Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Banco Regional del Norte Argentino
04/12/1990
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 351
ID: fallos_351_24
Judges
González
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
BANCO
REVISIÓN
QUEJA
Cited Norms
ley 48
ley 20.77
Ley 20.771
ley
20.771
ley 20.840
ley 17
Ley
20.77
ley 17.
ley 20.771
ley 23.737
ley 11.331
ley 17.567
ley
23.737
ley 16.478
ley 20.449
ley
21.704
ley 21.422
ley 23.206
ley 23.865
ley 11.5
ley 13.577
ley 20.324
ley 11.58
ley 20.3
ley
115
ley 11.585
ley 1
ley 11.683
ley 48.
ley 16.986
Resolución
580
Resolución 46
Resolución 580
Resolución
46
Fallos: 2:17
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1990.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa
Banco
Regional
del Norte Argentino
S.A. e/Banco
Central
de la República
Argentina",
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
313
1") Que. en estos autos. la Sala 1de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso
Administrativo
Federal dejó sin efecto la Resolución
580/85 del
Banco Central (fs. 767) y con lal motivo este órgano estatal interpuso recurso
extraordinario
--{Ienegado-
y luego recurso de queja: esta Corte acogió
el
segundo de ellos, dejó sin efecto el pronunciamiento
apelado y devolvió los autos
al tribunal de origen. a fin de que su Sala Il dictase nueva sentencia (fs. 837). Así
lo hizo dicha Sala y dado que su decisión fue también revocatoria
del aeta
administrativo
impugnado. el Banco Central promovió nuevo recurso extn.lOrdi-
nmio (que también fue denegado) y el consiguiente recurso de queja. Sobre este
último debe pronunciarse el Tribunal.
2') Que la procedencia de la instancia de excepción es indudable. en razón de
que los principales agravios de In recurrente versan sobre la inteligencia
de una
anterior sentencia de esta Corlc dictada en el suh lile y agregada. como se dijo. a
fs. 837. Se halla cnjucgo. pucs. el principio según el cual pronunciamientos
como
el que se requirió a la Sala JI deben acatar lealmente la decisión que interpretan, de
fOfma que el "desconocimiento"
de ella implica serio "agravio al orden constitu-
cional" y abre la vía del arl. ]4 de la ley 48 (Fallos: 300: 1144. yen igual sentido:
Fallos: 301: ]69: 302: 296 y 748, Yotros muchos).
3') Que las particularidades
y limilaciones que presentan
asuntos de esta
especie
concicmcn
nI fondo de la cuestión debatida.
pero no inl1uyen en la
generalidad elelos aspectos procesalcsdcl recurso extraordinario. que. en principio.
no varían. Así sucede. v.gr.. con la regla de que las decisiones del trihunal a qua
que no hayan sido objeto de agravio expreso por parte del recurrente
han de
considerarse
firmes e insusccptihlcs
de revisión
ell la instancia extraordinaria
(Fallos: 299: ]42: 302: 283 y 306: 849: y doctrina de Fallos: 297: 184 y 304: 1482).
4") Que para la lIl,ís clara comprensión del tema, conviene tener ell cuenta un
antecedente
decisivo que se encuentra incOIvorado al proceso y lo integra. Con
anterioridad
al acto aquí discutido. el Banco Central dictó su Resolución 46/81.
cuyo contenido sustancial y parte resolutiva son cquivalentes a los de la Resolución
580/85. y ocurre que contra aquella Resolución. de nueve años atrás. la entidad
particular aICctada apeló pma ante la C{¡mma premencionacla. cuya Sala 1 hizo
lugar al recurso y revocó el aClo impugnado (fs. 592).
5'!) Que los fundamentos expuestos por esa Sala fueron, principalmente.
los
que siguen:
a) ..... el ritmo impreso al procedimiento ... no hace más que revelar la ligereza
con que se condujeron
los funcionarios"
y ello "impidió la consideración
seria y
DE JUSTICIA
DE LA NACION
313
responsable"
de los hechos (fs. 599. consid. VIII):
]299
b) ..... no se ha rcspetodo el dehido proceso legaL ... por cuanto. entre otras
cosas. la Resolución no respondió a "motivación suficientc" ni resultó "derivación
razonada de los antecedentcs allcgados" (I"s.601):
e) no han sido satisfechas las garantías de los arts. 16. 17Y18de la Constitución
Nacional (I"s.6(1):
d) ..... resulta pertinente declarar la ilegitimidad de la medida cuestionada .....
