Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Consorcio de Propietarios Edificio Avda. Santa Fe 1823
26/02/1991
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 352
ID: fallos_352_5
Keywords / Subjects
COSA JUZGADA
QUEJA
TASA
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
Fallos: 300:777
Fallos: 79:325
Fallos: 311:948
Fallos: 308:640
Fallos: 307:1456
Fallos: 311:2402
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa
Consorcio
de Propietarios
Edificio
Avda. Santa Fe 1823/29
c/ Nila
S.A.C.I.F.I.A. y otra", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil que, al revocar la resolución de primera instancia,
desestimó el pedido de reajuste del crédito por el lapso posterior al 15 de
junio de 1985,laparte actora interpuso recurso e"..traordinario cuya denegación
origina esta presentación directa.
22) Que, a tal efecto, la alzada consideró que se encontraba firme el
sistema de ajuste previsto en la sentencia dictada en la causa por el que se
había revalorizado el capital hasta la fecha citada y desde entonces en
adelante a la tasa bancaria oficial. En consecuencia y ante la existencia de un
mecanismo para preservar el valor del dinero, declaró improcedente
la
solicitud de reajuste de la condenada.
32) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su
examen en la vía intentada, pues el Tribunal tiene resuelto que cuando se trata
de la ejecución de una sentencia debe resguardarse la solución real dada por
los jueces de la causa, para lo cual debe tenerse en cuenta que el aumento del
monto nominal de la condena en función de la depreciación monetaria, no
importa un beneficio para el damnificado ni un peIjuicio para el deudor, sino
que sólo mantiene
el valor económico
de aquélla frente al paulatino
envilecimiento de la moneda (Fallos: 301 :1002).
42) Que, en tal sentido, también ha señalado esta Corte que laactualización
del importe de la condena fijado en el fallo no compromete sino que preserva
82
FAU-OS DE LA CORTIl SUPREMA
314
la autoridad de la cosa juzgada, pues lo que busca fijar definitivamente no es
tanto el texto formal del pronunciamiento cuanto la solución real adoptada
por el juez en el fallo, lo cual resultaría frustra.do de no efectuarse el reajuste
cuando, por culpa del deudor, aquél no es cumplido a su debido tiempo
(Fallos: 300:777, 863, 944,1000; 301:104 y causa: A.256.XXII., "Alancay,
Irma Graciela y otros cl Romeo, Fabián R. y otros", del 23 de mayo de 1989).
52) Que, en tales condiciones, y sin perjuicio de que la alzada proceda a
la. adecuación de los accesorios del crédito, corresponde atender a los
agravios alegados en el remedio federal, toda vez que la recurrente ha
demostrado de manera suficiente que la decisión del a quo lesiona la entidad
de su crédito en los términos señalados.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin
efecto el pronunciamiento. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de
origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo
fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese
el depósito. Notifíquese y remítase.
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO ~
JULIO S. NAZARENO -
JULIO OYHANARTE -
EDUARDO MOUNf:
O'CoNNOR.
KUNTA
S.A v. ROBERTO LANZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de
las cuestiones de hecho. Varias.
Los agravios referentes a la reformatio in pejus, a la devolución de la mercadería, a
la rendición de cuentas, al objeto de la pretensión y a la ponderación de las pruebas,
son ajenos al recurso extraordinario (1).
(1) 26 de febrero.
DE JUSTICIA DE LA NACION
314
83
RECURSO EXIRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Interpretación
de normas locales de procedimientos.
Es admisible el recurso extraordinario respecto a la calificación.de la conducta de las
partes, si median circunstanCias que toman excesiva la medida (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones no federales.
Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la multa procesal impuesta a \lna de las partes, si la
sentencia incurrió en un excesivo rigor formal que pone en serio riesgo la garantía de
la defensa en juicio.
JUSTINIANO SILVA TRUJILLO y OTRO
l\ECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones no federales.
Sentencias
arbitrarias. Principios generales.
Es admisible
la revisión por la vfa del recurso extraordinario
de la prueba de
presunciones, con base en la doctrina de la arbitrariedad (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones no federales.
Sentencias
arbitrarias. Principios generales.
Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantfa de la defensa en
juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas
y constituyan
una derivación
razonada del derecho vigente con aplicación
a las
circunstancias comprobadas de la causa (3).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones no federales.
Sentencias
arbitrarias. Procedencia
del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia, si la absolución por duda del acusado se
asienta en una valoración irrazonable de la prueba de cargo, irrazonabilidad
que se
(1) Fallos: 79:325; 302:464; 304:1172; 311:756, 1851; 312:607, 1169.
(2) 26 de febrero.
(3) Fallos: 311:948.
84
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
evidencia
en la falta de consideración
lisa y llana de la abundante
prueba indicada
en
la sentencia
de primera
instancia
o en la valuación
fragmentaria
y aislada
de las
circunstancias
indiciarias
ahí enumeradas.
PRUEBA: Prueba en materia penal.
Es presupuesto
de la prueba de presunciones
a la que se refieren
los arts. 357 y 358
del Código
de Procedimientos
en Materia
Penal
que cada
uno de los indicios,
considerados
aisladamente,
no constituya
por sí la prueba
del hecho
al que se
vinculan.
PRUEBA: Prueba en materia pena!.
La confrontación
crítica
de todos
los indicios
resulta
inexcusable
para
poder
descartarlos,
por lo que la supuesta
ambivalencia
individual
de cada uno de ellos que
no permitiría
adquirir
la certeza para condenar,
es un fundamento
sólo aparente,
que
convierte
en arbitraria
la sentencia
portadora
de ese vicio (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Principios generales.
La tacha
de arbitrariedad
es particularmente
restringida
cuando
se trata
de la
aplicación
del art. 13 del Código de Procedimientos
en Materia
Penal, toda vez que
el estado de incertidumbre
al que se refiere la ley se desarrolla
en el fuero interno de
los magistrados
como consecuencia
de la apreciación
de los elementos
del proceso en
su conjunto
(2).
BENEFICIO DE LA DUDA.
El estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad,
sino que debe derivarse
de la rªcional
y objetiva
evaluación
de las constancias
del proceso
(3).
(1) Fallos: 308:640.
(2) Fallos: 307:1456.
(3) Fallos: 311:2402.
DEJUSTIClA
DE LA NACION
314
NORMA
S. MARATEA
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
85
El Colegio Público de Abogados
de la Capital Federal está exento del dep6sito
previo.