Andretta, Juan Carlos s/haberes (no devengados entre el 1 y el 25/2/90)
14/08/1990
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 350
ID: fallos_350_62
Judges
Petracchi
Fayt
Belluscio
Nazareno
Oyhanarte
Levene
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
735
Buenos Aires, 14 de agosto de 1990.
Visto el expediente S-1391/90 caT3tulado "Andretta, Juan Carlos s/haberes (no
devengados entre el 1 y el 25/2/90)". y
ConsideT3ndo:
1º) QueJuan Carlos Andretla. auxiliar principal de 7a. (P.S.) del Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Civil nº 57, por los fundamentos vertidos en los escritos de ..
fs. 6 y 8/9. peticiona el reconocimiento de legítimo abono de haberes por el período
comprendido entre el l' y el25 de fcbrero del corriente (ver fs. cit.).
El interesado. con arreglo a la autorización conferida porres. CSJN. n') 1203/89, fue
designado el 23/11/89 suplente del agente Juan Carlos Férnandez "hasta el 3 de marzo.
de 1990" y nombT3do con carácter definitivo el 26 de febrero último, a raíz del
fallecimiento del titular, acaecido el 31/1/90 (ver fs. 1/2,3,4
Y 5).
2º) Que, teniendo en cuenta que el requirente prestó servicios enfonna ininterrumpida
(vcr oficio de fs. 7) y lo manifestado en el segundo párrafo dc fs. 6, corresponde, por
.razones de equidad, acceder a la peticjón.
Por ello,
-Seresuelve:
Iº) Declarar de legítimo abono los haberes comprendidos entre los días 1 al 25 de
febrero del cOlTiente.a lavor del agente Juan Carlos Andretla, auxiliar principal de 7'
(P.S.) del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 57.
2º) Imputar el gasto resultante de lo precedentemente dispuesto con arreglo a las
partidas pertinentes del presupuesto.
RICARDOLEVENE(11) - MARIANOAUGUSTOCAVAGNAMARTINEZ- CARLOSS. FAYT-
AUGUSTOCÉSARBELLUSCIO
- ENRIQUESANTIAGOPETRACCHI
- JUIlOS.
NAZARENO- JULIOOYHANARTE-
EDUARDOMOLlNÉO'CONNOR.
736
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
313
PROVINCIA
DEL NEUQUEN
v. ADMINISTRACION
DE PARQUES
NACIONALES
ENTIDADES
AUTARQUlCAS.
Dehe
rechazarse la demanda de reivindicación
seguida contra la Administración
de Parques
Nacionales, ya que -aunque se discute si las tierras infegran el patrimonio de alguna repartición
autárquica
nacional,
por estar afccladas
al cumplimiento
de fines que justifican
su cstahlecimiento-
el verdadero interesado en la causa es el Gobiemo Nacional.