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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Consorcio de Propietarios Edificio Avda. Santa Fe 1823

26/02/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 352 ID: fallos_352_5

Voces / Materias

COSA JUZGADA QUEJA TASA EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

Fallos: 300:777 Fallos: 79:325 Fallos: 311:948 Fallos: 308:640 Fallos: 307:1456 Fallos: 311:2402

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de febrero de 1991. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Consorcio de Propietarios Edificio Avda. Santa Fe 1823/29 c/ Nila S.A.C.I.F.I.A. y otra", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 12) Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar la resolución de primera instancia, desestimó el pedido de reajuste del crédito por el lapso posterior al 15 de junio de 1985,laparte actora interpuso recurso e"..traordinario cuya denegación origina esta presentación directa. 22) Que, a tal efecto, la alzada consideró que se encontraba firme el sistema de ajuste previsto en la sentencia dictada en la causa por el que se había revalorizado el capital hasta la fecha citada y desde entonces en adelante a la tasa bancaria oficial. En consecuencia y ante la existencia de un mecanismo para preservar el valor del dinero, declaró improcedente la solicitud de reajuste de la condenada. 32) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su examen en la vía intentada, pues el Tribunal tiene resuelto que cuando se trata de la ejecución de una sentencia debe resguardarse la solución real dada por los jueces de la causa, para lo cual debe tenerse en cuenta que el aumento del monto nominal de la condena en función de la depreciación monetaria, no importa un beneficio para el damnificado ni un peIjuicio para el deudor, sino que sólo mantiene el valor económico de aquélla frente al paulatino envilecimiento de la moneda (Fallos: 301 :1002). 42) Que, en tal sentido, también ha señalado esta Corte que laactualización del importe de la condena fijado en el fallo no compromete sino que preserva 82 FAU-OS DE LA CORTIl SUPREMA 314 la autoridad de la cosa juzgada, pues lo que busca fijar definitivamente no es tanto el texto formal del pronunciamiento cuanto la solución real adoptada por el juez en el fallo, lo cual resultaría frustra.do de no efectuarse el reajuste cuando, por culpa del deudor, aquél no es cumplido a su debido tiempo (Fallos: 300:777, 863, 944,1000; 301:104 y causa: A.256.XXII., "Alancay, Irma Graciela y otros cl Romeo, Fabián R. y otros", del 23 de mayo de 1989). 52) Que, en tales condiciones, y sin perjuicio de que la alzada proceda a la. adecuación de los accesorios del crédito, corresponde atender a los agravios alegados en el remedio federal, toda vez que la recurrente ha demostrado de manera suficiente que la decisión del a quo lesiona la entidad de su crédito en los términos señalados. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO ~ JULIO S. NAZARENO - JULIO OYHANARTE - EDUARDO MOUNf: O'CoNNOR. KUNTA S.A v. ROBERTO LANZA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. Los agravios referentes a la reformatio in pejus, a la devolución de la mercadería, a la rendición de cuentas, al objeto de la pretensión y a la ponderación de las pruebas, son ajenos al recurso extraordinario (1). (1) 26 de febrero. DE JUSTICIA DE LA NACION 314 83 RECURSO EXIRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Es admisible el recurso extraordinario respecto a la calificación.de la conducta de las partes, si median circunstanCias que toman excesiva la medida (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Corresponde dejar sin efecto la multa procesal impuesta a \lna de las partes, si la sentencia incurrió en un excesivo rigor formal que pone en serio riesgo la garantía de la defensa en juicio. JUSTINIANO SILVA TRUJILLO y OTRO l\ECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. Es admisible la revisión por la vfa del recurso extraordinario de la prueba de presunciones, con base en la doctrina de la arbitrariedad (2). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantfa de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (3). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia, si la absolución por duda del acusado se asienta en una valoración irrazonable de la prueba de cargo, irrazonabilidad que se (1) Fallos: 79:325; 302:464; 304:1172; 311:756, 1851; 312:607, 1169. (2) 26 de febrero. (3) Fallos: 311:948. 84 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 evidencia en la falta de consideración lisa y llana de la abundante prueba indicada en la sentencia de primera instancia o en la valuación fragmentaria y aislada de las circunstancias indiciarias ahí enumeradas. PRUEBA: Prueba en materia penal. Es presupuesto de la prueba de presunciones a la que se refieren los arts. 357 y 358 del Código de Procedimientos en Materia Penal que cada uno de los indicios, considerados aisladamente, no constituya por sí la prueba del hecho al que se vinculan. PRUEBA: Prueba en materia pena!. La confrontación crítica de todos los indicios resulta inexcusable para poder descartarlos, por lo que la supuesta ambivalencia individual de cada uno de ellos que no permitiría adquirir la certeza para condenar, es un fundamento sólo aparente, que convierte en arbitraria la sentencia portadora de ese vicio (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. La tacha de arbitrariedad es particularmente restringida cuando se trata de la aplicación del art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal, toda vez que el estado de incertidumbre al que se refiere la ley se desarrolla en el fuero interno de los magistrados como consecuencia de la apreciación de los elementos del proceso en su conjunto (2). BENEFICIO DE LA DUDA. El estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de la rªcional y objetiva evaluación de las constancias del proceso (3). (1) Fallos: 308:640. (2) Fallos: 307:1456. (3) Fallos: 311:2402. DEJUSTIClA DE LA NACION 314 NORMA S. MARATEA RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. 85 El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal está exento del dep6sito previo.