(Is. 601 vto.):
e) esa medida "adolcce de arhitrariedad"
(I"s.601 vta.):
1) .....
el trámite en sede administrativa
no hizo müs que configurar
una
inadmisible
ligerez3 y precipitación en los funcionarios actuantes que sirvi6 p~Ha
despojar de legitimidad a la solución alcanzada"; así, "el único estudio que atendió
en detalle los alcances y extensión del plan. arrihó a conclusiones distintas. que no
fueron ohjeto del imprescindihle
análisis que permitiera desvirtuar sus razones";
y. adem<Ís."toda esa sucesión de pareceres vertidos en una sola jornnda carecieron
de la razonabilidad
que debe rodem a todo acto administrativo de la trascendencia
del aquí dehatido" (Is. 6(2).
En suma. la Saln 1 resolvió que en el caso conculTían diversas y muy graves
transgresiones.
cuya presencia l13da obligatorio
revocar el acto que el Banco
Celllral produjo en 1981.
6!!)Quccontra
el rallo de fs. 592 se interpusieron recursos extraordinurio
y de
queja que resultaron. cn definitiva, denegados. lo que quiere decir que 13 decisión
de la Sala l. descripta en el considerando precedente. quedó firme y tiene autoridad
de cosa juzgada. Esta es la circunstancin condicionante
a la que debe supeditarse
el examen del problema actualmente planteado.
7fJ) Que. por tanto. las cuestiones que el Trihunal tiene ante sí y sohre las que
ha de pronunciarse
son. en verdad. dos. Por un lado. Inque plantea el recurso. esto
cs. el leal acatamiento a la sentencia de [s. 837. atinente a la Resolución 580(85. y.
porotro.laestahilidad
inconmovible que posee lo resuelto a I"s.592. Tal estabilidad
proviene. obviamente. de b cosajuzgada.
que. de acuerdo con una jurisprudencia
invariahle,está
íntimamente ligada a la seguridadjurídicn.
representa una exigencia
vital del orden púhlico.ticne
jerarquía constitucional
y es uno de los presupuestos
del ordenamiento
sociaL cuya ausencia o dehilitamiento
pondría en crisis a la
1300
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
313
íntcgrajuridicid<ld del sistema. No es concebible que entre aquel acatamiento y esta
estahilidad
pueda mediar conflicto.
En I(xlo caso. el deher de esla Corte es
annonizm'los.
~n
Que de las constancias de la causa surge la comprobaci6n de que el Banco
Central. luego de que qucdó firme la revocación judiciaJ de la Resolución 46/81.
dictó. casi inmediatamellle
después. la Resolución 580/85. suh cJ.-amine. sin pro-
ducir en el ínterin diligencias
o tdmites
de corrección aptos para legitim:u' el
procedimiento
seguido.
Este hecho ha sido especialmente
subrayado
por el
lIibunal a quo. En su eonsid. 6". en efeclo. la Sala 11destaca que el que el Banco
Central rechazó mediante la Reso!ución 580/85 es el mismo plan de saneamiento
que la entidad privada presenló en enero de 1981 y que la Resolución
46/81
desechó. Al respecto. la senlencia apelada dice: "Fue anle tal eslado de cosas que
el Banco Centml, sin sustanciación alguna ni otros lr;ímites que la ülIervcnción de
órganos internos de su estruelura. emitió la Resolución 580/85" (fs. 1046 vta.); y
en el consid. 8!!agrega que aquel órgano del Estado no quiso "ir más all:í del esttldo
de cosas y normativo previo" a la Resolución 46/81 y sólo aprovechó "parte"' de
ésta. para dictar la Resolución 580/85. Estas dos declaraciones de la Cámara. que
revisten fundamcntal significación en orden al andlisisdclasuntocontrovertido.
no
han sido impugnadas en la queja de la recurrellte. quien no se agravia de ellas. de
donde se sigue que debe cOllsider¡írseJas ajenas al ámbito del recurso y.como se
dijo. insusccptibles de revisión por el Tribunal (véase consid. 3'2.supra).
