Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Felici, María Concepción y otros cl Empresa Nacional de Telecomunicacion~s
26/03/1991
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 352
ID: fallos_352_22
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
PROPIEDAD
QUEJA
Cited Norms
ley
16.638
decreto 439/82
resolución 421
Fallos:
300:932
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la
causa
Felici,
María
Concepción
y otros
cl Empresa
Nacional
de
Telecomunicacion~s", para decidir sobre su procedencia.
/
;/
172
Considerando:
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
314
1º) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo que, al modificar la de primera instancia, estableció
que el monto de condena por diferencias de salarios resultaría del it:Jforme
que ordenó realizar al perito contador de acuerdo a las pautas fijadas en sus
considerandos,
la demandada
interpuso el recurso extraordinario
cuya
denegación motivó la queja en examen.
2º) Que la apelante sostiene que la decisión es arbitraria y lesiona los
derechos constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio, en tanto si
bien manifiesta hacerlo, no aplica la doctrina del fallo plenario 257 en lo
referente a la resolución 421/82 -vulnerando
lo dispuesto en el art. 303 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-
pues funda la condena en
el peritaje sin advertir que el experto al determinar las pautas de aumento de
los salarios, tuvo en cuenta los porcentajes establecidos por la resolución
citada.
3º) Que asiste razón al recurrente pues aun cuando se acepte el criterio
según el cual el apartamiento de un fallo plenario dictado por la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo constituye cuestión ajena al recurso
extraordinario, ello es así cuando la sentencia exhibe fundamentos acordes
con la índole y complejidad
de las cuestiones debatidas (confr. causa
N.63.xXII. "Núñez, José y otros c/ Segba tI, sentencia del 13de abril de 1989
y sus citas).
4º) Que en el sub examine se presenta el caso de excepción a la regla
enunciada, pues los fundamentos dados por el a qua para justificar el
apartamiento de la doctrina plenaria y confirmar --en consecuencia-
la
decisión de primera instancia no son congruentes con el objeto de la litis, ni
con la recomposición salarial que efectuó el perito contador en su informe.
En efecto, la controversia giró en tomo a la existencia o no de diferencias
salariales, la demandada negó que los actores fuesen acreedores a suma
alguna como consecuencia de la aplicación de los decretos 439/82, 1639/82
Y resolución del Ministerio de Trabajo 421/82, y de la prueba pericial
contable se desprende que, a fin de calcular la evolución salarial en los meses
de noviembre y diciembre de 1982, se tuvieron en cuenta los porcentajes
establecidos por la resolución del Ministerio de Trabajo 421/82 (confr. fs.
136/145 y 269/299).
Al respecto, es conveniente señalar que conforme la doctrina del plenario
257,la resolución del Ministerio de Trabajo 421/82no rige las remuneraciones
DEJUSTIClA
DE lA NACION
314
173
del personal vinculado con las empresas del Estado, pues 'la adecuación
establecida por el decreto 439/82 debe efectuarse de conformidad con lo que
dispongan resoluciones conjuntas del Ministerio respectivo y los de Trabajo
y Economía.
5º) Que, en tales condiciones, corresponde
dejar sin efecto el fallo
apelado, en tanto no constituye derivación razonada del derecho vigente con
referencia a las circunstancias concretas de la causa, ni brinda adecuada
respuesta a los argumentos que formuló la afectada en defensa de sus
derechos, con grave menoscabo de las garantías constitucionales que se
dicen conculcadas.
Por ello se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin
efecto el pronunciamiento. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que,
por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo alpresente. Con costas
(art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Reintégrese el
depósito
de fs. 22. Agréguese
la queja al principal,
hágase saber y,
oportunamente, remítase.
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTfNEz
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
JULIO S. NAZARENO
-
JULIO OYHANARTE
-
EDUARDO
MOLlNÉ
O'CoNNOR.
JUAN
RAMON
MEAÑOS
y OTROSv. FERROCARRILES
ARGENTINOS
REC URSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Interpretación
de normas
locales
de procedimientos.
Costas
y honorarios.
Es admisible el recurso extraordinario respecto de regulaciones de honorarios,
cuando se omitió efectuar un tratamiento adecuado del asunto apartándose del
derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (1).
(1) 26 de marzo.
174
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación
normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que elev6.los honorarios regulados al perito
contador con total desconocimiento
de los topes contemplados en el decreto-ley
16.638/57 que s6lo autoriza, cuando el monto de la sentencia no alcance el 75% del
valor reclamado en la demanda, a fijar los estipendios en funci6n de un porcentaje
mayor al de la escala general, pero no permite alterar la base regulatoria que la propia
norma establece, o sea la cantidad fijada en el fallo definitivo.
