Recurso de hecho deducido por Annette Deussen (querellante) en la causa Deussen, Annette cl Oks, Carlos Hugo -<ausa N2 8964-
05/02/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 352
ID: fallos_352_0
Keywords / Subjects
QUEJA
MATRIMONIO
DELITO
FILIACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
NULIDAD
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de febrero de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Annette Deussen
(querellante) en la causa Deussen, Annette cl Oks, Carlos Hugo -<ausa
N2
8964-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que Annette Ursula Deussen promovió querella criminal contra Hugo
Carlos Oks por suposición de estado civil yfalsedad ideológica deinstrumento
público destinado a acreditar la identidad de su hijo Sebastián Andrés, La
querellante imputó a Oks, con quien a la fecha de la concepción estaba
casada, haberla engañado haciéndole creerque se había sometido a tratamiento
para superar suincapacidad para procrear y, de tal modo, haber inscripto al
niño fraudulentamente como hijo propio, cuando según la versión de la
querellante éste era fruto de su relación adulterina con Carlos María Páez
Vilaró.
22) Que a raíz de la promoción de un incidente de nulidad y falta de acción
promovido por Oks, el a quo resolvió que 'la inscripción registral como hijo
matrimonial del nacido de un matrimonio
legalmente
constituído ...no
constituye delito en la legislación vigente", y que 'la inexistencia de delito
resulta manifiesta en atención a lo dispuesto por el artículo 246 del Código
Civil""ydecretó la nulidad de lacausa y las actuaciones conexas (entre las que
se incluye el expediente tutelar) porque consideró que había mediado un
"caso extremo de grave ignorancia
de disposiciones
legales claras y
terminantes y de orden público, porque comprometen la estructura jurídica
de la familia",
3!!)Que contra esa decisión la querella interpuso recurso extraordinario,
sustentado en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, cuya denegación
dio origen a esta queja.
Imputa arbitrariedad al a quo porque no tuvo en cuenta que el hecho
consiste en haberse falseado la inscripción del nacimiento, de mala fe,
viciando el consentimiento de la madre, mediante el engaño en cuanto a la
posibilidad de gestar por parte del falso padre, quien no sólo sabía que no lo
era sino que no lo podía ser, ocultando esta circunstancia a la madre.
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De allí concluye que si no se hubiere realizado la inscripción no se habría
determinado la filiación, de modo que "lo que se ha falsificado dolosamente
es el tí~ulo de estado de familia integrado por la partida de nacimient9 del
hijo"",
También sustenta la tacha de arbitrariedad en que la decisión es contraria
a la doctrina sentada en el plenario "Wainer, Sara y otros", según la cual "es
punible en los términos del arto 293 del Código Penal la acción de hacer
insertar en la partida de nacimiento respectiva declaraciones falsas tendientes
a hacer aparecer como propio un hijo ajeno, siempre que de ello pueda
resultar perjuicio, aun cuando no existiera el propósito de causarlo a que se
refiere el art, 138 del mencionado código".
Finalmente se agravia por lo que califica de interpretación arbitraria de
las normas procesales, pues si el hecho podía ser delito no cabía decretar la
nulidad sino el sobreseimiento, dejando subsistente la competencia tutelar
del juez penal. Con la nulidad se habría privado al menor de sujuez natural.
42) Que en cuanto a la primera de las cuestiones, y no obstante lo escueto
del argumento del a qua, no se advierte arbitrariedad. En efecto, elrecurrente
no demuestra que la Cámara haya hecho una aplicación irrazonable de las
normas civiles que establecen
la presunción de paternidad de los hijos
concebidos durante el matrimonio,
para cuya operancia prescinde
del
reconocimiento
del hijo por el padre, Por el contrario, sólo se limita a
proponer que el título de estado de Sebastián no surge de las reglas que con
argumentos suficientes la Cámara aplicó, sino del reconocimiento por Carlos
Rugo Oks, lo que tampoco funda en ninguna disposición legal.
52) Que también debe ser desestimada la tacha de arbitrariedad imputada
al a qua por haber prescindido
de aplicar la doctrina del fallo plenario
'Wainer,
Sara"pues, como se desprende de su texto no se refiere a la
inscripción de un hijo por el marido de la que dio a luz, sino la hecha por una
mujer que no lo ha parido.
62) Que, finalmente, también ha sido resuelta sin arbitrariedad la forma
de terminación del proceso, pues ello involucra la interpretación de cuestiones
procesales que han sido decididas por el a qua, al margen de su acierto o error,
con fundamentos que bastan para su sustento. Sobre este punto cabe señalar
que la firmeza de lo decidido por el a qua no puede tener por efecto necesario
modificar el estado de cosas existente hasta el momento de la nulidad
decretada, sino que deberá ser el juez civil que entiende en la tenencia de
Sebastián Andrés Oks, quien teniendo a la vista las vicisitudes de esta causa,
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y las de los juicios de filiación y tenencia que se han promovido respecto de
él, resuelva lo más conveniente para el bienestar físico y espiritual del menor,
evitando que se transforme en víctima inocente de las múltiples y complejas
reclamaciones de las cuales hasta ahora ha sido centro.
Por ello y oído el señor Procurador General, se desestima la queja.
Intímese a la parte recurrente para que dentro del quinto día, y conforme a
las pautas establecidas por la Acordada NQ54/86, efectúe el depósito que
dispone el arto286 del Código Procesal Civil y Com~rcial de la Nación, a la
orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y
archívese, previa devolución de los autos principales.
RICARDO
LEVEN E
(H)
-
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTÍNEZ-
CARLOS S. FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
RODOLFO
C. BARRA-
JULIO S. NAZARENO
-
JULIO
OYHANARTE
-
EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR
JUAN CARLOS ROUSSELOT v. CONCEJO DELIBERANTE
DE MORON
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Resolución. Límites del pronunciamiento.
La sentencia
de la Corte que declaró
procedente
el recurso extraordinario
deducido
importó
la total terminación
del conflicto
promovido
ante la Suprema
Corte de
Buenos
Aires
y la nulidad
de todos
los actos vinculados
con la destitución
del
recurrente
que hubieran
sido dictados,
con la consecuencia
jurídica
lógica de la
inmediata
restitución
del recurrente
a su cargo de intendente,
pretensión
ésta que
acompañó
el recurso extraordinario.