y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General en el punto VI del dictamen de f
09/04/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 352
ID: fallos_352_38
Voces / Materias
PENSIÓN
COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
VOTO
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abril de 1991.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General en
el punto VI del dictamen de fs. 86/91, declárase la competencia originaria de
esta Corte para entender en las presentes actuaciones. Hágase saber a la
actora y al tribunal de origen.
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTINEZ
(por mi voto) -
RODOLFO
C.
BARRA (por mi voto) -
CARLOS
S.
FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
EDUARDO
MOUNÉ
O'CONNOR.
VOTO
DEL SEt'lOR VICEPRESIDENTE
PRIMERO DOCTOR
DON MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNAMARTINEZ
y DEL
SEt'lOR VICEPRESIDENTE
SEGUNDO DOCTOR
DON RODOLFO
C.
BARRA
Autos y Vistos:
De conformidad
con lo dictaminado
precedentemente
por el señor
Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad,
se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en las
presentes actuaciones. Hágase saber a la actora y al tribunal de origen.
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTINEZ
-
RODOLFO
C. BARRA.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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EVA IRIS DAMONTE
v. INSTITUTO
DE PREVISION
SOCIAL
DE LA PROVINCIA
DE BUENOS
AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Interpretación
de normas y actos comunes.
Es admisible
el recurso
extraordinario
contra
la sentencia
que rechaz6
la demanda
contenciosoadministrativa
tendiente
a obtener
la an ulaci6n
de la resoluci6n
que había
í,;¡
denegado
el beneficio
de pensión,
si lo decidido
conduce
a la frustraci6n
de derechos
que cuentan
con amparo
constitucional
e implican
una exégesis
literal
y rigurosa
de
la norma
previsional
aplicada.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Deiectosen la consideración de extremos conducentes.
Corresponde
dejar
sin
efecto
la
sentencia
que
rechazó
la
demanda
contenciosoadministrativa
tendiente
a obtener
la anulaci6n
de la resoluci6n
que había
denegado
el beneficio
de pensi6n,
fundada
en la falta de dictamen
médico
que pudiera
indicar
la existencia
de algún grado
de invalidez
por causas
patol6gicas,
sin advertir
que la actora
no se había presentado
invocando
una incapacidad
psicofísica,
sino la
incapacidad
de ganancia
o económico-social
que el fallecimiento
desu madre le había
producido.
.
JUBILACION y PENSION.
El concepto
de incapacidad
laboral
no es esencialmente
asimilable
al de invalidez
física,
ya que resulta
posible
que' en determinados
supuestos
ella no se presente
en
forma
de incapacidad
o dolencia
sino como
producto
de un estado
de precariedad
o
desamparo
nacido
de determinadas
circunstancias
econ6mico-sociales
.
.
. tj,j
RECURSO EXTRAORDINARiO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación
normativa.
Corresponde
dejar
sin
efecto
la
sentencia
que
rechaz6
la
demanda
contenciosoadministrativa
tendiente
a obtener
la anulaci6n
de la resoluci6n
que había
denegado
el bene.ficio
de pensi6n,
efectuando
una interpretación
restrictiva
de la
norma
que no se adecuó
a la situaci6n
de la recurrente
y Condujo
a una inteligencia
del texto legal con olvido
del objetivo
constitucional
de proteger
de manera
integral
a la familia.
.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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