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Recurso de hecho deducido por Annette Deussen (querellante) en la causa Deussen, Annette cl Oks, Carlos Hugo -<ausa N2 8964-

05/02/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 352 ID: fallos_352_0

Voces / Materias

QUEJA MATRIMONIO DELITO FILIACIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO NULIDAD

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de febrero de 1991. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Annette Deussen (querellante) en la causa Deussen, Annette cl Oks, Carlos Hugo -<ausa N2 8964-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 12) Que Annette Ursula Deussen promovió querella criminal contra Hugo Carlos Oks por suposición de estado civil yfalsedad ideológica deinstrumento público destinado a acreditar la identidad de su hijo Sebastián Andrés, La querellante imputó a Oks, con quien a la fecha de la concepción estaba casada, haberla engañado haciéndole creerque se había sometido a tratamiento para superar suincapacidad para procrear y, de tal modo, haber inscripto al niño fraudulentamente como hijo propio, cuando según la versión de la querellante éste era fruto de su relación adulterina con Carlos María Páez Vilaró. 22) Que a raíz de la promoción de un incidente de nulidad y falta de acción promovido por Oks, el a quo resolvió que 'la inscripción registral como hijo matrimonial del nacido de un matrimonio legalmente constituído ...no constituye delito en la legislación vigente", y que 'la inexistencia de delito resulta manifiesta en atención a lo dispuesto por el artículo 246 del Código Civil""ydecretó la nulidad de lacausa y las actuaciones conexas (entre las que se incluye el expediente tutelar) porque consideró que había mediado un "caso extremo de grave ignorancia de disposiciones legales claras y terminantes y de orden público, porque comprometen la estructura jurídica de la familia", 3!!)Que contra esa decisión la querella interpuso recurso extraordinario, sustentado en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, cuya denegación dio origen a esta queja. Imputa arbitrariedad al a quo porque no tuvo en cuenta que el hecho consiste en haberse falseado la inscripción del nacimiento, de mala fe, viciando el consentimiento de la madre, mediante el engaño en cuanto a la posibilidad de gestar por parte del falso padre, quien no sólo sabía que no lo era sino que no lo podía ser, ocultando esta circunstancia a la madre. DE JUSTICIA DE lA NACION 314 67 De allí concluye que si no se hubiere realizado la inscripción no se habría determinado la filiación, de modo que "lo que se ha falsificado dolosamente es el tí~ulo de estado de familia integrado por la partida de nacimient9 del hijo"", También sustenta la tacha de arbitrariedad en que la decisión es contraria a la doctrina sentada en el plenario "Wainer, Sara y otros", según la cual "es punible en los términos del arto 293 del Código Penal la acción de hacer insertar en la partida de nacimiento respectiva declaraciones falsas tendientes a hacer aparecer como propio un hijo ajeno, siempre que de ello pueda resultar perjuicio, aun cuando no existiera el propósito de causarlo a que se refiere el art, 138 del mencionado código". Finalmente se agravia por lo que califica de interpretación arbitraria de las normas procesales, pues si el hecho podía ser delito no cabía decretar la nulidad sino el sobreseimiento, dejando subsistente la competencia tutelar del juez penal. Con la nulidad se habría privado al menor de sujuez natural. 42) Que en cuanto a la primera de las cuestiones, y no obstante lo escueto del argumento del a qua, no se advierte arbitrariedad. En efecto, elrecurrente no demuestra que la Cámara haya hecho una aplicación irrazonable de las normas civiles que establecen la presunción de paternidad de los hijos concebidos durante el matrimonio, para cuya operancia prescinde del reconocimiento del hijo por el padre, Por el contrario, sólo se limita a proponer que el título de estado de Sebastián no surge de las reglas que con argumentos suficientes la Cámara aplicó, sino del reconocimiento por Carlos Rugo Oks, lo que tampoco funda en ninguna disposición legal. 52) Que también debe ser desestimada la tacha de arbitrariedad imputada al a qua por haber prescindido de aplicar la doctrina del fallo plenario 'Wainer, Sara"pues, como se desprende de su texto no se refiere a la inscripción de un hijo por el marido de la que dio a luz, sino la hecha por una mujer que no lo ha parido. 62) Que, finalmente, también ha sido resuelta sin arbitrariedad la forma de terminación del proceso, pues ello involucra la interpretación de cuestiones procesales que han sido decididas por el a qua, al margen de su acierto o error, con fundamentos que bastan para su sustento. Sobre este punto cabe señalar que la firmeza de lo decidido por el a qua no puede tener por efecto necesario modificar el estado de cosas existente hasta el momento de la nulidad decretada, sino que deberá ser el juez civil que entiende en la tenencia de Sebastián Andrés Oks, quien teniendo a la vista las vicisitudes de esta causa, 68 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 y las de los juicios de filiación y tenencia que se han promovido respecto de él, resuelva lo más conveniente para el bienestar físico y espiritual del menor, evitando que se transforme en víctima inocente de las múltiples y complejas reclamaciones de las cuales hasta ahora ha sido centro. Por ello y oído el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente para que dentro del quinto día, y conforme a las pautas establecidas por la Acordada NQ54/86, efectúe el depósito que dispone el arto286 del Código Procesal Civil y Com~rcial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales. RICARDO LEVEN E (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ- CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - RODOLFO C. BARRA- JULIO S. NAZARENO - JULIO OYHANARTE - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR JUAN CARLOS ROUSSELOT v. CONCEJO DELIBERANTE DE MORON RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. La sentencia de la Corte que declaró procedente el recurso extraordinario deducido importó la total terminación del conflicto promovido ante la Suprema Corte de Buenos Aires y la nulidad de todos los actos vinculados con la destitución del recurrente que hubieran sido dictados, con la consecuencia jurídica lógica de la inmediata restitución del recurrente a su cargo de intendente, pretensión ésta que acompañó el recurso extraordinario.