y Vistos: Para resolver la impugnación de f
20/11/1990
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 351
ID: fallos_351_17
Voces / Materias
BANCO
Normas Citadas
ley 22.749
ley 22
ley 19.551
decreto 1467/83
decreto 1467
decreto
Nº 2449/84
Fallos: 123:58
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1990.
DE JUSTICIA DE LA NACION
313
1215
Autos y Vistos: Para resolver la impugnación de fs. 247/249 a la rendición de
cuentas de fs. 234/236. cuyo tmslado se contcsta precedentemente.
Considemndo:
1º) Que la Provincia de Formosa impugna lacuenta de fs. 234/236 por entender
que el importe del bono de cancelación de la deuda debió descontw'se a partir de
la vigencia de la ley de su creación o. subsidiariamente.
al momento de dictarse el
decreto 1467/83.
2º) Que la objeción debe desestim,n'se. En efecto, la ley 22.749 no dispone la
cancelación
aulom::ítica de las deudas que indica. sino que faculta al Poder
Ejecutivo
Nacional
a emitir un título denominado
"Bono de Consolidación
de
deudas" cuyo producto se destinará a cancelar los créditos del sistema financiero
(art. l º) a quien corresponde determinar los heneficiarios de ese sistema. como así
tamhién
los montos por los cuales se cancelará cada uno de los créditos.
En
consecuencia.
la ley no importa la cancelación
del crédito pues para ello era
necesaria. en primer lug,u-Ia correspondiente
reglamentación.
3') Que el deerelO 1467 incluye entre los créditos a cancelar el que se había
otorgado a la actora, hasta el importe que allí se indica. Mas omite fijar la fecha en
la cual dicho crédito se cancelaría. No obstante. a esos fines. autoriza al Banco
Central de la Repúhhca Argentina a tomm la intervención que le COlTcsponde(art.
lºy 3º). Y dichoorganisl1lo. mediante CircularB 755,dispusoquc
las mencionadas
deudas se dw"Ían de baja a valores del l' de agosto de 1983 (art. 1'). Esta última
norma. dictada por la autoridad de aplicación. no ha sido cuestionada en autos por
la interesada. quien. no .obstante. pretende que tal operación se efectúe a una fecha
distinta. temperamento
que ante esa omisión no resulta procedente.
Parella. se resuelve: Rechazar la impugnación de fs. 247/249 y, en consecuencia.
aprobar la cuenta de fs. 234/236. Con costas en el orden causado (dr. causa B. 684.
XXI "Buenos
Aires,
Provincia
de c/Estado
Nacional
s/cobro
de australes",
pronunciamiento
del 4 de septiembre de 1990). Notil'íquese.
RICARDO
LEVEN E (u) ~
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA
MART[i'.'"EZ
~
CARLOS
S. FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR B E!.LUSClO
(en disidencia
parcial)
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCI-JI ( en disidencia
parcial) ~
Juuo S. NAZARENO
-
JULIO C.
OYIlANARTE (en disidencia)
-
EDUARDO J.
MOLll\'¡"~O'CONNOR
(('n disidencia
]Jarcial).
1216
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
3D
1
DISIDENCIA
PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCI'ORES DON AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSOO.
DO},' El\'RIQUE
SANTIAGO PETRACCHI,
DON JULIO C. OYHANARTE
y DOl"
EDUARDO J. MoW\'É
O'CONNOR
Considerando:
IV)Que la Provincia de Formo~'mimpugna la cucnt<Jde fs. 234/236 por entender
que el importe del hono de cancelación de la deuda dehió descontarse a partir de
la vigencia de la ley de su creación, o. subsidiariamente. al momento de dictarse
el decre10 1467/83.
2') Que la objeción debe desestimar"e. En efecto, la ley 22,749 no dispone la
cancelación
automática
de las deudas que indica. sino que faculta al Poder
Ejecutivo
Nacional a emitir un título denominado
"Bono de Consolidación
de
deudas" cuyo producto se destinará a cancelar los créditos del sistema financiero
(i:u-I. 1º) a quien corresponde dctermin:u-los beneficiarios de.ese sistema. como así
tan1bién los montos por los cuales se cancelará cada uno de los créditos.
