Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa La Luceme
12/02/1991
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 352
ID: fallos_352_3
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
PROPIEDAD
APELACIÓN
Cited Norms
ley 21.839
ley
6582/58
ley 14.467
ley 20.167
ley 48
Fallos: 306:150
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la
causa La Luceme S.A.C.I.F. y A. cl Metalmame S.R.L:', para decidir sobre
su procedencia.
Considerando:
12) Que esta Corte dejó sin efecto la sentencia de la Sala F de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil porque consideró que había omitido
examinar
cuestiones
conducentes
y oportunamente
propuestas
a su
consideración, aparte de que señaló que no era la mora del deudor de la cosa
-acreedor
del precio-
la circunstancia que habilitaba y condicionaba el
reconocimiento del reajuste, sino la variación del valor de la moneda que se
daba con independencia de aquélla y cuyo fundamento se encontraba en la
inviolabilidad de la propiedad garantizada por el arto 17 de la Constitución
Nacional (fs. 721/722).
22) Que la nueva decisión acerca del tema fue dictada por la Sala C,
tribunal que, dejando a salvo su opinión adversa a la procedencia
del
reclamo, se expidió sobre laviabilidad del reajustedel crédito por depreciación
monetaria y confirmó la sentencia de primera instancia que así lo había
admitido, pero consideró que no podía innovar en cuanto a la imposición de
costas dispuesta por la Sala F, porque en ese aspecto el fallo no había sido
motivo del pronunciamiento del Alto Tribunal (fs. 730).
32) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para
su consideración en la vía intentada, pues la solución de la alzada da un
alcance inadecuado a lo que fue materia de decisión por esta Corte, ya que
resulta claro que al haberse ajustado la decisión de aquélla a la cuestión de
fondo y admitido el reajuste del crédito, el tema accesorio de las costas no
DE JUSTICIA DE lA NACION
314
73
podía quedar subsistente por haber variado sustancialmente las bases de su
imposición.
4º) Que, en consecuencia, el mantenimiento de una solución anterior
cuando han cambiado los presupuestos de hecho que la condicionaron
traduce una solución que nOsólo se aparta de 10dispuesto en el arto279 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación --que impone adecuar las
costas y honorarios al contenido de la nueva decisión aunque no hubiese sido
motivo de apelación-
sino también del régimen previsto en los arts. 68 y 71
del código, solución que evidentemente no fluye de la sentencia del Tribunal
qu~ no impide la adecuación de los mencionados accesorios a la nueva
decisión e importa una comprensión ritual del fallo de fs. 721/722.
Por 10 tanto, habiendo mediado confirmación
del fallo de primera
instancia y atento a los términos de la petición de la recurrente, a fin de
resolver sobre el fondo del asunto en el tema accesorio de que se trata y evitar
un mayor dispendio de actividad jurisdiccional, se imponen las costas de la
alzada en el orden causado (arg. arts. 68 y 71 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la
sentencia; en consecuencia, se imponen las costas de la alzada en el orden
causado. Las costas del recurso eA"traordinarioy de la presentación directa se
imponen a la vencida. Agréguese la queja al principal.
Reintégrese
el
depósito. Notifíquese y devuélvase;
R[CARDO LEVENE (H) -
CARLOS S. FA YT -
RODOLFO C. BARRA -
JULIO S.
NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.
EMILIA IRMA FRIEBOES
DE BENCICH
SENTENCIA DE lA CORTE SUPREMA.
Habiéndose
omitido
en una resolución
anterior
de [a Corte el punto relativo
a las
costas, corresponde
que se pronuncie
sobre d particular.
74
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Air~s, 19 de febrero de 1991.
Autos y Vistos; Considerando:
111) Que, en el escrito de fs. 351, los letrados de la fallida solicitan,
decisión del Tribunal sobre las costas en relación a la sentencia obrante a fs.
265/266.
22) Que al haberse omitido el punto en la referida resolución, cabe
pronunciarse sobre el particular. Por lo tanto decídese que sean soportadas
por la incidentista vencida (Fallos: 306:150 (considerando 3º), y causas:
B.591.XX. "Ballester, Fernando y otros cl Esso SocoAnónima PetoArg. sI
liq. salario, asistencia y cobro", resoluciones del 14 de mayo y 4 de agosto
de 1987; F.47.XX. ,oFerréde García, María Angélica c/CORFO-Chubut
yl
u otro sI contencioso administrativa", del 15 de octubre de 1987).
3º) Que, por otra parte, teniendo en cuenta la labor desarrollada a fs. 1341
139 Yde conformidad con lo dispuesto por los artículos 62, incs. a, b, c y d;
72,92,14 Y22 se regulan los honorarios del letrado apoderado de la familia,
Dr. Mariano Ignacio García Cuerva en la suma de cincuenta y siete millones
de australes (A 57.000.000).
