el que se dispone del bien gravado sustrayéndolo
del conocimiento
del acreedor'y de su esfera
de control. debiendo presumirse
por tal el domicilio del deudor (2).
MARCELO
D. SALVATORIv.
MILLE~ICH
DE AURE
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Compefencia
federal.
Por la materia.
Causas excluidas
de la
competencia
federal.
¡
C01Tcsponde exclui rde la competencia federal, a aquellos delitos vinculados con la identificación
de automotores,
cuando'los
hechos carecen de entidad sUficiente para producir un perjuIcio al
Registro Nacional de la Propiedad del Automotora
una obslruccióna 'sunomlaI desenvolvimiento
(3).
(l) 12 de junio. Fallos: 311:1995;
312:1311, 311: 1995; 311:1311.
(2) 12 de junio. Fallos: 310:2265.
(3) 12 de junio,
Fallos: 300:1059;
302:185;
303:1607.
Causas: "Ventura,
Víctor"'. "Franco,
GuiÍlemlO"
y "Cifuentes,
Rogelio",
del 12 de abril de 1988, 16 de noviembre
de
1989 y 8 de
febrero de 1990, respectivamente.
DE JUSTICIA DE LA NACION
313
525
J
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cuestiones
penales.
Prevención
en la causa.
La falsificación
de documen.tos de un automotor cometida con el fin de su posterior
venla, es
independiente
de la estafa perpetrada como consecuencia
de aquélla. por lo que deberá entender.
en el segundo delito, el iribunal del fuero ordinario que previno (1).
FISCAL v. ROBERTO HUERTA ARAYA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no
federales.
Interpretación
de
normas locales de procedimientos.
Casos varios.
La apreciación
de la prueb~ constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa
y no es susceptible
de revisión en la instancia extraordinaria.
así se trate de la de presunciones.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Principios
generales:
Con la doctrina de la arbitrariedad
se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el
debido proceso,
exigiendo
que las sentencias
de los jueces sean fundadas
y constituyan
una
derivación
razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias
comprobadas
de la
causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Rl!quisitos propios. Cuestiones
nofederales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de!ulIdamemocióll
su[icieme.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia que absolvió del delito de encubrimientode
contrabando.
si la sllPuesta falta de prueba concluy.ente respecto del cabal conocimiento
del acusado acerca
del origen ílicito 4e la mercadería
que se disponía a transportar,
se asienta enJa consideración
fragmentaria
y aislada de las circunstancias
indiciarias reunidas sobre el extremo.
PRESUNCIONES.
Cuando se trata de la prueba de presunciones
a la que se refieren los arts. 357 y 3?"8del Código
de Procedimientos
en Materia Penal es presupuesto
de ella que cada uno de los indicios.
consid'erados
aisladamente,
no constituya por sí la plena prueba del hecho al que vinculan
y en
consecuencia
es probable que individualmente
considerados
sean "ambivalentes".
(1) Causas:
Fallos:
311 :333, "Actuaciones
iniciadas
de oficio pi supuesta
adulteración
de
documentos",
"Registro
de la Propiedad
del Automotor
-Sec¡;:ión Zapala-"
y "Pata, Omar E.•••
dcl24
de marzo, 5 de abril,
4 de, agosto y 31 de octubre de 1989, respectivamente.
526
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
313
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
CUCStiOIlCj.'
nofederales.
Semencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso, Falta dcJl/lldo/lll'lItacián
suficiente.
La confrontación
critica de lodos los indicios resulta inexcusable
pant poder descartarlos.
por
lo lIllC el argumento
de la supuesta ambivalencia
individual de cada uno de ellos constituye
un
fundamento
sólo aparente ljue convierte en arbitraria a la sentencia portadom de este vicio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 12 de junio de 1990.
Vistos los nutos: "Recurso de hecho deducido por Otilo Roque Romano -Fiscal
ante la Cúmara Federal de Mendoza- en la causa Fiscal el Huerla Araya. Roberto".
