← Back to results

Visto el expediente

20/11/1990 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 351 ID: fallos_351_19

Judges

Fayt Nazareno

Keywords / Subjects

RESPONSABILIDAD

Cited Norms

ley 18.464 ley 23.696 ley 21.526 ley 22.529 ley 1285/58 decreto 5046/51 decreto 5046/51 decreto 2700/83 decreto 3255/84 acordada 8/88 Fallos: 312:1026

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de noviembre de 1990, Visto el expediente S-2526/90 carat ulado "Prac k, Horacio Enrique s/haberes por subrogaucia (solicita la percepción del 100% del sueldo del cargo que reemplaza), y Considerando: Iº) Que el DI'. HoracioEnrique Prack,lilulardel Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "E" peticiona que le sea liquidado el 100% del haber inherente al cargo que, por aplicación del decreto 5046/51, suhroga desde agosto en el Juzgado de Sentencia Letra "RO, (£s. 2). El interesado, intctinamcnte a cargo de ese tribunaL funda el requerimiento en "raZones de estricta equidad", sobre la hase de que " ... debe reconocerse el pago de una retribución equivalente total de lo que deba percihirun magistrado en funciones". " ..,se ha mantenido el normal funcionamiento del tribunal, garantiznndose el servicio de justicia con la consecuente responsabilidad que genera y la existencia de precedentes anteriores. donde la Corte reconoció el pago'de la bonificación, Agrega que de mantenerse sine die la situación. "se lograría unn prestación de servicios mediante cl pago de un hal~r equivalente a la tercera parte de 10 que en vcrdad COlTcspondcría abonar". irrogando ello. a su juicio. un "enriquecimiento sin causa", Por último, maniliesta que las disposiciones del decreto 5046/51 han sido DE JUSTICIA DE LA NACION 31] 1231 implícitamente modificadas por la refollna constitucional de 1957. que incorporó el 311.14bis. consagrando la garantía de "igual remuneración JXlrigual tarea" (fs. cit.). 2º) Que, precisml1ente por el recargo de tareas que la subrogación su¡xme, la ley estableci6una gratificación JXlf3 quienes la cumplen, fij.mdocl montocolTesJxmdien- te. según se trate de un reemplazo en cargo de similar o superior jerarquías, sin que por vía de superintendencia el Tribunal pueda moclifjcar tal monto, máxime cuando éste no resulta irrazonable o arbitrariamente desproporcionado. 3<:!) Que en las resoluciones citad3s por el peticionante. así como en hl acordada 8/88, la Corte aclaró los alcances del decreto. sin sustituir los requisitos que él fijaba. Por lo demás, en los supuestos de pago de SUITI3S"por razones de equidad". el organismo cncmgado del control de la hacienda pública aconsejó cllempcramcnto. 4º) Que el argumento de que las situ3ciones de subrogación se prolongan "sine die" resulta incompatible con la naturaleza de reemplazo transitorio. por ausencia temporaria. o momentáneo impedimento. que la institución tiene. De no ser así. la ley 18.464 (LO.decreto 2700/83) prevé la designación de magistrados y funciona- riosjubilados y retirados (ver. arts. 13.19 Y24 ley cit.). Por ello, Se resuelve: No hacer lugar al requerimiento fonnulado por el señor juez Dr. Horacio Enrique Prack. MARIAl\'ü AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARWS S. FA YT - AUGUSTO Cl~SAR BEI.LUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIII - RODOLfO C. BARRA- EDUARDO J. MOLINÉ O'CO]\¡"NOR. CARLOS MADARIAGA ANCHORENA v. NACIÓN ARGENTINA y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos/orma/es. In7erposicióII del recurso. FUI/dan/cflfo. La íntelposición dd recurso extraon.lin¡lI;o 110 requiere d empico de rómlulas solemnes, con tal que su fundamento demuestre la relación directa entre los hechos controvertidos y la cuestión que. como federal, se pretende someter a la dccisión dc la Corte (1). (I) 23 Je noviembre 1232 FALLOS DE LA CORTE SUPRH1A JI3 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuesti<ÍlI!edcral. Cllestiolle.\Iederales simples. Interpretación de las leyc~,.!ederalcs. Lcyes!cdcralt'.\' en gcneral. Es procedente el recurso extraofÚinariocuando el debate versa sobre la inteligencia de normas federales ---en el caso, la ley 23.696--, y la decisión ha sido contraria a la pretensión de la parte apelante (l). JUECES EN COMIS10N (SU JURAMENTO) JlJECES. Es competencia de la Corte pronunciarse sobre la designación "en comisión" de jueces ----dispuesta por Poder Ejecutivo, con invocación del a11. 86, inc. 22 de la Comtitución Nacional- ell razón de que las vacantei cubiertas se prudujeron Jurante el período ordinario de sesiones del Senado, ya que la C¡ímara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional tomó juramento a dos de ellos y elevó al Tribunal "la consideración" de los restantes nombramientos. CORTE SUPREMA. Compete a la eOl1e Suprema expedirse sobre la observancia o inobselvancia del arto 86, ine. 22, de la Constitucion Nacional, Ilxla vez 'lue, como órgano supIT'mo de la organizaci6n judicial argentina, le incumbe conocer en lodo aquello 'lue concierne a la investidura de los jueces nacionales. y. desdc luego, a la propia existencia de dicha investidura. LEY: IlItcrprcraciólI y aplicación. Cuando la n0n11ade que se trate --en el caso. el arto86, inc. 22, de la Constitución Nacional- ofrece un "amplio marco de decisión" es prcciso que los jueces /la se atengan a sus propios "valores personales" sino que ponderen '"los 'lue apoyan la doctrina y jurisprudencia de su época" LEY: IfllClprCla<Íáll y aplicación. Para interpretar l'] a11.86 de la COllstitunún Nacional, IO'lue irnpo11anoes el mOlllentoen 'lue la vacante sucede sino el momento en llue el Presidente debe actuar. LEY: IlItelpretaciúlI y aplicación. No es recomendable, para la exégesis de las noonas jurídicas, el método que se atiene estriclalllcnte a las palabras, ya que lo 'Iue dehe índagarse, en procura de una aplicación racional, es el espíritu que las infonna. (1) Fallos; 300:241: 301:603. LEY: JlIlc/prelación y aplicación. DE JUSTICIA DE LA NACION 313 1233 La primc'm regla dc intcrpretat:ión de la Le)' Fundamental e.