Recurso de hecho deducido por Amparo Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima en la causa Colombo, Rosa Inés cl Wendel, Henry
16/04/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 352
ID: fallos_352_45
Jueces
Oyhanarte
Voces / Materias
QUEJA
IMPUESTO
SEGURO
CONTRIBUCIÓN
TASA
COMPETENCIA
CADUCIDAD
SOCIEDAD
AMPARO
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Amparo Compañía
Argentina de Seguros Sociedad Anónima en la causa Colombo, Rosa Inés cl
Wendel, Henry", para decidir sobre su procedencia:
Considerando:
DE JUSTICIA DE LA NACiON
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12) Que atento a 10 manifestado por las partes en la presentación de fs. 29,
corresponde tener por desistido al demandado del recurso di.recto,con costas
por su orden en los términos solicitados, ya que no se aprecia motivo para
desatender 10 expresado precedentemente por aquéllas.
.
22) Que en cuanto al depósito efectuado a fs. 24, el Tribunal estima que
el desistimiento expreso del recurso hace aplicable por analogía el criterio
sentado por el artículo 'lB7 del Código Procesal Civil y Comercial- de la
Nación para la caducidad de la instancia -que se sustenta principalmente en
un abandono tácito de la pretensión-, por lo que no procede su reintegro al
apelante.
32) Que, por 10demás, dicha pérdida del depósito en caso del desistimiento
ha sido sostenida por esta Corte en Fallos 278:146, sin que se advierta la
existencia de hechos sobrevinientes que justifiquen su restitución, más allá
de que igual temperamento deriva del régimen establecido en materiá de
tasas judiciales, que contempla el pago de la respectiva contribución aunque
el servicio de justicia no se prestare en su totalidad.
Por ello, se tiene por desistida la presente queja en los términos solicitados
y se da por perdido el depósito de fs. 24. Hágase saber. Devuélvase los autos
principales y, oportunamente, archívese.
AUGUSTO
CJ~SAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JULIO
S.
NAZARENO
-
JULIO OYHANARTE
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
FIRESTONE
DE LA ARGENTINA
S.A.LC.
RECURSO DEACLARATORlA.
Corresponde
desestimar
la aclaratoria
deducida,
si el fallo quedecidi6la
desestimaci6n
de la queja
resulta
claro
en cuanto
dispone
la inoficiosidad
del tratamiento
de la
cuesti6n
relativa
a la competencia
del Tribunal
Fiscal para conocer
acerca
del rechazo
de la transferencia
de saldo
a favor
del impuesto
al valor
agregado.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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