← Back to results

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Felici, María Concepción y otros cl Empresa Nacional de Telecomunicacion~s

26/03/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 352 ID: fallos_352_22

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO PROPIEDAD QUEJA

Cited Norms

ley 16.638 decreto 439/82 resolución 421 Fallos: 300:932

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de marzo de 1991. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Felici, María Concepción y otros cl Empresa Nacional de Telecomunicacion~s", para decidir sobre su procedencia. / ;/ 172 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 1º) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al modificar la de primera instancia, estableció que el monto de condena por diferencias de salarios resultaría del it:Jforme que ordenó realizar al perito contador de acuerdo a las pautas fijadas en sus considerandos, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen. 2º) Que la apelante sostiene que la decisión es arbitraria y lesiona los derechos constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio, en tanto si bien manifiesta hacerlo, no aplica la doctrina del fallo plenario 257 en lo referente a la resolución 421/82 -vulnerando lo dispuesto en el art. 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- pues funda la condena en el peritaje sin advertir que el experto al determinar las pautas de aumento de los salarios, tuvo en cuenta los porcentajes establecidos por la resolución citada. 3º) Que asiste razón al recurrente pues aun cuando se acepte el criterio según el cual el apartamiento de un fallo plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo constituye cuestión ajena al recurso extraordinario, ello es así cuando la sentencia exhibe fundamentos acordes con la índole y complejidad de las cuestiones debatidas (confr. causa N.63.xXII. "Núñez, José y otros c/ Segba tI, sentencia del 13de abril de 1989 y sus citas). 4º) Que en el sub examine se presenta el caso de excepción a la regla enunciada, pues los fundamentos dados por el a qua para justificar el apartamiento de la doctrina plenaria y confirmar --en consecuencia- la decisión de primera instancia no son congruentes con el objeto de la litis, ni con la recomposición salarial que efectuó el perito contador en su informe. En efecto, la controversia giró en tomo a la existencia o no de diferencias salariales, la demandada negó que los actores fuesen acreedores a suma alguna como consecuencia de la aplicación de los decretos 439/82, 1639/82 Y resolución del Ministerio de Trabajo 421/82, y de la prueba pericial contable se desprende que, a fin de calcular la evolución salarial en los meses de noviembre y diciembre de 1982, se tuvieron en cuenta los porcentajes establecidos por la resolución del Ministerio de Trabajo 421/82 (confr. fs. 136/145 y 269/299). Al respecto, es conveniente señalar que conforme la doctrina del plenario 257,la resolución del Ministerio de Trabajo 421/82no rige las remuneraciones DEJUSTIClA DE lA NACION 314 173 del personal vinculado con las empresas del Estado, pues 'la adecuación establecida por el decreto 439/82 debe efectuarse de conformidad con lo que dispongan resoluciones conjuntas del Ministerio respectivo y los de Trabajo y Economía. 5º) Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el fallo apelado, en tanto no constituye derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias concretas de la causa, ni brinda adecuada respuesta a los argumentos que formuló la afectada en defensa de sus derechos, con grave menoscabo de las garantías constitucionales que se dicen conculcadas. Por ello se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto el pronunciamiento. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo alpresente. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Reintégrese el depósito de fs. 22. Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase. MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTfNEz - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - JULIO OYHANARTE - EDUARDO MOLlNÉ O'CoNNOR. JUAN RAMON MEAÑOS y OTROSv. FERROCARRILES ARGENTINOS REC URSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. Es admisible el recurso extraordinario respecto de regulaciones de honorarios, cuando se omitió efectuar un tratamiento adecuado del asunto apartándose del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (1). (1) 26 de marzo. 