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AUlaS y Vistos: Considerando:

06/11/1990 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 351 ID: fallos_351_12

Jueces

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Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de noviembre de 1990. AUlaS y Vistos: Considerando: Que el recurrcnte ha acreditudo que no ha sido correctamente Ilolineado de la decisión de esta Corte que corre a fs. 16. En efecto. conformc a lo que sedesprcnde DE JUSTICIA DE LA NACION .113 1111 de la cédula acompañada a fs. 56/57, no se agregó copia de esa decisión sino de In dictada en otro recurso promovido cn la misma causa, pero que no contenía la intimación a .integrar el depósiLO.En esa copia constaba también incorrectamente que eSd decisión cra idéntica a la de la C~lusacn la que se efectuaba la diligencia. Esto exime oe responsabilidad por mora al recurrenle y, puesto que sc ha ajustado a las pautas prcvistas por la acordada N'--'54/86. cabe computar C01110 satisfecho en ténninoci depósito de 1\. 27 efcctuadodentrode los cinco días de intimado de pago y embargo y de citado a rcmate por el oficial de justicia según surge de fs. 31. Por ello. declárase nula la notificación dc fs. 56/57. Ytiéncse por satisfecha en tiempo opol1uno la intim3ción 3 reintegrar el depósito previsto por el arto286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Llámase laatenCÍón pOfcl defecto señalado 31ujier que fillllÓ las cédulas. RICAI<DO LJ;VENE (11) - AUGUSTO Cr~S¡\1< BELU1SCIU- ROJ)ou'o C. BARRA - JULIO S. NAZAR.J::NO- h.J1JO C. OYIlAN/\RTE. LUIS GONZALEZ WARCALDE PODE!? JUDICIAL De COllfolllliJad a lo establecido en el ,\11.2'" del Ol'cl"<.'IO14 J 7/X7 l'S i111pmcedenh: el cóllllmtl) aCUlllulaliv\l d.: "¡il'lllPO dl' servicio"'. y dt.: "lielllpo de pI)~esión de tílulo". para calcular la I't.:lrihución 1l1l'll.,ual adici{)l1al.