recurso de queja por mora
09/04/1991
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 352
ID: fallos_352_37
Jueces
Pérez
Voces / Materias
QUEJA
DELITO
COMPETENCIA
EJECUCIÓN
REVISIÓN
JUBILACIÓN
Normas Citadas
ley 19.549
ley 23.473
ley
23.473
ley 6582/
ley 11.867
ley
1129
ley 1260
ley 4029
ley 1029
Fallos: 307:2412
Fallos: 304:1082
Fallos: 207:290
Fallos: 236:8
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abril de 1991.
Autos y Vistos; Considerando:
Que en la causa sub examine -adecuadamente reseñada por el señor
Procurador General-la actora, Odolinda Ferrari de Gorls, intetpone "recurso
de queja por mora" ante la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad
Social, peticionando que se intime a la Caja Nacional de Previsión de la
Industria, Comercio y Actividades Civiles el cumplimiento de la sentencia
dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, en
238
FALLOS DE lA CORTE SUPREMA
314
expediente N!!66.181. Funda su presentación en los arts. 28 de la ley 19.549
de Procedimientos Administrativos, y 82, inc. f, de la ley 23.473.
De conformidad a la doctrina de este Tribunal, cabe prescindir del nomen
juris utilizado por los actores y atender a la real sustancia de su petición
(Fallos: 307:2412) de manera que -como lo señala el señor Procurador
General- debe entenderse que lo pretendido es la ejecución de la sentencia
oportunamente dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Que la ley 23.473 ha creado la Cámara Nacional de Apelaciones de la
Seguridad Social, habiéndole atribuido competencia en los asuntos que
determina el arto 82 de la misma, por lo que a criterio de este Tribunal
-aplicando la doctrina sostenida en Fallos: 304:1082; 310:1378, Ysentencias
in re: R. 586.XXI. "Rolón Zappa, Víctor Francisco si queja" y V.9.XXII.
"Vecchio, Francisco si jubilación ordinaria", del 25 de agosto y 27 de
setiembre de 1988, respectivamente- es a la Justicia Nacional del Trabajo,
por medio de los juzgados nacionales de primera instancia, a la que le
corresponde el conocimiento en las ejecuciones de las sentencias dictadas
por la Cámara Nacional de Apelaciones de ese fuero, en virtud de su anterior
comRt(tencia,así como de las que dicte la Cámara Nacional de Apelaciones
de la Seguridad Social por la competencia atribuida en el arto82 de la ley
23.473.
'"
Por ello, y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el
señor Procurador General, se declara la competencia del Juzgado Nacional
de Primera Instancia del Trabajo N2 35 para entender en las presentes
actuaciones, las que le serán remitidas. Hágase saber a la Sala III de la
Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social.
RICARDO
LEVENE
(H) -
MAAiANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MAR'I1NEZ
-
CARLOS
S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PEfRACCHI
-
Juuo
S. NAZARENO
-
JULIO
OYHANARTE
-
EDUARDO
MOUNé
O'CoNNOR.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
314
GUSTAVO MARCELO lAVAZZA
239
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del
delito.
No cabe prescindir de las manifestaciones
del procesado para fijar la competencia
territorial, en tanto resulten verosímiles (1).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del
delito.
La ónica circunstancia a tener en cuenta a fin de resolver el conflicto de competencia
es que la supresión de la numeración original de la carrocería del automotor se habría
ejecutado en la provincia,
por cuanto carece de significación
alguna el lugar de
sustitución
del motor, en la medida en que esa conducta
es irrelevante,
por su
atipicidad, para la configuración del delito previsto en el art 33 del decreto-ley 6582/
58.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte
Suprema.
Corresponde a la Corte pronunciarse respecto del posible encubrimiento que habría
cometido un tercero al recibir del procesado el motor original del automotor,
que
había sido sustraído, aunque no haya sido incluido en la contienda.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cl?mpetencia federal. Causas penales. Casos varios.
Si el delito de encubrimiento
que se vincula con un hecho ilícito cuyo juzgamiento
compete a lajusticia nacional, se habría llevado a cabo en la provincia, sujuzgamiento
compete a la justicia federal con jurisdicción en esa localidad (2).
(1) 9 de abril. Causa: "Torres, Jorge Enrique", del 4 de diciembre de 1990.
(2) Fallos: 207:290; 300:898; 303:1763; 308:1677, 171JJ y Causa: "Sosa Durán, Jorge
Daniel", del 23 de octubre de 1990.
240
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
314
MONICA CLARA FRIEDLANDER v. LILIANA STELLA ORELL y OTROS
JURlSDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones
civiles y comerciales. Daños y perjuicios.
