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Recurso de hecho deducido por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en la causa Maratea, Norma

26/02/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 352 ID: fallos_352_6

Keywords / Subjects

QUEJA IMPUESTO APELACIÓN CONTRIBUCIÓN TASA RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 23.187

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de febrero de 1991. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en la causa Maratea, Norma S. si queja y se deje sin efecto la sanción", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el art. 64 de la ley 23.187 exceptúa al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal del pago de todo impuesto, tasa o contribución nacional o municipal por lo que también resulta exento del pago dispuesto por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por ello, se hace lugar a la reposición solicitada, y se deja sin efecto la intimación ordenada a fs. 44. Hágase saber y archívese. RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - JULIO OYHANARTE - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. RICARDO BORDENAVE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. No puede denegarse el recurso extraordinario contra la decisi6n que no concedi6la eximici6n de prisi6n, con fundamento en la doctrina según la cual la condici6n de 86 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 prófugo, obsta a su admisión, pues ella no puede extenderse a los casos en que la misma ley permite al interesado permanecer en libertad mientras se discute la concesión de su libertad bajo caución. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. El recurso extraordinario contra la decisión que concedió y resolvió un recurso de queja por apelación denegada sin sustanciado carece de la adecuada fundamentación acerca de la existencia de una violación de la defensa en juicio, si no se demuestra cuáles son los argumentos que se había privado de someter a la Cámara en el trámite de la apelación. EXCARCELACION. Las fórmulas genéricas y abstractas carecen de idoneidad para denegar un pedido de excarcelación. . EXCARCELACION. La sola referencia a la imposibilidad de gozar de una eventual condenación condicional fundada en "las circunstancias de los hechos criminosos", "su importante relevancia penal" y las "características personales del procesado" sin que se precise cuáles son las circunstancias concretas de la causa que permitirían hacer esas calificaciones, no constituyen fundamento válido de una decisión de los jueces que sólo trasunta la voluntad de denegar el beneficio cuestionado.