En
consecuencia.
Iu ley no importa la cancelación
del crédito pues para cIlo era
necesuria. en primer lugar. la corrcspOlldicnlc rcglamentación.
3º) Que el decreto 1467 incluye entre los créditos a cancelar el que se había
otorgado a la act01"<.l.hasta el importe que allí se indicn. Mas omite fijar la fecha en
la cual dicho crédito se cnneclaría. No obstante, a esos fincs. autoriza al Banco
Ccntral de la República Argentina a tomar la intervención que le corresponde (art.
Iºy 3º). Y dicho organismo, mediante CircularB 755.dispusoque
13s mencionadas
deudas se darían de lXl.jaa valores del Iº de agosto de 1983 (art. j!)). Esta última
norma. dictada por la autoridad de aplicación, no ha sido cuestionada en nutos por
la interesnda. quien, noohstante,
pretende que tal operación se efectúe a una fechn
distinta, temperamellto que mUe esa omisión no resulta procedenle.
Por ello, sercsuelve: Rechazar laimpugnación de fs.247/249 y. en consecuencia.
aprobar la cuenta de fs. 234/236. Con costas (mIs. 68 y 69 dcl Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación),
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSClO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCH1
JULIO C. OYHANARTE -
EDUARDO J. MOLlNÉ O' CONNOR.
DE JUSTICIA DE LA NACION
313
CIRCULO
DE INVERSORES
S.A. v. MIGUEL A. TRIPOLI y OTRO
1217
JUR/SDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cllestiolles
civile.t y
comerciales.
Quiehra. FI/ero de atracción.
El arto 22, inc. 2º), de la ley 19.551 (1.0. según decreto
Nº 2449/84)
cstablece
un fuero de
atfl\cción
a favor del juzgado
del concurso,
limitado a los juicios de conlenido
patrimonial
deducidos
contra el concursado
que esluvienm
ya iniciados al tiempo de apertura de aquél y
que Iramiten en la misma jurisdicción
judicial en la (Jue se suslallcia tal procedimiento.
Ello
no ocurre con la ejecución prendaria
iniciada ante otm jurisdicción
judicial
(1).
SIMY LESLIE PINTO v. DIRECCION
DE ENERGIA
DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES (D.E.BA)
JURISDICCIÓN
Y COMPEfENCIA:
CI/estiol/cs de compelencia.
Gencralidades.
Es inconcebible
un conflicto de competencia
entrc un tribunal y Sil alzada (2).
JOS E RAUL RODRIGUEZ
MORIARTY y OTROv. LEANDRO
CESAR
AL/BERTO
(HOY su HEREDERO) y OTROS
JURISDICCION
y COMPE11'.NCII\:
Competencia
jálemf.
Competencia
originaria
de la Corte
SlIprelJUI. Callsas ell qlll' es parte IIIWprovillcia.
Cal/sas ci\'iles, /)i.\'¡iI¡ta \'ecind{ld.
La c{)mpelencia de la C011c Suprema para conocer "rationc personae"
sólo procede cllando,
sicndo demandada
una provincia,
a la condición de vecino de extmña jurisdicción
territorial
se une el requisilo de que e11i(igio asuma car:ícter civil (3).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
originaria
de la Corte
Suprema,
COl/SOSen qllees parte IOWpr(/I'illr:ia. Call.l'{I.\'civiles. COIIS(I.\'regidas por el derec/¡ocomlÍlI.
Se ha reconocido
el canícter
de "cama
civil"' a los casos en los que su decisión
tomaba
sustancialmente
aplicables
disposiciones
del derecho común, entendido
como tal el que se
(1) 20 de noviemhre.
(2) 20 dc noviembre.
Causa "$olaJi,
Mal1a Gracida
y Cofreces,
Norberto Cirio", del 6 de
fc-brcro de 1990.
(3) 20 de noviembre.