Corresponde
a la justicia
nacional de primera instancia en lo civil de la Capital
Federal, conocer en la demanda por reparación de los daños y perjuicios que habóan
derivado de hechos que se califican como usurpación, defraudación o hurto, pues si
bien el origen de la titularidad alegada por la accionante tiene como fundamento una
transferencia
de fondo de comercio regulada por la ley 11.867, no se planteó en
ningún momento en la demanda Ía discusión o anáJlsis sobre tal relación contractual
y su cumplimiento o no, ni la interpretación de sus normas (1).
IRIS A. FERNANDEZ
y OTRoSv. MUNICIPALIDAD
DE LACIUDAD
DE BUENOS AIRES y OTRA
JURlSDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia originaria de la
Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Siendo codemandadas
la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires y .una
provincia,
la única forma de cOnciliar la prerrogativa jurisdiccional
que asiste a
aquella de no ser juzgada por los tribunales de las provincias, sobre la base de lo
acordado por el arto 100 de la Constitución Nacional
con aquella de igual rango
constitucional
que le asiste al estado local de la jurisdicción originaria de la Corte
Suprema (art. 101 de la Ley Fundamental) dada su imposibilidad de'ser sometida a
los tribunales federales inferiores, es sustanciando la causa ante la Corte.
JURlSDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia originaria de la
Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
Cuando una provincia es parte en una causa civil, el requisito de la distinta vecindad
es "esencial" y solamente cabe prescindir de él, excepcionalmente,
cuando resulta
necesario armonizar prerrogativas Jurisdiccionales
de igual rango constitucional,
como única manera de preservarlas (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna
Martfnez y Rodolfo C. Barra).
(1) 9 de abril
DE JUSTICIA DE LA NAClON
314
241
}
¡
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal.
Competencia originaria de la
Corte Suprema. Generalidades.
Lajurisdicci6n
originaria de la Corte es de naturaleza restrictiva y no es susceptible
de ampliarse, restringirse ni modificarse mediante normas legales (Voto de los Dres.
Mariano Augusto Cavagna Martfnez y Rodolfo C. Barra).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia originaria de la
Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia.
Causas civiles. Distinta vecindad.
Cabe prescindir
del. requisito de distinta vecindad,
si aparecen demandadas
la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y una provincia, esto es, una persona de
derecho público, con interés local, pero integrante del Estado Nacional, y un estado
provincial (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martfnez y Rodolfo C.
Barra).
MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no es un poder, no es tampoco una
de las entidades soberanas o, mas bien dicho, autónomas que integr¡¡n el sistema
republicano, representativo federal (Voto de los Dres. Augusto Cavagna Martfnez y
Rodolfo C. Barra).
MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
La comuna metropolitana
no es ni ha sido una simple repartici6n administrativa
nacional,
constituye
un organismo
con autoridades
y recursos
propios para el
gobierno y administraci6n del municipio, en los términos de sus leyes orgánicas y no
se confunde sino que se distingue de la Nación a los fines de lajurisdicci6n
(Voto de
los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínezy
Rodolfo C. Barra).
MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
La Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires está sometida a la legislaci6n
exclusiva del Congreso y a la autoridad inlilledia~ del presidente de la Naci6n, en los
términos de los arts. 67, incs. 27 y 86, inc. 3D, de la Constituci6n Nacional (Voto de
los Dres. Mariano Augus'o Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).
242
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema 'Corte:
-1-
La parte actora -vecina de la Provincia de Buenos Aires- deduce esta
demanda con el objeto de obtener
una reparación
pecuniaria,
como
consecuencia de los daños derivados del fallecimiento de Antonio Alejandro
Fernández, deceso que atribuye a la conducta negligente del Hospital
Durand y del Hospital Interzonal de Agudos "Pedro Fiorito", dependientes
de la Municipalidad de la capital Federal y del Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires, respectivamente.
Dirige la pretensión conjuntamente contra la comuna metropolitana y el
estado provincial por la presunta falta de servicio de los órganos citados, a
ellos subordinados.
La demanda fue iniciada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial Federal nll 4, con fundamento en que "... el
fallecimiento de la víctima, motivo fundamental de la demanda, ocurrió en
el ámbito de la Capital Federal y en razón del carácter de la entidad co-
demandada: la Provincia de Buenos Aires ..." (fs. 1 vta.).
Eljuez interviniente declinó su competencia en favor de V.E. (fs.80), con
remisión al dictamen oportunamente
emitido por la representante
del
Ministerio Público (78/80), sobre la base de la distinta vecindad que
concurre en autos entre, por un lado, la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires -a la que considera vecina de la Capital Federal- y, por el otro,
la actora y la restante codemandada -el estado local-oUnido a ello el carácter
de causa civil atribuible a la materia del pleito.
Con tales antecedentes me toca opinar acerca de la competencia de V.E.
para conocer del juicio, en forma originaria.
-11-
Es criterio de ese Tribunal que cuando una provincia es parte en una causa
civil, su competencia originaria y exclusiva -que en
... (texto truncado, 24628 caracteres totales)