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Buenos Aires

20/11/1990 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 351 ID: fallos_351_18

Keywords / Subjects

COMPETENCIA AMBIENTAL JURISDICCIÓN CONTRATO

Cited Norms

ley 23.502 ley 48 ley 48. ley 1893 ley 1285/58 decreto 5286/57 Decreto Nº 5046/51 resolución 736 Acordada 8/8

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de noviembre de 1990. Autos y Vistos; Considerando: Iº) Que las actuaciones se iniciaron ante la Justicia Nacional en lo Civil con motivo del exhorto librado porel Tribunal de Primera Instancia de Trier. República Federal de Alemania, a los efectos de que se reciba declaración testimonial a EIsa Wollbcrg. domiciliada en esta Capital Federal. La prueba a producirse en nuestro país. se relaciona con un juicio por indemnización iniciado parla señora Frieda Kassicrer. vecina de "Buenos Aires" (fs. 8). contra un estado federado alemán. en trámite anle ellribunal exhortantc. 2'l) Que para decidir la competencia en cl sub Jite, no se advierte que el análisis de la vecindad de la actara cn el juicio radicado ante el tribunal extranjero. ni el eafÓeler de la demandada. puedan incidir en la decisión. tal como lo señala el Sr. Procurador General en el último pármfo de su dictamen. 3º) Que el diligenciamiellto de la rog3toria fue iniciado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. a pedido de la Embajada de la República Fedeml de Alemania. de conformidad al trámite previsto por la ley 23.502 (aprobatoria de la Convención sobre procedimienlo civil adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado) y cl art. 132 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En el exhorto -medio de comunicación cntre órganos judiciales- debe existir. como regla. identidad o an~.liogíaentre la compclcncb por raz6n de la materia del exhortante y del exhol1ado. La competencia federal es limitada y de excepción y su aplicación es de carácter restrictivo (Fallos: 283: 429; 302: 1209). y al no darse en el caso causal específica que ladelermine.la diligencia del exhorto queda librada al conocimiento de la justiciu ordinm'ia. DE JUSTICIA DE LA NACION 313 1221 Por ello, oído el señor Procurador GeneraL se declara que no corresponde la competencia originaria de esta Corte para entender en las presentes actuaciones. declarándose la competencia de la señora juez a cargo del Juzgado Nacional de Primem Instancia en lo Civil N' 70 para seguir entendiendo en aquéllas, las que le serán remitidas. MARJANO AUGUSTO CAVAGNA MAKIíNEZ - CARLOS S. FArT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACClIl - EDUARDO J. MOLlNÉ O'CONNOR, UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLlCA ARGENTINA Y, MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL JURISDICCION y COMPETENCIA: Compe/encía ordinaria. Por la materia. Cuestiones labo- rales. Resulta t:ompdente la Címara Nat:ionalde Apelat:iones del Trabajo de la Capital Federal para enlenderel recurso judicial que estableced :u1. 200 de la ley de Contrato de Trabajo respecto de resoluciones del Ministerio úe Trabajo, que resuelven cuestiones vinculadas con el régimen de salubridad ambiental. ya que como el acto administrativo impugnado emana de autoridades nacionales debe ser revisado l~xlos órganos con jurisdicción en el lugar de asiento de la autoridad cuyo acto se objeta (1). FELlClANO REINALDO FLORES y OrRA Y. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OrRA JURISDICCION y COMPETENCIA: COlJlpelcm:ia fedeml. CompeTcncia originaria de la Corte Suprcma. Causas en quc es par/e /lila prol'illria. Cat/sm' ciriles. Distinta vccindad. Cuando una provincia es p<llteen una causa civil. su competencia originaria y exclusiva --que, en estos casos. lo es "ratione personae"-surge a condición de tlue tenga distinta vccindad la parte contraria. En eslos supuestos el re4uisito de la distinta vecindad es "csencial" (2). (1) 20denoviembre. (2) 20 dl' noviembre. 1222 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 JAIME LlEBLlNG S.A. v. SAN FRANCISCO AGROF. FORESTAL C.I. S.R.L. y OJ',os RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. CI/esliol/es 110 federales, Intel])retación de flormas focales de procedimientos, Ca,tos varios, Es improcedentc el recursoexlraordinario cuando íos únicos agravios dcl apelantc ---en el caso referenles al alcance otorg:ldo a 1"prueba confesional-. remilen allratamienlodc cuestiones de hecho. prueba y derecho proL'esal, materia propia de los jueces de la causa y. ajena. ---como regla, y por su naturaleza-. al arto 14 de la ley 48 (l), RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones flOfederales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del n'curso. No corresponde aplicar la doctrina de la arbitrariedad cuando el tribunal ha expresado fundamentos fácticos que, más allá de su acierto o error, resultan suficientes para suslentarsus conclusiones y, si las impugnaciones propuestas sólo traducen discrepancias con el critenodc selección y valoración de las pru'ebas aplicado por la alzada. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requüitos propios. Clle:)tiolle~'110federa!l>,~ Sentencias arhitraria,\'. Procedencia del recurso. Exceso.