y Vistos: Para resolver la caducidad de la ins!aneia acusada a f
13/11/1990
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 351
ID: fallos_351_14
Voces / Materias
IMPUESTO
CADUCIDAD
TASA
Normas Citadas
ley 96
ley
1285/58
ley 19.518
ley
23.660
ley 9
ley 23.660
ley 23.661
ley
23.637
ley
12
ley
4
ley 19.359
ley
48
ley 48.
ley 23.551
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1990.
Autos y Vistos:
Para resolver la caducidad de la ins!aneia acusada a fs. 134/
136 cuyo traslJdo se ha contestado a fs, 137:
Considerando:
Iº) Que la dcmand;:¡d;:¡solicita que esta Corte decrete la caducidad
de la
instancia en el sub ¡ilf: con sustcnto en que desde el pedido de apertura a prueba
(fs. 132) hasta la fecha que scñala ~al1teriora
su preselltación~
ya h<ltranscurrido
Dh JlJS'J'lCIA
DE LA NACJON
Ji.'
1157
el pInzo del ~1I1ículo:110, inciso 2\!,del Código Procesal Cjvil y Comercial de la
Nación para tencr por configurada la extinción del proceso.
2") Que, según afirma, las actuaciones poslerioresal punto de panida indicado.
cumplidas porel tribunal y por su conu'aria referentes a la determinación de In tasa
de justicia. carecen de eficacia interrupliv<.lo suspensiva del pIuzo, pues cupo a la
actora reiterar la solicitud y, en su caso, requerir la formación del incidente previsto
en la ley respectiva con el objeto dc evitar que el cx~dicnte
fuera susceptible de
cuer en la perención que debe ser declarada,
3!l)Que aún aceptado que quien puso ell movimiento el aparato jurisdiccional
fue el actor con la promoción de la dem~.lI1da.tal circunstancia no lo constituye cn
dueño absoluto de la instancia, toda vez que, m:is allá del impulso de oficio o a
pedido de parte a cargo del juez o trihunal (artículo 36. inciso 1'. del cód. cit.)
--extensivo
a sus auxiliares-,
una vez trabada la litis, la parte demandada
participa de un interés equivalente a la prosecución de aquélla aunque en sentido
opuesto: oblener la sentcncia absolutoria
(1 de declaración negativa de certeza.
4") Que lo expuesto se ha verificado CIl cl caso, En cuanto al tribunal por corrcr
vista al representante
del Fisco y dar paso a un procedimiento
tendiente
a
determinar la lasa de jus1icia a ahonarse por el pleito y. de parte de la incidenlista.
en tanto consintió que en el estado procesul referido la petición inlcrruptiva fuera
sometida por eI.Tribunal a ese recaudo prcvio.
59)Quc b caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de
confel;r
un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación
de los
juicios (Clüovenda. Exposición de Motivos del Proyeclo de 13 Comisión de Post
Gucrra, en "Ensayos.,,",
tomo 11,p:ig, 323, traducción de SClltis Melendo) pero [lO
un w.tillcio tendiente a impedir un pronunciamiento
sobre el fondo del pleito o a
prolongar las situaciones de conllicto.
6\!)Que admitir el incidente importaría frustrar la finalidud expresada y aplicar
al actor una sanción -la
extinción de la litis-
cU<.lndoéste se limitó a cumplir el
procedimiento
impuesto a su pedido inexcusablemente
impulsor deltr:imite y. por
esta vía, obviar elemcntales
reglas de IcJItad en el debate y buena fe procesal
(artículo 34. inciso 5'. apartado d). del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación) que dehe respetar, ante todo. el órgano jurisdiccional
en su función de
director del proceso,
79) Que el pedido de apertura a prueba quedú subordinado ":""-CIlforma tácita
y cOllsenüda por las dos partes-
a la previa determinación
de la tasa dc justicia.
115X
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREi'I'1A
313
por loque
conesponde
considerar
ocios intelTuptivos
del plazo de caducidad
de la
instancia
a las actuaciones
de fs. 132 vta .. fs. 133 y fs. 133 vta.
8º) Que. en lales condiciones
y como
desde
esta última
providencia
no ha
transcurrido
el plazo previsto
por el ,".ticulo 310 ya citado.
el pl,"ueo
debe ser
rechazado.
