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Andretta, Juan Carlos s/haberes (no devengados entre el 1 y el 25/2/90)

14/08/1990 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 350 ID: fallos_350_62

Judges

Petracchi Fayt Belluscio Nazareno Oyhanarte Levene

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 735 Buenos Aires, 14 de agosto de 1990. Visto el expediente S-1391/90 caT3tulado "Andretta, Juan Carlos s/haberes (no devengados entre el 1 y el 25/2/90)". y ConsideT3ndo: 1º) QueJuan Carlos Andretla. auxiliar principal de 7a. (P.S.) del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 57, por los fundamentos vertidos en los escritos de .. fs. 6 y 8/9. peticiona el reconocimiento de legítimo abono de haberes por el período comprendido entre el l' y el25 de fcbrero del corriente (ver fs. cit.). El interesado. con arreglo a la autorización conferida porres. CSJN. n') 1203/89, fue designado el 23/11/89 suplente del agente Juan Carlos Férnandez "hasta el 3 de marzo. de 1990" y nombT3do con carácter definitivo el 26 de febrero último, a raíz del fallecimiento del titular, acaecido el 31/1/90 (ver fs. 1/2,3,4 Y 5). 2º) Que, teniendo en cuenta que el requirente prestó servicios enfonna ininterrumpida (vcr oficio de fs. 7) y lo manifestado en el segundo párrafo dc fs. 6, corresponde, por .razones de equidad, acceder a la peticjón. Por ello, -Seresuelve: Iº) Declarar de legítimo abono los haberes comprendidos entre los días 1 al 25 de febrero del cOlTiente.a lavor del agente Juan Carlos Andretla, auxiliar principal de 7' (P.S.) del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 57. 2º) Imputar el gasto resultante de lo precedentemente dispuesto con arreglo a las partidas pertinentes del presupuesto. RICARDOLEVENE(11) - MARIANOAUGUSTOCAVAGNAMARTINEZ- CARLOSS. FAYT- AUGUSTOCÉSARBELLUSCIO - ENRIQUESANTIAGOPETRACCHI - JUIlOS. NAZARENO- JULIOOYHANARTE- EDUARDOMOLlNÉO'CONNOR. 736 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 PROVINCIA DEL NEUQUEN v. ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES ENTIDADES AUTARQUlCAS. Dehe rechazarse la demanda de reivindicación seguida contra la Administración de Parques Nacionales, ya que -aunque se discute si las tierras infegran el patrimonio de alguna repartición autárquica nacional, por estar afccladas al cumplimiento de fines que justifican su cstahlecimiento- el verdadero interesado en la causa es el Gobiemo Nacional.