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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa La Luceme

12/02/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 352 ID: fallos_352_3

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO PROPIEDAD APELACIÓN

Cited Norms

ley 21.839 ley 6582/58 ley 14.467 ley 20.167 ley 48 Fallos: 306:150

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de febrero de 1991. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa La Luceme S.A.C.I.F. y A. cl Metalmame S.R.L:', para decidir sobre su procedencia. Considerando: 12) Que esta Corte dejó sin efecto la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil porque consideró que había omitido examinar cuestiones conducentes y oportunamente propuestas a su consideración, aparte de que señaló que no era la mora del deudor de la cosa -acreedor del precio- la circunstancia que habilitaba y condicionaba el reconocimiento del reajuste, sino la variación del valor de la moneda que se daba con independencia de aquélla y cuyo fundamento se encontraba en la inviolabilidad de la propiedad garantizada por el arto 17 de la Constitución Nacional (fs. 721/722). 22) Que la nueva decisión acerca del tema fue dictada por la Sala C, tribunal que, dejando a salvo su opinión adversa a la procedencia del reclamo, se expidió sobre laviabilidad del reajustedel crédito por depreciación monetaria y confirmó la sentencia de primera instancia que así lo había admitido, pero consideró que no podía innovar en cuanto a la imposición de costas dispuesta por la Sala F, porque en ese aspecto el fallo no había sido motivo del pronunciamiento del Alto Tribunal (fs. 730). 32) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues la solución de la alzada da un alcance inadecuado a lo que fue materia de decisión por esta Corte, ya que resulta claro que al haberse ajustado la decisión de aquélla a la cuestión de fondo y admitido el reajuste del crédito, el tema accesorio de las costas no DE JUSTICIA DE lA NACION 314 73 podía quedar subsistente por haber variado sustancialmente las bases de su imposición. 4º) Que, en consecuencia, el mantenimiento de una solución anterior cuando han cambiado los presupuestos de hecho que la condicionaron traduce una solución que nOsólo se aparta de 10dispuesto en el arto279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación --que impone adecuar las costas y honorarios al contenido de la nueva decisión aunque no hubiese sido motivo de apelación- sino también del régimen previsto en los arts. 68 y 71 del código, solución que evidentemente no fluye de la sentencia del Tribunal qu~ no impide la adecuación de los mencionados accesorios a la nueva decisión e importa una comprensión ritual del fallo de fs. 721/722. Por 10 tanto, habiendo mediado confirmación del fallo de primera instancia y atento a los términos de la petición de la recurrente, a fin de resolver sobre el fondo del asunto en el tema accesorio de que se trata y evitar un mayor dispendio de actividad jurisdiccional, se imponen las costas de la alzada en el orden causado (arg. arts. 68 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia; en consecuencia, se imponen las costas de la alzada en el orden causado. Las costas del recurso eA"traordinarioy de la presentación directa se imponen a la vencida. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase; R[CARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FA YT - RODOLFO C. BARRA - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. EMILIA IRMA FRIEBOES DE BENCICH SENTENCIA DE lA CORTE SUPREMA. Habiéndose omitido en una resolución anterior de [a Corte el punto relativo a las costas, corresponde que se pronuncie sobre d particular. 74 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Air~s, 19 de febrero de 1991. Autos y Vistos; Considerando: 111) Que, en el escrito de fs. 351, los letrados de la fallida solicitan, decisión del Tribunal sobre las costas en relación a la sentencia obrante a fs. 265/266. 22) Que al haberse omitido el punto en la referida resolución, cabe pronunciarse sobre el particular. Por lo tanto decídese que sean soportadas por la incidentista vencida (Fallos: 306:150 (considerando 3º), y causas: B.591.XX. "Ballester, Fernando y otros cl Esso SocoAnónima PetoArg. sI liq. salario, asistencia y cobro", resoluciones del 14 de mayo y 4 de agosto de 1987; F.47.XX. ,oFerréde García, María Angélica c/CORFO-Chubut yl u otro sI contencioso administrativa", del 15 de octubre de 1987). 3º) Que, por otra parte, teniendo en cuenta la labor desarrollada a fs. 1341 139 Yde conformidad con lo dispuesto por los artículos 62, incs. a, b, c y d; 72,92,14 Y22 se regulan los honorarios del letrado apoderado de la familia, Dr. Mariano Ignacio García Cuerva en la suma de cincuenta y siete millones de australes (A 57.000.000). 