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza que. revocando la de primera instancia. absolvió al acusado del delito de
encubrimiento
de contrahando.
intclpusO el señor Fiscal de Cámara el recurso
cxtmordinario cuyo denegación motivó esta queja. mantenida por el señor Procurador
General en la presentación que antecede.
2º) Que en el pronunciamiento
que hahía condenado al procesado se entendió
que éste. contratado para realizarun flete. debía presum ir. por las circunstancias que
rodelÍron <JIhecho. que las mercadelÍas
transportadas eran de conlrabando.
En tal
sentidoel magistrado de primer grado invocó: a) que hubiera sido eoneerlado el flele
. en plena Ciudad de Godoy Cruz. Mendoza. con un sujeto de acento chileno. el que
lo esperaría en la pensión donde se alojaba. sitio del que partirían hacia otro donde
tendría lugar el trasbordo de los bultos desde el ómnibus proveniente de Chile a la
camioneta dellletero:
b) que el traspaso de la mercadería se hubiese llevado a cabo
en un lugar despoblado. poco transitado y de difícil acceso.
Jº) Que al revocar esa semeneia de condem. el tribunal a qua estimó "que las
circunstancias
en que se produjeron
los hechos no fueron lo suficienlemente
indicativas
para Angeloni de que la mercadería era contrabandeada.
lal como lo
exige la figura penal que se le enrostra". Ello sería así porque el procesado no sabía,
<JImomento de contratar el flete. el lugar de trnsbordo de la mercadería y el destino
del viaje. Además. como en ese momento no estaba disponible. quedó en pasar por
la pensión del COlllrntante y allí recjbi6la indicaci6n de seguir al micro. respecto del
cual no cxistilían const<Jllciasde que. con anterioridnd. hubiese advertido que aquél
conduCÍa un vehículo de trnnsporte de personas intcrnncional.
DE JUSTICIA DE LA NACION
313
527
4!') Que en el recurso [ederal denegado se sostuvo que la sentencia recurrida es
arbitrario y por ello violatoria de la g3fontÍ3 del debido proceso penol (mt. 18 de la
Constitución Nacional). Para sustentar ese userto se ha argumentado que exhibe el
vicio de autocontradicción,
pues si el fallo accpta que "cl procesado fue contratado
porun sujeto de nacionalidad chilena, que conducía un micro-omnibus internacional"
(sic. [s. 301) no puede luego desdecirse sin más. al expresar que no existen
constancias en autos 'de que con anterioridad haya advertido que Huerta conducía
un vehículo de transporte internacional' (sic. fs. 301 v13.)".Además. se ha sostenido
que para llegar;) esta última conclusión se ha prescindido de prueba fundamental.
cual sería lade que el procesado siguió con su automotor al ómnihus por más de diez
kilómetros. vehículo que llevaba colocada patente de Chile: y de sus propios dichos
en el sentido de que. cuando le indicaron el punto de reunión con los que requerían
sus servicios. le hicieron saber"queallí
iha a estarun colectivo de Chile" (fs. 23 vto.
y 51vta.). Por fin. aparte de los vieiosseiíalados, laarbitr,u'iedad también se presento
-dijoel apelante- por la forma fragmen13ria y aislada en la que fue valomda la prueba
de cargo, valoración que rehasa los límites de razonahilidad
a que debe estar
suhordinada esta tarea y que contradice las regh.lsde la sana crítica.
5") Que. con arreglo a lajurisprudencia de esta Corte. la apreciación de la prueba
constituyc, por vía de principio. facultad de los jueces de la causa y no es susceptible
de revisión en la instancia extraordinaria, así se trate de la de presunciones (Fallos:
264:301: 269:43: 279: 171 y 312: 292:564: 294:331 y 425: 301:909: M.705.XXI.
"Martínez, Saturnino y otras sI homicidio calificado", del 7 de junio de 1988, entre
otros).
6º) Quc lo expuesto en el consideran
... (truncated text, 14284 total characters)