42) Que, además, habida cuenta de las tareas realizadas a fs; 151/162 y,
según lo previsto por los artículos citados en el considerando anterior y en
los artículos 10 y 12 (causas: C.456.XXI., Recurso de Hecho, "Caja de
Subsidios Familiares para el Personal de la Industria cl Sabattiello, Gerardo
y otros", del 18 de setiembre de 1990, F.4lO.XXII., "Frigorífico Metán S.A
cl Plan Ovalo S.A sI ordinario", del 25 de setiembre de 1990 y G.307.XVIII.,
Recurso de Hecho, "González Lentini, Manuel cl Banco Central de la
República Argentina", del 16 de octubre de 1990), se regulan los honorarios
de los Ores. Mariano Ignacio García Cuerva y Héctor María García Cuerva,
en conjunto, en la suma de cincuenta y siete millones de australes (A
57.000.000),
511)Que, asimismo, atento a los trabajos de fs. 244/253 Vía. y a lo
establecido por el citado arto62 de la ley 21.839 -régimen
que no contempla
una determinada retribución por la labor profesional realizada en los recursos
de hecho por apelación denegada-
sé regulan los honorarios de los Ores.
Mariano Ignacio García Cuerva yHéctor María García Cuerva en la suma de
cinco millones setecientos mil australes (1'\ 5.700.000).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
314
75
6º) Que, finalmente, por la labor cumplida a fs. 276/2f32 y"de conformidad
con lo dispuesto por los artículos citados en el considerando 4º, se regulan
"los honorarios de los Dres. Héctor García Cuerva, Héctor ¥aría
García
Cuerva, Osear Alfredo Mastroiani y Alberto Barraza, en conjunto, en la
suma de veintidós millones ochocientos mil australes (A 22.800.000) Ylos
del Dr. Mariano Ignacio García Cuerva en la suma de nueve millones ciento
veinte mil australes (A 9.120.000). Notifíquese.
RICARDO
LEVENE
(H) -
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MAR11NEZ
-
RODOLFO
C.
BARRA
-
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CoNNOR.
HUGO
DANIEL
FRIAS
y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones n . federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde
dejar sin efecto la decisión
que hizo lugar al recurso
de revisión
(art
551,
inc. 42, del Código
de Procedimientos
en Materia
Penal),
pues "la declaración
de
inconstitucionalidad
por la Corte
del art. 38 del decreto-ley
6582/58
sólo produjo
efecto dentro
de la causa y con vinculación
a la ley y a las relaciones
jurídicas
que la
motivaron,
por cuya consecuencia
no tiene efecto
derogatorio
genérico
(1).
PEDRO
HUGO
FABRO
y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al
juicio. Disposiciones
constitucionales. Art. 18.
Es improcedente
el recurso
extraordinario,
si los
agravios
traídos
acerca
de la
legalidad
del procedimiento
policial
en que se secuestró
una <::édula de identificación
(1)
26 de febrero. Causa: "Villada, Juan Carlos y otros"",del 9 de octubre de 1990.
76
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
del automotor
falsa no surge que exista una relación directa e inmediata con la
garantía del arto 18 de la Constitución Nacional (1).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
Si la incautación de la cédula de identificación del automotor falsa fue consecuencia
del requerimiento
de los funcionarios de la policía provincial para que el imputado
exhibiera la documentación del rodado, no ha resultado afectada garantía constitucional
alguna, ya que el procedimiento no tuvo por objeto la requisa de un domicilio sino la
identificación
de un automotor.
CONSTlTUciON
NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
La cédula de identificación
del automotor no puede considerarse como uno de los
papeles privados que ampara el arto18 de la Constitución Nacional, ya que se trata de
un instrumento público que, por imperativo legal, debe ser exhibido cuando lo exija
la autoridad competente (art. 21 del decreto-ley
6582/58 ratificado por la ley 14.467
con las modificaciones
introducidas por la ley 20.167).
ALLANAMIENTO.
Corresponde desechar el agravio contra el procedi.miento policial que culminó con el
secuestro de una cédula de identificación del automotor hallada en el rodado, en tanto
no se ha demostrado que las reglas procesales referentes al registro domiciliario y a
la requisa personal, tanto locales como nacionales, sean aplicables a la inspección del
automóvil.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Improcedencia
del recurso.
No es arbitraria la decisión que desestimó la tacha contra el acta de secuestro de una
cédula de identificación
del automotor por carecer de la firma de dos testigos, si se
fundó en que llevaba la firma de las personas en cuyo poder fue hallado el instrumento
del delito y que la situación documentada en ella encontraba corroboración
en las
respectivas indagatorias cumplidas con las formalidades legales.
(1) 26 de febrero.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
314
PEDRO ANDRES GAVIÑO MORA
77
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del
delito.
Si los hechos que podrían configurar el delilo de estafa no constituyeron
un delito
continuado, al presentarse prima facie como independientes, deben ser investigados
en las respectivas jurisdicciones
en que aparecen cometidos (1).
EMILCE JAUREGUIBERRY
DE RAGGIO
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal.
Causas penales.
Delitos
en
perjuicio
de los bie
... (truncated text, 12242 total characters)