Buenos Aires
20/11/1990
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 351
ID: fallos_351_18
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
AMBIENTAL
JURISDICCIÓN
CONTRATO
Cited Norms
ley 23.502
ley 48
ley 48.
ley 1893
ley
1285/58
decreto 5286/57
Decreto Nº 5046/51
resolución 736
Acordada
8/8
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1990.
Autos y Vistos; Considerando:
Iº) Que las actuaciones se iniciaron ante la Justicia Nacional en lo Civil con
motivo del exhorto librado porel Tribunal de Primera Instancia de Trier. República
Federal de Alemania, a los efectos de que se reciba declaración testimonial a EIsa
Wollbcrg. domiciliada en esta Capital Federal.
La prueba a producirse
en nuestro país. se relaciona
con un juicio
por
indemnización
iniciado parla señora Frieda Kassicrer. vecina de "Buenos Aires"
(fs. 8). contra un estado federado alemán. en trámite anle ellribunal
exhortantc.
2'l) Que para decidir la competencia
en cl sub Jite, no se advierte que el análisis
de la vecindad
de la actara cn el juicio radicado ante el tribunal extranjero. ni el
eafÓeler de la demandada. puedan incidir en la decisión. tal como lo señala el Sr.
Procurador General en el último pármfo de su dictamen.
3º) Que el diligenciamiellto
de la rog3toria fue iniciado por el Ministerio
de
Relaciones
Exteriores.
a pedido de la Embajada
de la República
Fedeml
de
Alemania. de conformidad al trámite previsto por la ley 23.502 (aprobatoria de la
Convención
sobre procedimienlo
civil adoptada por la Conferencia de La Haya de
Derecho Internacional Privado) y cl art. 132 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación.
En el exhorto
-medio
de comunicación
cntre órganos judiciales-
debe
existir. como regla. identidad o an~.liogíaentre la compclcncb
por raz6n de la
materia del exhortante y del exhol1ado.
La competencia
federal es limitada y de excepción
y su aplicación
es de
carácter restrictivo (Fallos: 283: 429; 302: 1209). y al no darse en el caso causal
específica
que ladelermine.la
diligencia del exhorto queda librada al conocimiento
de la justiciu ordinm'ia.
DE JUSTICIA DE LA NACION
313
1221
Por ello, oído el señor Procurador GeneraL se declara que no corresponde
la
competencia
originaria de esta Corte para entender en las presentes actuaciones.
declarándose
la competencia
de la señora juez a cargo del Juzgado Nacional de
Primem Instancia en lo Civil N' 70 para seguir entendiendo en aquéllas, las que le
serán remitidas.
MARJANO AUGUSTO CAVAGNA MAKIíNEZ
-
CARLOS S.
FArT
-
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACClIl
-
EDUARDO J. MOLlNÉ
O'CONNOR,
UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLlCA
ARGENTINA
Y, MINISTERIO
DE TRABAJO y SEGURIDAD
SOCIAL
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Compe/encía
ordinaria.
Por la materia.
Cuestiones
labo-
rales.
Resulta t:ompdente
la Címara Nat:ionalde Apelat:iones del Trabajo de la Capital Federal para
enlenderel
recurso judicial que estableced
:u1. 200 de la ley de Contrato de Trabajo respecto
de resoluciones
del Ministerio úe Trabajo, que resuelven cuestiones vinculadas con el régimen
de salubridad ambiental. ya que como el acto administrativo
impugnado emana de autoridades
nacionales
debe ser revisado l~xlos órganos con jurisdicción
en el lugar de asiento
de la
autoridad
cuyo acto se objeta (1).
FELlClANO
REINALDO FLORES y OrRA
Y. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES y OrRA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
COlJlpelcm:ia fedeml.
CompeTcncia
originaria
de la Corte
Suprcma.
Causas en quc es par/e /lila prol'illria.
Cat/sm' ciriles. Distinta vccindad.
Cuando una provincia es p<llteen una causa civil. su competencia
originaria y exclusiva --que,
en estos casos. lo es "ratione personae"-surge
a condición de tlue tenga distinta vccindad
la
parte contraria.