42) Que, además, habida cuenta de las tareas realizadas a fs; 151/162 y, según lo previsto por los artículos citados en el considerando anterior y en los artículos 10 y 12 (causas: C.456.XXI., Recurso de Hecho, "Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria cl Sabattiello, Gerardo y otros", del 18 de setiembre de 1990, F.4lO.XXII., "Frigorífico Metán S.A cl Plan Ovalo S.A sI ordinario", del 25 de setiembre de 1990 y G.307.XVIII., Recurso de Hecho, "González Lentini, Manuel cl Banco Central de la República Argentina", del 16 de octubre de 1990), se regulan los honorarios de los Ores. Mariano Ignacio García Cuerva y Héctor María García Cuerva, en conjunto, en la suma de cincuenta y siete millones de australes (A 57.000.000), 511)Que, asimismo, atento a los trabajos de fs. 244/253 Vía. y a lo establecido por el citado arto62 de la ley 21.839 -régimen que no contempla una determinada retribución por la labor profesional realizada en los recursos de hecho por apelación denegada- sé regulan los honorarios de los Ores. Mariano Ignacio García Cuerva yHéctor María García Cuerva en la suma de cinco millones setecientos mil australes (1'\ 5.700.000). DE JUSTICIA DE LA NACION 314 75 6º) Que, finalmente, por la labor cumplida a fs. 276/2f32 y"de conformidad con lo dispuesto por los artículos citados en el considerando 4º, se regulan "los honorarios de los Dres. Héctor García Cuerva, Héctor ¥aría García Cuerva, Osear Alfredo Mastroiani y Alberto Barraza, en conjunto, en la suma de veintidós millones ochocientos mil australes (A 22.800.000) Ylos del Dr. Mariano Ignacio García Cuerva en la suma de nueve millones ciento veinte mil australes (A 9.120.000). Notifíquese. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MAR11NEZ - RODOLFO C. BARRA - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CoNNOR. HUGO DANIEL FRIAS y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones n . federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la decisión que hizo lugar al recurso de revisión (art 551, inc. 42, del Código de Procedimientos en Materia Penal), pues "la declaración de inconstitucionalidad por la Corte del art. 38 del decreto-ley 6582/58 sólo produjo efecto dentro de la causa y con vinculación a la ley y a las relaciones jurídicas que la motivaron, por cuya consecuencia no tiene efecto derogatorio genérico (1). PEDRO HUGO FABRO y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18. Es improcedente el recurso extraordinario, si los agravios traídos acerca de la legalidad del procedimiento policial en que se secuestró una <::édula de identificación (1) 26 de febrero. Causa: "Villada, Juan Carlos y otros"",del 9 de octubre de 1990. 76 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 del automotor falsa no surge que exista una relación directa e inmediata con la garantía del arto 18 de la Constitución Nacional (1). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia. Si la incautación de la cédula de identificación del automotor falsa fue consecuencia del requerimiento de los funcionarios de la policía provincial para que el imputado exhibiera la documentación del rodado, no ha resultado afectada garantía constitucional alguna, ya que el procedimiento no tuvo por objeto la requisa de un domicilio sino la identificación de un automotor. CONSTlTUciON NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia. La cédula de identificación del automotor no puede considerarse como uno de los papeles privados que ampara el arto18 de la Constitución Nacional, ya que se trata de un instrumento público que, por imperativo legal, debe ser exhibido cuando lo exija la autoridad competente (art. 21 del decreto-ley 6582/58 ratificado por la ley 14.467 con las modificaciones introducidas por la ley 20.167). ALLANAMIENTO. Corresponde desechar el agravio contra el procedi.miento policial que culminó con el secuestro de una cédula de identificación del automotor hallada en el rodado, en tanto no se ha demostrado que las reglas procesales referentes al registro domiciliario y a la requisa personal, tanto locales como nacionales, sean aplicables a la inspección del automóvil. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. No es arbitraria la decisión que desestimó la tacha contra el acta de secuestro de una cédula de identificación del automotor por carecer de la firma de dos testigos, si se fundó en que llevaba la firma de las personas en cuyo poder fue hallado el instrumento del delito y que la situación documentada en ella encontraba corroboración en las respectivas indagatorias cumplidas con las formalidades legales. (1) 26 de febrero. DE JUSTICIA DE LA NACION 314 PEDRO ANDRES GAVIÑO MORA 77 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Si los hechos que podrían configurar el delilo de estafa no constituyeron un delito continuado, al presentarse prima facie como independientes, deben ser investigados en las respectivas jurisdicciones en que aparecen cometidos (1). EMILCE JAUREGUIBERRY DE RAGGIO JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bie

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