~ 11 omisiolle.s cn el pronunciamiento. Corresponde aplicar la doctrina de la arbilr:lried:Hj si el a qua omitió resolver la excepción de prescripción opuesta como defenslt de fondo, ya (Jue ello suscita cuestión federal por tratarse de un planleo cuyo análisi.~pudo incidir en el resultado del proceso y su preterición se traduce en un menoscaho al derecho de defensa en juicio (alt. 18 de la Constitución Nacional) (2). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestione.\' l/oledera/es Sentcncias arbitrarias. Proccd¿'ncia del recllrso. Exce.w~' 1/ omisiones en el prollllflciamll'llto. Las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la decisión del juicio, carecen de fundamenlo suficiente y deben ser dejadas sin efc(:to. En el caso, al considerar acreditado el presupuesto fáctico de la prelensión cuasidelictual era meneSler que la Cámara lralara previamente la defensa de la prescripción, puesto que al tribunal se le revillió la plenitud de la jurisdicción sobre el lema y estaba obligada a tralar lodas las alegaciones conducentes que, por la diversa solución de la ins,lancia anlerior, no fueron resueltas (3). (1) 20 de noviembre. Fallos: 307: 162: 308: 2475. (2) F"llm, 308, 1336 Y 1662. (3) Fallos: 299: 167:3Il:1113. DE JUSTICIA DE LA NACION J13 LUIS GERONIMO GINOCCHIO v. FUNDACION UNIVERSIDAD DE BELGRANO 1223 RECURSO EXTRAORDINARIO: Reqúisiros propios. Cuestionc.', 110federales. Sel1tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de f¡lIIdal//elllllción SII[iciente. Si hien las decisiones <.Juededaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los trihunales de la causano son revisables ---como rcgla~por la vía del art. 14 de la ley 48. cabe hacer excepción a este principio cumIllo la dcei sión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamental:ión idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la t-:anUltía del debido proceso adjetivo consagrado por el arto ll{ de la Constitución Naeion¡\l (l). RECURSO EXTRAORDINMUO: Requisiffls propios. el/estíO/les I/ofederales SClItellciasarhirrarias. Procedencia del ,-ecur.\'O.Defectos £'1/ la!lIl1daJ1/('JI(aóón 1I0l"lIIalil'(l, Procede el recurso extraordinario cuando el a quo, mediantc una comprensión fOllnalista de los ténninos del arto 109 de la ley de proccdimientolaboral--que prevé, cntre las excepciones a la regla de la in-ccurrihilidad.lo atinente a las regulaciones de honorarios~ dilucidó la cuestión en contra y con prescindencia de ¡¡'lucHa 1l0nna, a la par que omitió integrarla con otr.as disposiciones que tienden justamenlc a paliar los efectos negativos de tal limitación en los supuestos en que se haya menoscabado la g.arantía de la defensa enjuicio (art. J 05. ine. h). de la ley citada). pues el apelante no tuvo posibilidad de intervenir en oportunidad de detenninarsc la hase computable a los fines regulatorios. LEY: Interpretación)' aj,/icaciólI. 1..•1 exégesis de la ley requiere la m:íxima pnJdencia. cuidando lJue la inteligencia que se le asigna no pueda llevar a la pérdida de un derecho. o que el excesivo rigor fOffil¡Üde los ral.Onamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción y traduzca una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva (2). LEY: Interpretación)' aplicación. La hennenéutica de la ley no se agota con la remisión a su texto, sino ljue debe indagarse lo que ella dice jurídicamente. debiendo darse pleno efect{) a la intención del legislador, compulando la totalidad de sus preceptos de manera tJoe annoniceIl con los plincipios y gar:Ultías dc la Ley Suprema (3). (I) 20de noviemhre. (2) Fallo", J07, 19R4: J08, 435.667. (3) Fallos: 310: 933. 1224 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 RECU HSO EXTRAORlJl NARIO. Requisi los propios. CIICSliollCS//0jedcrafl'.\' _Sentencias arbitrarias. Procedellcio del 1"CCllr;so.Defeclos £'1/ fa consideración de cxt1"l'mo,~cOlldl/("cntc~'. Es arbitrario, y COITCspondchacer lugar al nx:ursn extraordinalio el pronunciamiento. que resulta ser el fn.llo de una inadecuada valoración de las circunst,Ulcias f¡ícticas y de una sohrcdimensión del instituto de la prcclusión procesal. cuando no se dio al apelante la posibilidad de intervenir en oportunidad de detenninarse la base computable a los fines rcgulalorios. RECURSO EXTRAORDTNARTO: Requisitos propios. Cuestiones l/Ofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del rcr:urS(I. Defectos ell lafundamemoción flornwli¡'a. Procede el recurso extraordinario frenle a los fundamentos ~ados por el a qua para dencgaruna vía eventuabncnlc apta para obtelll:r el<Teconocimiento de la real magnitud de los emolumentos del apelante. porcUimloresuha serel frutode una exégesis inadecuada de las reglas procesales y. habilila esla vía excepcional, pues media nexo directo e inmediato entre lo resuello y las garanlías supcliores que se dicen vulnemdas (m1. 15 de la ley 48). JaSE MAGARJO y OTRA PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prcscnj)(.:iólI. Mafaia pellal. La prescripción puede ser declarada de oficio en cualquier illSlancia del juicio penal. por tratarse de una instilución de orden público, lJue se produce de pleno rJerccho por el sólo lranscurso del plazo peJ1inenle legislado por el Código Penal O). PRESCRlPCTON: Principios genero/es. L1. circ

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