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y Vistos: Para resolver la caducidad de la ins!aneia acusada a f

13/11/1990 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 351 ID: fallos_351_14

Voces / Materias

IMPUESTO CADUCIDAD TASA

Normas Citadas

ley 96 ley 1285/58 ley 19.518 ley 23.660 ley 9 ley 23.660 ley 23.661 ley 23.637 ley 12 ley 4 ley 19.359 ley 48 ley 48. ley 23.551

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de noviembre de 1990. Autos y Vistos: Para resolver la caducidad de la ins!aneia acusada a fs. 134/ 136 cuyo traslJdo se ha contestado a fs, 137: Considerando: Iº) Que la dcmand;:¡d;:¡solicita que esta Corte decrete la caducidad de la instancia en el sub ¡ilf: con sustcnto en que desde el pedido de apertura a prueba (fs. 132) hasta la fecha que scñala ~al1teriora su preselltación~ ya h<ltranscurrido Dh JlJS'J'lCIA DE LA NACJON Ji.' 1157 el pInzo del ~1I1ículo:110, inciso 2\!,del Código Procesal Cjvil y Comercial de la Nación para tencr por configurada la extinción del proceso. 2") Que, según afirma, las actuaciones poslerioresal punto de panida indicado. cumplidas porel tribunal y por su conu'aria referentes a la determinación de In tasa de justicia. carecen de eficacia interrupliv<.lo suspensiva del pIuzo, pues cupo a la actora reiterar la solicitud y, en su caso, requerir la formación del incidente previsto en la ley respectiva con el objeto dc evitar que el cx~dicnte fuera susceptible de cuer en la perención que debe ser declarada, 3!l)Que aún aceptado que quien puso ell movimiento el aparato jurisdiccional fue el actor con la promoción de la dem~.lI1da.tal circunstancia no lo constituye cn dueño absoluto de la instancia, toda vez que, m:is allá del impulso de oficio o a pedido de parte a cargo del juez o trihunal (artículo 36. inciso 1'. del cód. cit.) --extensivo a sus auxiliares-, una vez trabada la litis, la parte demandada participa de un interés equivalente a la prosecución de aquélla aunque en sentido opuesto: oblener la sentcncia absolutoria (1 de declaración negativa de certeza. 4") Que lo expuesto se ha verificado CIl cl caso, En cuanto al tribunal por corrcr vista al representante del Fisco y dar paso a un procedimiento tendiente a determinar la lasa de jus1icia a ahonarse por el pleito y. de parte de la incidenlista. en tanto consintió que en el estado procesul referido la petición inlcrruptiva fuera sometida por eI.Tribunal a ese recaudo prcvio. 59)Quc b caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de confel;r un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios (Clüovenda. Exposición de Motivos del Proyeclo de 13 Comisión de Post Gucrra, en "Ensayos.,,", tomo 11,p:ig, 323, traducción de SClltis Melendo) pero [lO un w.tillcio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar las situaciones de conllicto. 6\!)Que admitir el incidente importaría frustrar la finalidud expresada y aplicar al actor una sanción -la extinción de la litis- cU<.lndoéste se limitó a cumplir el procedimiento impuesto a su pedido inexcusablemente impulsor deltr:imite y. por esta vía, obviar elemcntales reglas de IcJItad en el debate y buena fe procesal (artículo 34. inciso 5'. apartado d). del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) que dehe respetar, ante todo. el órgano jurisdiccional en su función de director del proceso, 79) Que el pedido de apertura a prueba quedú subordinado ":""-CIlforma tácita y cOllsenüda por las dos partes- a la previa determinación de la tasa dc justicia. 