9°) Que. en otras palabras. los considerandos
6') y 8o:! del fallo en recurso
declaran que las Resoluciones 46/81 y 580/85 se apoyaron en el rechazo del mismo
plan de saneamiento. deriv;lI"()Ildel mismo procedimiento administrativo y remataron
en partes resolutivas que fueron sustancialmcnte cLjuivalcntes o similares. Es decir
que IaResolución
580/85 fue dictada bajo las condiciones y según los términos que
la sentencia de t:~.592 -de
manera irrevocahle-declaró
fatalmente invalidan tes;
y el c:.;crilode queja no demuestra ni pretende que la autoridad administrativa.
con
posterioridad
a aquella sentencia. huya producido actos encaminados a corregir o
de algún modo subsanar las ilicitudes que la Sal;.¡l denunció con marcada energía
(véase consid. 5" de cste fallo) y tuvo por anulativas.
10) Que a méritode ello. y teniendo en cuenta lo expresado en el consid. 7!!del
raiJo de esta Corte agregado a fs. 837. dehe m~mtenerse 1<.1revocación del acto
administrativo
impugnado por el Banco Region~¡J del Norte Argcntino.
Ello en
atención a que. de acuerdo con las consideraciones
que :mteceden. ese acto no
podría subsislir sin palmario desconocimiento
del fallo firme de fs. 592 (ya que ni
siquicr:l se aduce que hayan sido purgados los vicios que 1<1Sala I tuvo existentes)
en dccisión que escapa a las facultades revisoras de esta COrlc.
DE JUSTICJA
DE LA NACION
.113
1301
Por ello, se hace lugar a la qucju. se declara proccdente el recurso cxtraordi-
nario y se confirma la sentcncia.
RICARDO
LEVENE
(Ir) -
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTí:-.lEZ -
CARLOS S. FA'rT ~
RODOLfO C.
BARRA -
JUl.IO S. N,\ZAREi\'O
-
JULIO C.
OYfJANARTE -
EDUARDO J. M()Ltt\¡'~ O'COt\NOR.
ENRIQUE
ANGEL DE RENZIS v. AEROLlNEAS
ARGENTINAS
-
SOCIEDAD
DEI. ESTADO
NECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera illslonál/. Juicios ell qlle la Naci6n
es pan".
1~1valor di~putado en úllimllll;mlino
es aqu~l por el que se pn:lendl'
la lllodifícaciún.
RI:'CURSO ORDINtl/?lO
DL' APELilCfON:
1'£'1"1"('1"(1 illslalwio. Juicios e/l ql/£'
((1 Nat1(Í1I es parte.
El monto dd a~ravio dehe exceder el mínimo legal a la rech" de su inll'r¡X)sieión.
RECURSO
ORDINARIO
DE APfLtlCION:
Terrera ili.\-{(/IIr"ÚI.
Juiáos
ell que la N(/(:illll es parte.
El valordisput:ldo
en último I~nnino est:í repn:sclltado por la diferencia de la suma rcsultante
de apl icar d si~lema indexatorio que pretende d recurrente. del adoptado por la Cámara.
y no
d resultante de actuali/.ar el monto demandado.
RECURSO
ORDINARIO
DE APEL,lCION:
'['erara illstal/cia. Juiejo.\' £'/1 qllc
la Naciól/
£'.1'parlc.
i'\o cabl' extremar
la exigl'ncia
de la tkll1()~lraciún dd
lllonto dl~pulalldn
en la causa al
lI\omenlo de la inlerpmicitln
dd
recurso. l'lwl1do la _,urna l'n cUl'sli()Il, tjue supera el tope
mínimo, emana c()¡¡claridad de hlS elementos llhjClivus que obran en el prOl..'('so(Disidencia
de bs
1)res.
A\J~U~I{)
C~sar Iklluscio.
Enriqw: Sanliago
Petracchi
y Fduardo
J. Molin0
O'Cmn
... (truncated text, 203144 total characters)