~dar pleno efecto a la intención dellegi~lador. a t:uyo pleno efecto los juece~ tienen el ueber ue contribuir. SENTENCIA: Principio.\' generales. En materia jurídica ha de haber siempre una salida que llevc al resgui\rdo del bien común, es así como los jueces tienen el deber de ponderar las consecuencias sociales de su decisión. LEY: Imcrprelacián y aplicación, L\ aceptación de soluciones di~valiosas e~ incompatible con la nli~ión de los jueces, y en lal sentido. entender que lo que el inc. 22de1 •.1l1.R6de laConslilución Nacional dice, porejemplo, eSljUe si la vacanteocumócl15 de septiemhre ynoel l""deoclubre. el inc., no rigey la vac;Ulcia debc prolongurse durante un considerable espacio ue ticmpo. con ~crio deterioro de lafunción o servicio de que se trate, sería "como volvl:f a la ley (lato sensu) contra sí 11Ji~ma". LEY: IlI1c/pl"£'laciáll y aplicaci()Il. El debido crill'flo para la exégesis de la leyes el que pondera las cnn~ecuencias sociales de la decisión y tiende a poner a salvo el espíritu y .1o~obvios fines a que ella tiende. JUECES. L1S designaciones de jueces en comisión efectuadas por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante la~ cuales ~e cubrieron cargos que (lllcdaron vacantes en pleno período de ~eúones ordinarias del Congreso. no ~e aju'itan a lo dispuesto porcl att. R6. inc. 22, de la ConstilUción Nacional (Dj~id ••ncia del Dr. Augusto César Beiluscio). LEY: IlIfClprcluciólI y aplh:acilÍlI. No cabe admitir ---en principio-- la interpletación correctora del a11. R6, ine. 22. de la Comli¡ución i\'aciona!' en cuanto establece que tal facultad cubre también los casOs de vacantes <llIehubieran tenido lugar uurantc el período de ~esioncs y que por cualquier causa no se hubiesen cuhierto 0pOltunamenle (Disidencia del Dr. AuguslO César Belluscio). LEY: JIITe/prelación y (/plicarión. Una interpretación dinámica ul'ltexto con~titueional. acorde con la evolución de los tiempos, aconseja apreciar restrictivamente la atribut:ióll presidencial. de ¡Xli" sí excepcional (Disiden- cia del Dr. Augusto César 13elluscio). LEY: In{£'Iprc/{{ciólI yaplicaciúlI, Si de los decretos de nombramienlo cuestionado~ no surge que se hubieran daJo situaciones de e_'i.cepción.no cabe la intcrpretación amplia de la atlibución presidencial que considera que la 1234 FALLOS DE LA CORTE SUPREl'ItA 313 frase del ine. 22 Jel art, 86 de la Constitución, que dice "y que ocurran duranle su receso, debe enlendcrse que existan durante su receso, cuando, porulla causa de imposibilidad o de evidente interés público, no hubieran sido provistas cOllstilucioJlahllenle duran!e el período de srsiones en que las vacantes hubiesen tenido principio" (Disidencia del Dr. Augusto César llellusc!f)' FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires. 23 de noviembre de 1990. Vistos la consulta formulada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcional, en virtud de las designaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo Nacional en los Decretos Nros, 2297/90,2300/90 Y2305/90, Y Considerando: Iº) Que ante la designación "en comisión" de siete jueces, dispuesta por el Poder Ejccutivo con invocación del aI1. 86 inciso 22 de la Constitución Nacional. la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió tomar el jw-amcnto de práctica a dos de ellos y elevar a esta COIte "la consideración" de los restantes nombramientos, en razón de que las vacantes cubiertas se produjeron durante el período ordinario de sesiones del Senado. Asimismo, difirió los respectivos juramentos "a la resulta de lo que decida la COJ1cSuprema" respecto de la observancia o inobservancia, en el caso, del referido precepto constitucional. 2º) Que el Tribunal tiene competencia para pronunciarse sobre el punto, toda vez que, como órgano supremo de la organización judicial ¡:u'gcntina,le incumbe conocer enlodo aquello que concierna a la investidura de los jueces nacionales, y, desde lucgo. a la propia existcncia de dicha investidura (véase, Resolución NQ 1230/90 de este Tribunal. exped. 2583/90. "Eduw'do Ricardo César Luraschi" y su cita de Fallos 306-72. consid. 1"). 3º) Que, como se dijo, la cuestión suscüada gira en torno a la debida inteligencia del citado mI. 86 inciso 22, Esta clúusula fue incorporada en ocasión de la reforma de 1860 y las ruzones que se expusieron parajuslificar su inserción de ningún modo ilustnm acerca de los alcances que cabe atribuirle. El mie

... (truncated text, 42212 total characters)