115X FALLOS DE LA CORTE SUPREi'I'1A 313 por loque conesponde considerar ocios intelTuptivos del plazo de caducidad de la instancia a las actuaciones de fs. 132 vta .. fs. 133 y fs. 133 vta. 8º) Que. en lales condiciones y como desde esta última providencia no ha transcurrido el plazo previsto por el ,".ticulo 310 ya citado. el pl,"ueo debe ser rechazado. Por ello se resuelve: Desestimar la caducidad de la instancia acusada a fs. 134/ 136. Con costas por su orden en mérilO a las peculiW"idades del caso y a los motivos que fundan la decisión (arts. 68. segunda p,"'le. y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). MARlAl'\O AUGUSTO CAV¡\GNA MARTINEZ (por su \'(10) - CARLOS S. FA YT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE Sf\ÑTrAGO PETRACCHI - Juuo S. NAZARENO - JULIO C. OYIJANARTE. VOTO (JEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DocrOR DON MARlAJ'.;o AUGUSTO CAVAGNA MARTI!,;1'Z Considerando: J ') Que la accionada solicita que esta Corte decrete la caducidad de la instancia en el suh lile con fundamento en quedesdeelescritoobrantea fs. 132. hasta la fecha que señala -anterior a su prcsenlaci6n- ya ha transcurrido el plazoquedctermina el art. 310. inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 2') Que en el escrilO-agregado a fs. 134/136-la demandada expresa que el último acto dirigido al descnvolvimicnlocfcctivo de la relación procesal se produjo con fecha 26 de diciembre de 1989 y que por consiguiente se encuentra cumplido el plazo de 3 meses que dispone la norma que nos ocupa. Para el cómputo del plazo no se cOlltabilizaron los días que esta Corte decretó como inháhiles a los efectos de poder cfcctu,"' el tl,islado de la Secret'"ú de demandas originarias: ellos son el 22/23 y 26 de febrero último (1'8. 135). Téngase presente que la accionante presentó su escrito el 10 de mayo de 1990. 3º) Que en su escIito de responde. la actma hace referencia a que en el lapso de tiempo que se toma a los efectos de la perención de instancia. existen una c¿Ultidad de días "que han sido" deci,"'ados inhábiles por esta Cone (fs. 137 vta.) hecho este que produce -el decir dc la acCiOIlJIlIC- "cl trámite i1Tcgular dc la vida judicial". DE JlJS'J'IClA DE LA ~:I\CI()N .\13 1159 4') Que. en efeclo. dc conformidad con el art. 2' del Reglamento de la Justicia Nacional se decretaron inh:íbiles. en su mayoría por adopci6n de medidas de fuerza. 18 días hasta el 30 de abriL fecha csta tomada por la demandada para la caducidad (fs. 134 ¡lIjille) (Acordadas 3--4-8-11-14-17-18-24 Y 28). Así también se resolvió de igual modo cn :)dÍ<.lscorrespondientes a mayo. que es cuando se presenta el escrito solicitando la perención -10 de mayo de 1990-~ esto último fue dispuesto en las acordadas 29 y 31 del corriente año. En rcsumcn hubo 23 días ClIlrCcl26 dc diciembre dc 1989 y ellO de mayo de 1990 en que esta Corte decretó la suspensión de los términos procesales. 5'-') Que en consecuencia, si bien en el tiempo computable para que se opere la caducidad de la instancia se incluyen aún los días inhábiles, cn el caso, deben excluirse de tal sumatoria los días que fueron específicamente señalados por las suspensiones de referencia. 6'-') Que ponderando el deber de dcscol1t~u'clticmpo en que el proceso hubiere estado suspendido por disposiciún dcljucz (art. 311 ¡nfill£' Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), resulta congrucnte adoptar similar criterio cuando la disposición emana de esta Corte Suprema con alcancc gcnérico. Dicho de otro modo, cn la susl1Cnsión del proceso por "disposición del juez" cst{¡comprendida la emanada de resoluciones de la Curtc. 