En eslos supuestos el re4uisito de la distinta vecindad es "csencial"
(2).
(1)
20denoviembre.
(2)
20 dl' noviembre.
1222
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
313
JAIME LlEBLlNG S.A. v. SAN FRANCISCO AGROF.
FORESTAL C.I. S.R.L. y OJ',os
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
CI/esliol/es
110 federales,
Intel])retación
de
flormas focales de procedimientos,
Ca,tos varios,
Es improcedentc
el recursoexlraordinario
cuando íos únicos agravios dcl apelantc ---en el caso
referenles al alcance otorg:ldo a 1"prueba confesional-.
remilen allratamienlodc
cuestiones
de hecho. prueba y derecho proL'esal, materia propia de los jueces de la causa y. ajena. ---como
regla, y por su naturaleza-.
al arto 14 de la ley 48 (l),
RECURSO
EXTRAORDINARIO.
Requisitos propios. Cuestiones flOfederales,
Sentencias arbitrarias.
Improcedencia
del n'curso.
No corresponde
aplicar
la doctrina
de la arbitrariedad
cuando
el tribunal
ha expresado
fundamentos
fácticos que, más allá de su acierto o error, resultan suficientes
para suslentarsus
conclusiones
y, si las impugnaciones
propuestas sólo traducen discrepancias
con el critenodc
selección y valoración
de las pru'ebas aplicado por la alzada.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requüitos
propios. Clle:)tiolle~'110federa!l>,~ Sentencias arhitraria,\'.
Procedencia
del recurso. Exceso.~ 11 omisiolle.s cn el pronunciamiento.
Corresponde
aplicar la doctrina de la arbilr:lried:Hj si el a qua omitió resolver la excepción
de
prescripción
opuesta como defenslt de fondo, ya (Jue ello suscita cuestión federal por tratarse
de un planleo cuyo análisi.~pudo incidir en el resultado del proceso y su preterición
se traduce
en un menoscaho
al derecho de defensa en juicio (alt. 18 de la Constitución
Nacional)
(2).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestione.\' l/oledera/es
Sentcncias arbitrarias.
Proccd¿'ncia del recllrso. Exce.w~' 1/ omisiones en el prollllflciamll'llto.
Las resoluciones judiciales
que omiten considerar cuestiones oportunamente
propuestas
por
las partes y conducentes
para la decisión del juicio, carecen de fundamenlo
suficiente y deben
ser dejadas
sin efc(:to. En el caso, al considerar
acreditado
el presupuesto
fáctico
de la
prelensión
cuasidelictual
era meneSler que la Cámara lralara previamente
la defensa
de la
prescripción,
puesto que al tribunal se le revillió la plenitud de la jurisdicción
sobre el lema
y estaba obligada a tralar lodas las alegaciones conducentes
que, por la diversa solución de la
ins,lancia anlerior, no fueron resueltas (3).
(1) 20 de noviembre.
Fallos: 307: 162: 308: 2475.
(2)
F"llm, 308, 1336 Y 1662.
(3)
Fallos: 299: 167:3Il:1113.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
J13
LUIS GERONIMO
GINOCCHIO
v. FUNDACION
UNIVERSIDAD
DE BELGRANO
1223
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Reqúisiros propios. Cuestionc.', 110federales.
Sel1tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de f¡lIIdal//elllllción SII[iciente.
Si hien las decisiones
<.Juededaran
la improcedencia
de los recursos deducidos
por ante los
trihunales de la causano
son revisables ---como rcgla~por
la vía del art. 14 de la ley 48. cabe
hacer excepción a este principio cumIllo la dcei sión frustra la vía utilizada por el justiciable
sin
fundamental:ión
idónea o suficiente,
lo que traduce una violación
a la t-:anUltía del debido
proceso adjetivo consagrado
por el arto ll{ de la Constitución
Naeion¡\l (l).
RECURSO
EXTRAORDINMUO:
Requisiffls propios. el/estíO/les I/ofederales
SClItellciasarhirrarias.
