Recurso de hecho deducido por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en la causa Maratea, Norma
26/02/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 352
ID: fallos_352_6
Keywords / Subjects
QUEJA
IMPUESTO
APELACIÓN
CONTRIBUCIÓN
TASA
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 23.187
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal en la causa Maratea, Norma S. si queja y se
deje sin efecto la sanción", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el art. 64 de la ley 23.187 exceptúa al Colegio Público de Abogados
de la Capital Federal del pago de todo impuesto, tasa o contribución nacional
o municipal por lo que también resulta exento del pago dispuesto por el arto
286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por ello, se hace lugar a la reposición solicitada, y se deja sin efecto la
intimación ordenada a fs. 44. Hágase saber y archívese.
RICARDO LEVENE (H) -
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO -
JULIO S. NAZARENO
-
JULIO OYHANARTE -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR.
RICARDO
BORDENAVE
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos comunes. Gravamen.
No puede denegarse
el recurso
extraordinario
contra la decisi6n
que no concedi6la
eximici6n
de prisi6n,
con fundamento
en la doctrina
según la cual la condici6n
de
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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prófugo, obsta a su admisión, pues ella no puede extenderse a los casos en que la
misma ley permite al interesado permanecer en libertad mientras se discute la
concesión de su libertad bajo caución.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
El recurso extraordinario contra la decisión que concedió y resolvió un recurso de
queja por apelación denegada sin sustanciado carece de la adecuada fundamentación
acerca de la existencia de una violación de la defensa en juicio, si no se demuestra
cuáles son los argumentos que se había privado de someter a la Cámara en el trámite
de la apelación.
EXCARCELACION.
Las fórmulas genéricas y abstractas carecen de idoneidad para denegar un pedido de
excarcelación.
.
EXCARCELACION.
La sola referencia a la imposibilidad de gozar de una eventual condenación condicional
fundada en "las circunstancias de los hechos criminosos", "su importante relevancia
penal" y las "características personales del procesado" sin que se precise cuáles son
las circunstancias concretas de la causa que permitirían hacer esas calificaciones, no
constituyen fundamento válido de una decisión de los jueces que sólo trasunta la
voluntad de denegar el beneficio cuestionado.