71J.) Que, en sustancia, la suspensión de los términos procesales importa la reccpción por parte del tribunal de circunstancias que, r~JI"su carácter cxccpcio. nalmcnte anómalo, obligan a separar los días viciados dc aquéllos durante los cuales el proceso es impubado con normalidad, sin peljuicio de los actos procc- sales aceptados. W') Que, consecuentemcntc. no sc aclvierte importante mérito de razón o dc justicia para distinguir los supuestos, sol1i'ClOdo porque los litigantes resultan en ahsoluto ajcnos a tales excepcionales circunstancias y ambos sufren o aprovechan de ellas.por su imprevisibilitbd. 9'-') Que la caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios (Chiovcnda, Exposición de Motivos del Proyecto de la Comisión de Post Guerra, en ..Ensayos ....., tomo 11. p:íg. 323. traducción de Sentis Melendo) y de tal modo resulta razonable admitir que cuando es el propio Estadoquien los suspende, el instrumento deja de operm- en el estricto sentido buscado. 1160 FALLOS DI: LA CORTE SLJPRLMA 313 10) Que. elllales condiciones y como aún 110 ha transcurrido el plazo previsto por el arl. 310. ine. 2". del Código de rito e] planteo debe ser rechazado. Por ello. se resuelve desestimar la caducidad de IJ instancia peticionadu a fs. 134/136. Con costas por su orden en mérito a las p~1I1icularidadcsdel caso y a los motivos que fundan la decisión (uns. 68. segunda parle. y 6'1del Código Procesal Civil y Comercia] de ]a Nación). M,\RI¡\1\O AUGUSTO CAV¡\(¡NA MARTÍNEZ. DIEGO ANTONIO FLORENTIN y OTROSv. PROVINCIA DE BUENOS ArRES COSTAS: Dcsarro/l(l del juicio. i\/Iall(/lIIic/IIo. Ante el allanamiento de la actora a la excepción de la Ji:i~IJl:lldcncia corrc.<.ptlllde imponerle las cos!a~ (1). ACCIDENTES DEL TRA/JAIO. Si la adora optó pOI la indcmnización dd J..::rechn común. c.~ inaplicablc el régimcn contemplaL!() en el a11.27 dc la ley 96KX. SANA TORIO SANTA FE S.R.L. v. INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DI' SEGUROS. REASEGUROS. CAPITALlZACIÓN y AHORRO YPRESTAMO PARA LA VIVIENDA JURISDICCION y COMPEtENCIA: CUlIJflcfl'lIcía (cdcl'lll. Pw-f(/ 1¡/tI/ería_ I-'arias. Es COl11pClcntela jusI ieia federal p:\fa C(lI1(lCCI'en la demanda conlra cl In~tilul0 de Servicios Sociales para el Personal do."S<.::gllro~.R<.::a~eguHls,Capitalizacitlll y Ahorro y Prl;~taIl10 para la Vivíl"l1da por L'I)hn)de servicitl~ 1l1édic()spl't'stadt1s: a11.21 de la Icy 1~.5J8. ( 1) 13 de noviemhre. I)E JUSTICIA DE l..-\ NAC]ON 313 .IUR[Sf)[C(,[O,N y COMPF1'ENC1¡\: C(IIII¡Jcl('m:ia/cdemf, Por fa /iI(/lcria, lIaria,l 1161 Toua \'0, quoo:d Cnllgn:~o oe la Ni.lóóll crea Ull ente destilladu a cumplir finalidades de la polítiea social (} o.:conólllic¡l l,lue d lcglslmlor kdcral o.:slúaulnri/lldo a trazar. se halla pro.:~upllesloel dC:fceho de n:servar para Jajusticia na\.'illllal el conocimiento do.:las causas tlue deriven dc su fUIKjOl1allliclllo. DJCI'AMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Cone: A fojas 26 elela causa agregada ""Sanatorio Santa Fe S.R.L. Int. Serv. Sociales Personal de Seguros s/quiebra s/cobro de australes". Expte. N'-' 1981/88 el señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Installcia de Circuito de la Segunda

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