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y Vistos; Considerando: DE JUSTICIA DE LA NACION 314 69 Que la sentencia de este Tribunal de fecha 27 de diciembre de 1990--en los términos del decreto-ley Nº 6769

12/02/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 352 ID: fallos_352_1

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO RESPONSABILIDAD PRESCRIPCIÓN NULIDAD

Cited Norms

ley Nº 6769/58 Ley Nº 11.024

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de febrero de 1991. Autos y Vistos; Considerando: DE JUSTICIA DE LA NACION 314 69 Que la sentencia de este Tribunal de fecha 27 de diciembre de 1990--en los términos del decreto-ley Nº 6769/58, reformado por la Ley Nº 11.024- que declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el señor Juan Carlos Rousselot contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires de fs. 102/114 importó la total terminación del conflicto promovido ante el a quo y, consecuentemente, la nulidad de todos los actos vinculados con la destitución que hubieran sido dictados, con la consecuencia jurídica lógica de la inmediata restitución del señor Rousselot a su cargo de intendente, pretensión ésta que acompañó al recurso extraordinario. Lo que así se declara (art. 166, inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Que, asimismo, cabe aclarar que, en razón de la naturaleza de las. cuestiones decididas por el Tribunal, las costas se distribuyen en el orden causado. Por ello, se aclara la sentencia de fs. 204/214, en el sentido indicado (art. 166, inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Hágase saber y, regulados que sean los honorarios de la instancia anterior, se proveerá a lo peticionado al respecto a fs. 220. Notifíquese. RICARDO LEVEN E (H) - CARLOS S. FAYT - RODOLFO C. BARRA - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. LA INVERNADA S.R.L. v. PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Si la Corte denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que rechazó la excepción de prescripción por no constituir sentencia definitiva, reproducidos los agravios con posterioridad a la decisión que admitió la demanda, corresponde examinarlos y resolverlos en forma previa a las demás cuestiones planteadas. 70 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Interpretación de normas y actos locales en g,eneral. La aplicación analógica del plazo de prescripción de la ley provincial de expropiación a laacción por responsabilidad del Estado por actos lfcitosconstituye una cuestión de derecho público local irrevisable en la instancia extraordinaria, salvo arbitrariedad.