Procedencia
del ,-ecur.\'O.Defectos
£'1/ la!lIl1daJ1/('JI(aóón 1I0l"lIIalil'(l,
Procede el recurso extraordinario
cuando el a quo, mediantc una comprensión
fOllnalista de
los ténninos
del arto 109 de la ley de proccdimientolaboral--que
prevé, cntre las excepciones
a la regla de la in-ccurrihilidad.lo
atinente a las regulaciones
de honorarios~
dilucidó
la
cuestión
en contra y con prescindencia
de ¡¡'lucHa 1l0nna, a la par que omitió integrarla
con
otr.as disposiciones
que tienden justamenlc
a paliar los efectos negativos
de tal limitación
en
los supuestos en que se haya menoscabado
la g.arantía de la defensa enjuicio
(art. J 05. ine. h).
de la ley citada).
pues el apelante
no tuvo posibilidad
de intervenir
en oportunidad
de
detenninarsc
la hase computable
a los fines regulatorios.
LEY: Interpretación)'
aj,/icaciólI.
1..•1 exégesis
de la ley requiere la m:íxima pnJdencia. cuidando
lJue la inteligencia
que se le
asigna no pueda llevar a la pérdida de un derecho.
o que el excesivo
rigor fOffil¡Üde los
ral.Onamientos no desnaturalice
el espíritu que ha inspirado su sanción y traduzca una renuncia
consciente
a la verdad jurídica
objetiva (2).
LEY: Interpretación)'
aplicación.
La hennenéutica
de la ley no se agota con la remisión a su texto, sino ljue debe indagarse
lo
que ella dice jurídicamente.
debiendo
darse
pleno
efect{) a la intención
del legislador,
compulando
la totalidad
de sus preceptos
de manera tJoe annoniceIl
con los plincipios
y
gar:Ultías dc la Ley Suprema
(3).
(I) 20de noviemhre.
(2)
Fallo", J07, 19R4: J08, 435.667.
(3)
Fallos: 310: 933.
1224
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
313
RECU HSO EXTRAORlJl NARIO. Requisi los propios. CIICSliollCS//0jedcrafl'.\' _Sentencias arbitrarias.
Procedellcio
del 1"CCllr;so.Defeclos
£'1/ fa consideración
de cxt1"l'mo,~cOlldl/("cntc~'.
Es arbitrario,
y COITCspondchacer lugar al nx:ursn extraordinalio
el pronunciamiento.
que
resulta
ser el fn.llo de una inadecuada
valoración
de las circunst,Ulcias
f¡ícticas y de una
sohrcdimensión
del instituto
de la prcclusión
procesal.
cuando
no se dio al apelante
la
posibilidad
de intervenir
en oportunidad
de detenninarse
la base computable
a los fines
rcgulalorios.
RECURSO
EXTRAORDTNARTO:
Requisitos propios. Cuestiones l/Ofederales.
Sentencias arbitrarias.
Procedencia
del rcr:urS(I. Defectos ell lafundamemoción
flornwli¡'a.
Procede el recurso extraordinario
frenle a los fundamentos ~ados por el a qua para dencgaruna
vía eventuabncnlc
apta para obtelll:r el<Teconocimiento de la real magnitud de los emolumentos
del apelante. porcUimloresuha
serel frutode una exégesis inadecuada de las reglas procesales
y. habilila esla vía excepcional,
pues media nexo directo e inmediato entre lo resuello y las
garanlías
supcliores
que se dicen vulnemdas
(m1. 15 de la ley 48).
JaSE MAGARJO
y OTRA
PRESCRIPCIÓN:
Tiempo de la prcscnj)(.:iólI. Mafaia
pellal.
La prescripción
puede ser declarada
de oficio en cualquier
illSlancia del juicio penal. por
tratarse
de una instilución
de orden público, lJue se produce de pleno rJerccho por el sólo
lranscurso
del plazo peJ1inenle legislado por el Código Penal O).
PRESCRlPCTON:
Principios
genero/es.
L1. circ
... (truncated text, 21357 total characters)