y Vistos; Considerando: DE JUSTICIA DE LA NACION 314 69 Que la sentencia de este Tribunal de fecha 27 de diciembre de 1990--en los términos del decreto-ley Nº 6769
12/02/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 352
ID: fallos_352_1
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
RESPONSABILIDAD
PRESCRIPCIÓN
NULIDAD
Cited Norms
ley
Nº 6769/58
Ley Nº 11.024
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 1991.
Autos y Vistos; Considerando:
DE JUSTICIA DE LA NACION
314
69
Que la sentencia de este Tribunal de fecha 27 de diciembre de 1990--en
los términos del decreto-ley
Nº 6769/58, reformado por la Ley Nº 11.024-
que declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el señor Juan
Carlos Rousselot contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de
Buenos Aires de fs. 102/114 importó la total terminación del conflicto
promovido ante el a quo y, consecuentemente, la nulidad de todos los actos
vinculados con la destitución que hubieran sido dictados, con la consecuencia
jurídica lógica de la inmediata restitución del señor Rousselot a su cargo de
intendente, pretensión ésta que acompañó al recurso extraordinario. Lo que
así se declara (art. 166, inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación).
Que, asimismo, cabe aclarar que, en razón de la naturaleza
de las.
cuestiones decididas por el Tribunal, las costas se distribuyen en el orden
causado.
Por ello, se aclara la sentencia de fs. 204/214, en el sentido indicado (art.
166, inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Hágase
saber y, regulados que sean los honorarios de la instancia anterior, se
proveerá a lo peticionado al respecto a fs. 220. Notifíquese.
RICARDO
LEVEN E (H) -
CARLOS S. FAYT -
RODOLFO
C. BARRA
-
JULIO S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
LA INVERNADA S.R.L. v. PROVINCIA
DE SANTIAGO
DEL ESTERO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Sentencia
definitiva.
Resoluciones
anteriores
a la sentencia
definitiva.
Varias.
Si la Corte denegó
el recurso
extraordinario
interpuesto
contra
la decisión
que
rechazó
la excepción
de prescripción
por
no constituir
sentencia
definitiva,
reproducidos
los agravios con posterioridad
a la decisión que admitió
la demanda,
corresponde
examinarlos
y resolverlos
en forma
previa a las demás
cuestiones
planteadas.
70
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Interpretación
de normas y actos locales en g,eneral.
La aplicación analógica del plazo de prescripción de la ley provincial de expropiación
a laacción por responsabilidad del Estado por actos lfcitosconstituye una cuestión de
derecho público local irrevisable en la instancia extraordinaria, salvo arbitrariedad.