Por ello se resuelve:
Desestimar
la caducidad
de la instancia
acusada a fs. 134/
136. Con costas por su orden en mérilO a las peculiW"idades del caso y a los motivos
que fundan
la decisión
(arts. 68. segunda
p,"'le. y 69 del Código
Procesal
Civil y
Comercial
de la Nación).
MARlAl'\O AUGUSTO CAV¡\GNA MARTINEZ (por su \'(10)
-
CARLOS S. FA YT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
Sf\ÑTrAGO
PETRACCHI
-
Juuo S. NAZARENO
-
JULIO C. OYIJANARTE.
VOTO
(JEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DocrOR
DON MARlAJ'.;o
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTI!,;1'Z
Considerando:
J ') Que la accionada
solicita que esta Corte decrete la caducidad
de la instancia
en el suh lile con fundamento
en quedesdeelescritoobrantea
fs. 132. hasta la fecha
que señala -anterior
a su prcsenlaci6n-
ya ha transcurrido
el plazoquedctermina
el art. 310. inc. 2º, del Código
Procesal
Civil y Comercial
de la Nación.
2') Que en el escrilO-agregado
a fs. 134/136-la
demandada
expresa
que el
último acto dirigido al descnvolvimicnlocfcctivo
de la relación procesal
se produjo
con fecha 26 de diciembre
de 1989 y que por consiguiente
se encuentra
cumplido
el plazo de 3 meses que dispone
la norma que nos ocupa.
Para el cómputo
del plazo no se cOlltabilizaron
los días que esta Corte decretó
como
inháhiles
a los efectos
de poder
cfcctu,"'
el tl,islado
de la Secret'"ú
de
demandas
originarias:
ellos son el 22/23 y 26 de febrero
último (1'8. 135). Téngase
presente
que la accionante
presentó
su escrito el 10 de mayo de 1990.
3º) Que en su escIito de responde.
la actma hace referencia
a que en el lapso de
tiempo que se toma a los efectos de la perención
de instancia. existen una c¿Ultidad de
días "que han sido" deci,"'ados
inhábiles por esta Cone (fs. 137 vta.) hecho este que
produce -el
decir dc la acCiOIlJIlIC-
"cl trámite i1Tcgular dc la vida judicial".
DE JlJS'J'IClA DE LA ~:I\CI()N
.\13
1159
4') Que. en efeclo. dc conformidad con el art. 2' del Reglamento de la Justicia
Nacional
se decretaron
inh:íbiles. en su mayoría por adopci6n
de medidas
de
fuerza. 18 días hasta el 30 de abriL fecha csta tomada por la demandada
para la
caducidad
(fs. 134 ¡lIjille)
(Acordadas 3--4-8-11-14-17-18-24
Y 28).
Así también se resolvió de igual modo cn :)dÍ<.lscorrespondientes
a mayo. que es
cuando se presenta el escrito solicitando la perención -10 de mayo de 1990-~
esto último fue dispuesto en las acordadas 29 y 31 del corriente año.
En rcsumcn hubo 23 días ClIlrCcl26 dc diciembre dc 1989 y ellO de mayo de
1990 en que esta Corte decretó la suspensión de los términos procesales.
5'-') Que en consecuencia, si bien en el tiempo computable para que se opere la
caducidad
de la instancia se incluyen aún los días inhábiles, cn el caso, deben
excluirse de tal sumatoria los días que fueron específicamente
señalados por las
suspensiones
de referencia.
6'-') Que ponderando el deber de dcscol1t~u'clticmpo en que el proceso hubiere
estado suspendido por disposiciún dcljucz (art. 311 ¡nfill£'
Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación), resulta congrucnte adoptar similar criterio cuando la
disposición
emana de esta Corte Suprema con alcancc gcnérico. Dicho de otro
modo, cn la susl1Cnsión del proceso por "disposición del juez" cst{¡comprendida
la emanada de resoluciones de la Curtc.
71J.) Que, en sustancia, la suspensión de los términos procesales importa
la
reccpción por parte del tribunal de circunstancias
que, r~JI"su carácter cxccpcio.
nalmcnte
anómalo, obligan a separar los días viciados dc aquéllos durante los
cuales el proceso es impubado
con normalidad, sin peljuicio de los actos procc-
sales aceptados.