JUAN CARLOS ORMACHEA
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvi6 al imputado del delito de
lesiones culposas, haciendo prevalecer indebidamente sus dichos respecto del cuadro
indiciario reunido a partir de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue
aprehendido, máxime cuando su comportamiento
durante los hechos y después de
ellos no puede interpretarse como el de alguien ajeno a su comisi6n.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de
las cuestiones de hecho. Reglas generales.
La Corte puede conocer en un planteo que involucra el examen de una cuesti6n fáctica
y probatoria, cuando la apreciaci6n efectuada en la sentencia excede el lfmite de
razonabi1\dad a que está subordinada la valoraci6n de la prueba.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal.
Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido parel Fiscal de Cámara contra
la sentencia de la Cámara que revoc6la condena dictada por eljuezde grado, si omiti6
mejorar los fundamentos de la sentencia de primera instancia, no obstante que las
cuestiones de las que ahora se agravia fueron introducidas por la defensa, de modo que
la arbitrariedad que alega resulta tardía (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
314
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
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Se trae queja por denegatoria del recurso extraordinario interpuesto por
el representante del Ministerio Público, contra la sentencia dictada por la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional deJa Capital
Federal, que revoca la del Juez de grado, que conden6 a Juan Carlos
Ormachea a la pena de un mes de prisi6n en suspenso y tres años de
inhabilitaci6n
especial
para conducir
automotores,
por considerarlo
penalmente responsable del delito de lesiones culposas (art. 94 del C. Penal).
Suscintamente, el apelante afirma que el fallo contra el que alza carece
de la fundamentaci6n
suficiente
para ser considerada
una decisi6n
judicialmente válida, y causa agravio a la garantía de defensa enjuicio y del
debido proceso que también ampara al Ministerio Público (art. 18 de la
Constituci6n Nacional y doctrina de la Corte Suprema de Justicia).
Los agravios traídos a consideraci6n de la Corte, no obstante referirse a
cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenos --como regla y por su
naturaleza-,
al remedio federal, suscitan, en mi opini6n, cuesti6n federal
bastante para su examen por la vía intentada porque, en este caso, lo resuelto
adolece de una nítida falencia crítica en la apreciaci6n completa de los
distintos elementos de juicio que conduce así a la frustraci6n de las garantías
constitucionales invocadas, resultanso en consecuencia arbitrario el fallo.
En efecto, el a quo decidi6 como lo hizo, fundándose en que si bien no
cabe duda acerca de la materialidad del delito de lesiones en que resulta
damnificada María Serra, la prueba colectada carece del suficiente grado de
certeza que requiere una condenaci6n. Ello puede advertirse cuando la
Cámara para sustentar dicha conclusi6n, afirma que fren.
a la negativa del
procesado de haber sido el conductor del colectivo del cual cay6 la víctima
por la puerta abierta y como consecuencia de una brusca maniobra, s610 se
alza el dicho en contrario del testigo Suárez, quien indica que era e}interno
48 de la línea 146 (es decir el que conduce el imputado) aquél del cual fué
despedida. Y como el indicio que surge del testimonio del interventor, a
quien el encausado reconoci6 su participaci6n en el hecho, unido a dicha
solitaria versi6n, no basta para desmentir a Ormachea, sosteniendo así, que
al menos "favor rei" debe adoptarse una soluci6n liberatoria.
176
FALLOS DE lA CORTE SUPREMA
314
Surge
así en forma
clara que el a qua deja de considerar,
de manera
arbitraria,
el resto de las probanzas
de autos como que resulta
sin sustento
lógico alguno, su conclusión
de invalidar
caprichosamente
esta declaración,
convalidada
por prueba
independiente.
El testigo
Suárez,
---coherente,
sólido,
sin sospecha
alguna
de mendacidad,
que explica
el por qué de su
presencia
en autos y que ratifica
los dichos de la víctima a ¡s. 15-,
muestra
detalles relevantes
de lo que percibió
en forma directa, no solo describiendo
pormenorizadamente
el hecho e identificando
sin duda alguna el interno del
vehículo;
sino también
aportando
circunstancias
importantes
para apuntalar
sus dichos, como por ejemplo que él en persona se traslada hasta el domicilio
de la víctima
para anoticiar
a sus familiares
sobre el accidente
que había
sufrido, observando
antes de retirarse
del lugar, el traslado en ambulancia
de
la anciana.
El referido testimonio
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