← Back to results

y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General en el punto VI del dictamen de f

09/04/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 352 ID: fallos_352_38

Keywords / Subjects

PENSIÓN COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO VOTO

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de abril de 1991. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General en el punto VI del dictamen de fs. 86/91, declárase la competencia originaria de esta Corte para entender en las presentes actuaciones. Hágase saber a la actora y al tribunal de origen. MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ (por mi voto) - RODOLFO C. BARRA (por mi voto) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOUNÉ O'CONNOR. VOTO DEL SEt'lOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNAMARTINEZ y DEL SEt'lOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en las presentes actuaciones. Hágase saber a la actora y al tribunal de origen. MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ - RODOLFO C. BARRA. 250 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 EVA IRIS DAMONTE v. INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Interpretación de normas y actos comunes. Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechaz6 la demanda contenciosoadministrativa tendiente a obtener la an ulaci6n de la resoluci6n que había í,;¡ denegado el beneficio de pensión, si lo decidido conduce a la frustraci6n de derechos que cuentan con amparo constitucional e implican una exégesis literal y rigurosa de la norma previsional aplicada. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Deiectosen la consideración de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda contenciosoadministrativa tendiente a obtener la anulaci6n de la resoluci6n que había denegado el beneficio de pensi6n, fundada en la falta de dictamen médico que pudiera indicar la existencia de algún grado de invalidez por causas patol6gicas, sin advertir que la actora no se había presentado invocando una incapacidad psicofísica, sino la incapacidad de ganancia o económico-social que el fallecimiento desu madre le había producido. . JUBILACION y PENSION. El concepto de incapacidad laboral no es esencialmente asimilable al de invalidez física, ya que resulta posible que' en determinados supuestos ella no se presente en forma de incapacidad o dolencia sino como producto de un estado de precariedad o desamparo nacido de determinadas circunstancias econ6mico-sociales . . . tj,j RECURSO EXTRAORDINARiO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechaz6 la demanda contenciosoadministrativa tendiente a obtener la anulaci6n de la resoluci6n que había denegado el bene.ficio de pensi6n, efectuando una interpretación restrictiva de la norma que no se adecuó a la situaci6n de la recurrente y Condujo a una inteligencia del texto legal con olvido del objetivo constitucional de proteger de manera integral a la familia. . DE JUSTICIA DE LA NACION 314