W') Que, consecuentemcntc.
no sc aclvierte importante mérito de razón o dc
justicia para distinguir los supuestos, sol1i'ClOdo porque los litigantes resultan en
ahsoluto ajcnos a tales excepcionales circunstancias
y ambos sufren o aprovechan
de ellas.por su imprevisibilitbd.
9'-') Que la caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de
conferir un instrumento
al Estado para evitar la indefinida prolongación
de los
juicios (Chiovcnda,
Exposición de Motivos del Proyecto de la Comisión de Post
Guerra, en ..Ensayos ....., tomo 11. p:íg. 323. traducción de Sentis Melendo) y de tal
modo resulta razonable admitir que cuando es el propio Estadoquien
los suspende,
el instrumento deja de operm- en el estricto sentido buscado.
1160
FALLOS DI: LA CORTE SLJPRLMA
313
10) Que. elllales condiciones
y como aún 110 ha transcurrido el plazo previsto
por el arl. 310. ine. 2". del Código de rito e] planteo debe ser rechazado.
Por ello. se resuelve desestimar la caducidad de IJ instancia peticionadu a fs.
134/136. Con costas por su orden en mérito a las p~1I1icularidadcsdel caso y a los
motivos que fundan la decisión (uns. 68. segunda parle. y 6'1del Código Procesal
Civil y Comercia] de ]a Nación).
M,\RI¡\1\O
AUGUSTO
CAV¡\(¡NA
MARTÍNEZ.
DIEGO ANTONIO FLORENTIN
y OTROSv. PROVINCIA
DE BUENOS ArRES
COSTAS:
Dcsarro/l(l del juicio.
i\/Iall(/lIIic/IIo.
Ante el allanamiento
de la actora a la excepción
de la Ji:i~IJl:lldcncia corrc.<.ptlllde imponerle
las cos!a~ (1).
ACCIDENTES
DEL TRA/JAIO.
Si la adora
optó pOI la indcmnización
dd J..::rechn común.
c.~ inaplicablc
el régimcn
contemplaL!() en el a11.27 dc la ley 96KX.
SANA TORIO SANTA FE S.R.L. v. INSTITUTO
DE SERVICIOS
SOCIALES
PARA
EL PERSONAL
DI' SEGUROS. REASEGUROS.
CAPITALlZACIÓN
y AHORRO YPRESTAMO
PARA
LA VIVIENDA
JURISDICCION
y COMPEtENCIA:
CUlIJflcfl'lIcía
(cdcl'lll.
Pw-f(/
1¡/tI/ería_ I-'arias.
Es COl11pClcntela jusI ieia federal p:\fa C(lI1(lCCI'en la demanda conlra cl In~tilul0 de Servicios
Sociales para el Personal do."S<.::gllro~.R<.::a~eguHls,Capitalizacitlll
y Ahorro y Prl;~taIl10 para
la Vivíl"l1da por L'I)hn)de servicitl~ 1l1édic()spl't'stadt1s: a11.21 de la Icy 1~.5J8.
( 1)
13 de noviemhre.
I)E JUSTICIA
DE l..-\ NAC]ON
313
.IUR[Sf)[C(,[O,N
y COMPF1'ENC1¡\:
C(IIII¡Jcl('m:ia/cdemf,
Por fa /iI(/lcria,
lIaria,l
1161
Toua \'0, quoo:d Cnllgn:~o oe la Ni.lóóll crea Ull ente destilladu a cumplir
finalidades
de la
polítiea
social
(} o.:conólllic¡l l,lue d lcglslmlor
kdcral
o.:slúaulnri/lldo
a trazar.
se halla
pro.:~upllesloel dC:fceho de n:servar para Jajusticia
na\.'illllal el conocimiento
do.:las causas tlue
deriven dc su fUIKjOl1allliclllo.
DJCI'AMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Cone:
A fojas 26 elela causa agregada ""Sanatorio Santa Fe S.R.L. Int. Serv. Sociales
Personal de Seguros s/quiebra s/cobro de australes". Expte. N'-' 1981/88 el señor
Juez a cargo del Juzgado de Primera Installcia de Circuito de la Segunda
... (texto truncado, 43079 caracteres totales)