1218
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
313
relaciona
con el régimen de legislación
contenido
en la facultad del art. 67, ¡ne. llº
de la
ConslilUción (l).
JURISDICCfON
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
originaria
dl' la Corte
Suprema. Causas
CII quecs parle
1111(/ provincia. Callsas eil'iles. Causas regidas por e! derechoconuín.
Las provincias
revisten el canícler de parte. nominal y sustancial, cuando Jos demandantes
pretenden la intervención
dejas mismas en lali¡is para debatir su pretensión principal y. a lodo
evento, rcsponsabiliznrlas
de los dailos y perjuicios tIlle habrían sufrido como consecuencia
de la presunta falta dc sClvicio de uno de sus órganos.
FRIEDA KASSIERER v. REPUBLICA
FEDERAL
DE ALEMANIA
EXHORTO:
CllesTione~;de competencia.
En el CXhOI10-111Cdiode comunicación
entre órganos judü.:iales-debe
existir, como regla,
identidad
o analogía
entre la competencia
por razón de la materia
del cxh0l1rulte y del
exhortado.
JURISDICCJON
y COMPETENCIA:
Compclellcia/edcral.
Principios
generales.
La competencia
federal es limitada y tic excepción, y su aplicación es de carácter restrictivo.
JURISDICCION
y COMPETJ:'NClil:
Competencia/edcral.
Prillcipiu.\' gel/crales.
Es competente
el Juzgado Nacional dePrilllera
Instancia en lo Civil para diligenciar la prueba
testimonial
requerida
voluntariamente
por un gobierno
extranjero,
.~in que obste a ello el
an:ílisis de la Vecindad de la aClora ni el carácter de la demanda.
DrcrAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
I
Las presentes actuaciones se iniciaron anle IuJuslicia Nacional en loCivil,con
motivo del exhorto librado por la República Federal de Alemania, a los efectos de
(1)
Fallos: 310; 1074.
DE JUSTICIA DE LA NACION
313
1219
que se reciba declaración testimonial a Eisa Wol~rg.
domiciliada en la Capital
FederaL con motivo de ulla acción por daños y perjuicios que Frieda Kassiercr,
vecina de la provincia de Buenos Aires, entablara en ese estado extranjero contra
un estado federudo de la República Federul de Alemania.
La jueza interviniente declinó su competencia en favor de V.E., sobre la base
de lo dispuesto por el artículo 100 dc la Constitución. por trutarse de una demanda
entablada entre un vecino y un estado extrunjero (fs. 20).
II
Es pacífica y reiterada doctrina de ese Tribunal que los estados extranjcros Y
sus representaciones
diplomáticas
no revistel] la calidad de afomdos,
en los
términos de los artículos 100 y 10] de la Constitución Nacional y 24, ine. 1º. del
decreto-ley
]285/58. que los reglamenta (Fallos: 297: 167: 305: 1148 y 1872. entre
muchos otros).
Elloyaquc
su competencia originarü.l se encuentra taxativamente limitada. por
la Carta Fundamental Yen laque aquí concierne,;} embajadores. ministros públicos
y cónsules extranjeros. sin que pucda ser ampliada ni restringida por las leyes que
la reglamentan
(in re E. 97, L. XXIl. "Eduardo Salim Sad c/Mohammed
Boucetta
y/o Embajada del Reino de MaITUeCOSs/indemnización ... ". resuelta el 27 de abril
de 1988. y sus citas. entre muchos otros).
Habida cuenta de ello y toda vez que en autos es un gobierno extranjero el que
se present3
volunt~u.iamcnte y solicita. por exhorto.
la prueba
testimonial
a
sustanciarse
en csta sede (fs. 2). opino quc V.E. resulta incompctente
para dar
curso. en esta instanci3. a lo requerido (illl'C
L.478. L. XXII, Originario. '"Lirnmer,
Herhert s/solicita
oficio".
resuelta el 15 de febrero de 1990). debiendo
darse
intervención
a la Justicia de Primera Instanc
... (texto truncado, 10911 caracteres totales)