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Recurso de hecho deducido por Amparo Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima en la causa Colombo, Rosa Inés cl Wendel, Henry

16/04/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 352 ID: fallos_352_45

Judges

Oyhanarte

Keywords / Subjects

QUEJA IMPUESTO SEGURO CONTRIBUCIÓN TASA COMPETENCIA CADUCIDAD SOCIEDAD AMPARO

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de abril de 1991. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Amparo Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima en la causa Colombo, Rosa Inés cl Wendel, Henry", para decidir sobre su procedencia: Considerando: DE JUSTICIA DE LA NACiON 314 293 12) Que atento a 10 manifestado por las partes en la presentación de fs. 29, corresponde tener por desistido al demandado del recurso di.recto,con costas por su orden en los términos solicitados, ya que no se aprecia motivo para desatender 10 expresado precedentemente por aquéllas. . 22) Que en cuanto al depósito efectuado a fs. 24, el Tribunal estima que el desistimiento expreso del recurso hace aplicable por analogía el criterio sentado por el artículo 'lB7 del Código Procesal Civil y Comercial- de la Nación para la caducidad de la instancia -que se sustenta principalmente en un abandono tácito de la pretensión-, por lo que no procede su reintegro al apelante. 32) Que, por 10demás, dicha pérdida del depósito en caso del desistimiento ha sido sostenida por esta Corte en Fallos 278:146, sin que se advierta la existencia de hechos sobrevinientes que justifiquen su restitución, más allá de que igual temperamento deriva del régimen establecido en materiá de tasas judiciales, que contempla el pago de la respectiva contribución aunque el servicio de justicia no se prestare en su totalidad. Por ello, se tiene por desistida la presente queja en los términos solicitados y se da por perdido el depósito de fs. 24. Hágase saber. Devuélvase los autos principales y, oportunamente, archívese. AUGUSTO CJ~SAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - JULIO OYHANARTE - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. FIRESTONE DE LA ARGENTINA S.A.LC. RECURSO DEACLARATORlA. Corresponde desestimar la aclaratoria deducida, si el fallo quedecidi6la desestimaci6n de la queja resulta claro en cuanto dispone la inoficiosidad del tratamiento de la cuesti6n relativa a la competencia del Tribunal Fiscal para conocer acerca del rechazo de la transferencia de saldo a favor del impuesto al valor agregado. 294 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314