Que la presente contienda positiva dc competcncia se trabó entre el Juzgado Federal
13/07/1990
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 350
ID: fallos_350_50
Voces / Materias
COMPETENCIA
DELITO
Normas Citadas
ley 48.
ley
20.661
resolución
421
Fallos:
290:362
Fallos: 312:753
Fallos: 308:914
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 1990.
Autos y Vistos;
Considerando:
Que la presente contienda positiva dc competcncia se trabó entre el Juzgado Federal
de Primera Instancia nº 1 de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, y el titular del
DE JUSTICIA DE LA NACION
313
633
Juzgado en lo Penaln'
3 del mismo departamento judicial. con motivo de la inhibitoria
planteada por el juez federal a este último para entender en la causa relativa al hecho que
darunifica a Guillermo Daniellbáñez
y que ambos tribunales califican como secuestro
extorsivo.
Que esta Corte tiene dicho que las causas en las que se imputa la comisión de alguno
de los delitos previstos en el artículo 3º. inciso 59. de la ley 48. introducido por la ley
20.661. deben lraruitar en primer lugar ante la justicia
federal. sin perjuicio
de la
competencia ordinaria en los casos en que. del conocimiento prioritario de los tribunales
federales. lo actuado revele inequívoca y fchacientemente que los hechos tienen estricta
motivación
particular
(Fallos:
290:362:
293:483:
300:940
y 1194; 306: 1391 y
Competencias
Nros. 623. XXI. "Santander
s/declinatoria
de competencia";
nº 664.
XXll. "Arra. Miguel s/denuncia
desaparición";
nº 26. XXlll.
"Hernández.
José s/
secuestro y desaparición"
y nº 575, XXII. "Gómez. Rubén Alberto y alTos s/secuestro
extorsivo". falladas el 28 de junio dc 1988. el14 de noviembre de 1989. y el 27 de febrero
y 19 de junio de 1990. respectivamente).
Ello presupone que tal circunstancia
se halla
acreditada para que puedan conocer de los hechos los jueces locales. lo que no puede
afirmarse en el estado en que se encuentran las actuaciones de acuerdo con los elementos
fotocopiados
remitidos por el juez provincial.
Por ello. de conformidad
con lo dictaminado en sentido concordante
por el señor
Procurador Gcneral, se declara que cOlTesponde entender en la causa al Juez Federal a
cargo del juzgado nº I de la Ciudad dc Mar del Plala. al quc se le remitirá este incidente.
RtCARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSClO - ENRtQUE
SA~TIAGOPETRACClIl
- RODOLFO C. BARRA
- JULIO S. NAZARENO.
ELIDA 1. DEGESE DE SANCJlEZ BARROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cues/iolles
110 federales.
Sentellcias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Deft'cto.~ e/1 faful/damenlación
normativa.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia
que ordenó reajustar el haber jubilatorio.
si para paliar el
deterioro
que produjo en su monto el cambio del sistema de movilidad
al que había sido sometido.
la cámara adoptó una pauta exlrafia a las disposiciones
legales que regían la situación
y prescindió,
sin razones que lo justifiquen.
de la ley yue había regido la dctemlinación
del haber del causante y
su futura movilidad
al tiempo de concederse
el beneficio
(1).
(1) 31 de julio. Causa: "Mialcllo.
Nlinfa
Lidia" . deI 8 de agosto de 1989.
Fallos: 312:753.1832.
634
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
313
ESTEBAN
UUSES
CEPEDA y OlROS v. SERVICIOS
ELEClRICOS
DEL GRAN BUENOS AIRES S.A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cllestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fllndamentación
sl/jiciente.
Corresponde
dejar sin efecto
la sentencia
que estahleció
que el monto
de condena
por diferencias
de
salarios resuharía
del infornlc que ordenó realizar al perito conladorde
acuerdo a las pautas fijadas
en sus considerandos,
si no es posible
pcrcibircuales
han sido los parámetros
utilizados,
o la actividad
procesal
de las partes
tenida
en consideración
para eslablecerel
monto
al que en definitiva
condena
(1 j.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Rl'quisilos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Principios
generales.
La cin.'tmstaneia
de juzgar "equitativo"
o "rnzonable"la
aplicación de un convenio,
no constituye
adecuado
sustento de una decisión judicial (2).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cucstiol/('s
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Principios
generalcs.
Es condición de validez de los fallos que ellos sean una derivación razonada del derecho vigente con
aplicación
a las circunstancias
comprobadas
de la causa, presupuesto
que impide invocar meras
razones de equidad afin de imponer una condena, máxime cuando la decisión se sustentó en la mera
posibilidad
de que hubiera diferencins
de salarios y aún cuando no las hubiera
(3).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
l/O federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del reCl/I'so. Falta de fllndamentación
mficiellTc.
Corresponde
dejl\f sin efecto In sentencia que, en desmedro de una adecuada
hernlenéutica
de las
nornlas
en juego,
se ha sustentado
con argumentos
sólo aparentes
y autocontradictorios,
y ha
condenado
al pago de sumas que deberían calcularse en el futuro, sobre la base de una metodología
cuya corrección y procedencia
no se desprende en absoluto de las argumentaciones
desarrolladas
en
abstmcto,
esto cs. con total prescindencia
de las constancias
de la causa.
(I) 31 de julio.
(2) Causa: "Pochiero,
Francisco
y otros el Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A." del 29
de marzo
de 1990.
(3) Fallos: 308:914.
DE JUSTICIA DE LA NACION
313
635
RODOLFO
GASPAR
y OlROS v. SERVICIOS
ELEC1RICOS
DEL GRAN BUENOS
AIRES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO.
Requisitos propios. Cuestiones Ilofederales.
Interpretación
de normas y
actos comunes.
Es admisible
el recurso extraordinario
contra la sentencia que se aParta de un fallo plenario, si carece
de fUndamentos
acordes con la índole y complejidad
de las cuestiones
debatidas
en la causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Rt'quisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de [tmdamellfacióll
suficiente.
Corresponde
dejar sin efecto
la sentencia
de la Cámara
Nacional
del Trabajo
que
carece
de
fundamentos
que pennilan
detenllinar
el criterio seguido para dejar de lado la doctrina del plenario
257 en cuanto determina
que la resolución
421/82
no es aplicable
al personal
de las empresas
del
E.~ladosujetas a convenciones
colectivas
de trabajo.
JUECES.
Es función del tribunal decir el derecho vigente aplicable alas supuestos fácticos alegados
y probados
en la causa con prescindencia
de las afirmaciones
o argumentos
de orden legal formulados
por las
partes e independientemente
del encuadre jurídico que ellas asignen a sus relaciones.