174 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que elev6.los honorarios regulados al perito contador con total desconocimiento de los topes contemplados en el decreto-ley 16.638/57 que s6lo autoriza, cuando el monto de la sentencia no alcance el 75% del valor reclamado en la demanda, a fijar los estipendios en funci6n de un porcentaje mayor al de la escala general, pero no permite alterar la base regulatoria que la propia norma establece, o sea la cantidad fijada en el fallo definitivo. JUAN CARLOS ORMACHEA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvi6 al imputado del delito de lesiones culposas, haciendo prevalecer indebidamente sus dichos respecto del cuadro indiciario reunido a partir de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido, máxime cuando su comportamiento durante los hechos y después de ellos no puede interpretarse como el de alguien ajeno a su comisi6n. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales. La Corte puede conocer en un planteo que involucra el examen de una cuesti6n fáctica y probatoria, cuando la apreciaci6n efectuada en la sentencia excede el lfmite de razonabi1\dad a que está subordinada la valoraci6n de la prueba. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario. Es improcedente el recurso extraordinario deducido parel Fiscal de Cámara contra la sentencia de la Cámara que revoc6la condena dictada por eljuezde grado, si omiti6 mejorar los fundamentos de la sentencia de primera instancia, no obstante que las cuestiones de las que ahora se agravia fueron introducidas por la defensa, de modo que la arbitrariedad que alega resulta tardía (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). DE JUSTICIA DE LA NACION 314 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: 175 Se trae queja por denegatoria del recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional deJa Capital Federal, que revoca la del Juez de grado, que conden6 a Juan Carlos Ormachea a la pena de un mes de prisi6n en suspenso y tres años de inhabilitaci6n especial para conducir automotores, por considerarlo penalmente responsable del delito de lesiones culposas (art. 94 del C. Penal). Suscintamente, el apelante afirma que el fallo contra el que alza carece de la fundamentaci6n suficiente para ser considerada una decisi6n judicialmente válida, y causa agravio a la garantía de defensa enjuicio y del debido proceso que también ampara al Ministerio Público (art. 18 de la Constituci6n Nacional y doctrina de la Corte Suprema de Justicia). Los agravios traídos a consideraci6n de la Corte, no obstante referirse a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenos --como regla y por su naturaleza-, al remedio federal, suscitan, en mi opini6n, cuesti6n federal bastante para su examen por la vía intentada porque, en este caso, lo resuelto adolece de una nítida falencia crítica en la apreciaci6n completa de los distintos elementos de juicio que conduce así a la frustraci6n de las garantías constitucionales invocadas, resultanso en consecuencia arbitrario el fallo. En efecto, el a quo decidi6 como lo hizo, fundándose en que si bien no cabe duda acerca de la materialidad del delito de lesiones en que resulta damnificada María Serra, la prueba colectada carece del suficiente grado de certeza que requiere una condenaci6n. Ello puede advertirse cuando la Cámara para sustentar dicha conclusi6n, afirma que fren. a la negativa del procesado de haber sido el conductor del colectivo del cual cay6 la víctima por la puerta abierta y como consecuencia de una brusca maniobra, s610 se alza el dicho en contrario del testigo Suárez, quien indica que era e}interno 48 de la línea 146 (es decir el que conduce el imputado) aquél del cual fué despedida. Y como el indicio que surge del testimonio del interventor, a quien el encausado reconoci6 su participaci6n en el hecho, unido a dicha solitaria versi6n, no basta para desmentir a Ormachea, sosteniendo así, que al menos "favor rei" debe adoptarse una soluci6n liberatoria. 176 FALLOS DE lA CORTE SUPREMA 314 Surge así en forma clara que el a qua deja de considerar, de manera arbitraria, el resto de las probanzas de autos como que resulta sin sustento lógico alguno, su conclusión de invalidar caprichosamente esta declaración, convalidada por prueba independiente. El testigo Suárez, ---coherente, sólido, sin sospecha alguna de mendacidad, que explica el por qué de su presencia en autos y que ratifica los dichos de la víctima a ¡s. 15-, muestra detalles relevantes de lo que percibió en forma directa, no solo describiendo pormenorizadamente el hecho e identificando sin duda alguna el interno del vehículo; sino también aportando circunstancias importantes para apuntalar sus dichos, como por ejemplo que él en persona se traslada hasta el domicilio de la víctima para anoticiar a sus familiares sobre el accidente que había sufrido, observando antes de retirarse del lugar, el traslado en ambulancia de la anciana. El referido testimonio

... (truncated text, 12084 total characters)