Visto el pedido de formaci6n de actuaciones sumariales formulado a fs.
16/04/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 352
ID: fallos_352_47
Judges
Barra
Pérez
Costa
Keywords / Subjects
VOTO
Cited Norms
ley 16.986
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
29S
Buenos Aires, 16 de abril de 1991.-
Visto el pedido de formaci6n de actuaciones sumariales formulado a fs.
25/6 (conf. punto 22 resolución del Tribunal de Cuentas NI! 2912, a fs. 24),
en el cual se plantea formal recusación con causa del Ministro Dr. Augusto
César Belluscio y,
Considerando:
Que el Tribunal tiene decidido, en forma reiterada, que las disposiciones
sobre recusación contenidas en los códigos de procedimientos para el trámite
ordinario de las causas no son aplicables cuando se trata, como en el caso,
del ejercicio de facultades de Superintendencia
(conf. F:245:26; 265:377;
302:372; 307:2338 y 308:814).
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta lo expresado por el Ministro Dr.
Belluscio a fs. 30,
Se resuelve:
No hacer lugar al pedido de recusación formulado.
Dése intervención al Cuerpo de Auditores.
RICARDO
LEVENE
(H) -
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTfNBZ-
RODOLFO
C.
BARRA
-
CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE
S. PETRACCHI
-
Juuo
'
C.
OYHANARTE
-
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOtIN~
O'CoNNOR.
JULIO VILELA y OTROSv. NACION ARGENTINA
(MINISTERIO
DE EDUCACION
y JUSl1CIA)
JUECES.
Corresponde
hacer lugar a la aclaratoria
dejando establecida
que cuando el
pronunciamiento se refiere al sueldo de octubre de 1986, como sueldo comparativo,
296
FALLOS DE LA CORlE
SUPREMA
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lo ha sido en la inteligencia de que éste ha sidoy es el mejor durante la secuela de la
causa, por lo que si en la etapa de liquidación
se prueba otro supuesto,
en el
corr!lspondie!lte contradictorio, a ello se estará en cumplimiento del arto163, segundo
párrafo, inc. 6., del Código Procesal y en consonancia con el arto 511 del mismo
cuerpo legal_(Votos de los Ores. Francisco Cipriano
Garay, Mariano Augusto
González PaláZzo; Ignacio L:irraza, Alberto Antonio Spota y Arturo Pérez Petit).
JUECES.
El arto96 de la Constitución Nacional es operativo y aplicable a toda circunstancia,
siendo necesario y no eludible cumplimentar la ética de la verdad, más allá de todo
rigorismo formal o error material que agreda esos presupuestos (Votos de los Ores.
Francisco Cipriano Garay, Mariano Augusto González Palazzo, Ignacio L:irraza,
Aiberto Antonio Spota y Arturo Pérez Petit).
JUECES.
El decreto que cambia el contenido de la antigüedad apreciándolo con una amplitud
mayor, constituye un derecho adquirido que cumple su acción de pleno derecho a
favor'de los reclamantes y propio imperio del arto 96 de la Constitución Nacional
(Voto del Or. Enrique V. Rocca).
RECURSO DE ACLARATORIA.
No es susceptible de tratamiento por vía deaclaratoria, el pedido de que se analice la
decisión teniendo en cuenta la retribución que habrían llegado a percibir en moneda
constante a partir de octubre de 1987, que se considera mayor a la remuneración de
octubre de 1986, toda vez que podría llegar a alterar los términos de la resolución
(Voto de los Ores. Rodolfo C. Barra, Alberto M. F?nrouge y Miguel S. Marienhoff).
RECURSO DE ACLARATORIA.
No es susceptible de tratamiento por vía de aclaratoria, el pedido de análisis de la
decisión teniendo en cuenta la retribución que habrían llegado a percibir en moneda
constante a partir de octubre de 1987, que se considera mayor a la remuneración base
de octubre de 1986, toda vez que podría llegar a alterar los términos de la resolución,
pueS con ello se satisface más cumplidamente la ética de la verdad (Voto del Or.
Alberto M. Fonrouge).
RECURSO DE ACLARATORIA.
No importa una aclaratoria, sino una revocatoria, el pedido de que se subsane el error
consistente en la aplicaciÓn del art. 68 del Códig~ Procesal en lugar del arto 14 de la
ley 16.986 (Voto de los Ores. Rodolfo C.BalTli, Ignacio L:irraza, Arturo Pérez Petit,
-Alberto M. Fonrouge y Miguel S. Marlenhoffj.
-
.
-
-
-
COSTAS: 'Resultado del litigio.
DE JUSTICIA DE LA NAClON
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Corresponde que las costas en la acción de amparo sean abonadas en el orden causado,
si ninguna de las partes resul tó ganadora (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Ignacio
Larraza, Arturo Pérez Petit, Alberto M. Fonrouge y Miguel S. Marienhoff).
LIQUIDACION.
A la etapa procesal pertinente deben remitirse las cuestiones derivadas dela liquidabión
del crédito reconocido en la sentencia a fin de que, en la eventualidad de suscitarse
dificultades, éstas sean resueltas adecuadamente
entre las partes (Voto de los Dres.
Rodolfo C. Barra, Ignacio Larraza, Arturo Pérez Petit, Alberto M. Fonrouge y Miguel
S. Marienhoff).
JUECES .
.La deducción mensual del 8%'acumulativo
impuesta a los jueces, como un deber de
solidaridad con el resto de la comunidad, no podrá sobrepasar el 30% del resultado
final que arroje la liquidación total del deterioro sufrido poi las remuneraciones, lo
que, de acuerdo a la naturaleza y valores comprometidos
en el juicio preserva el
aspecto patrimonial
de la garantía establecida
por el arto 96 de la Constitución
Nacional (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Ignacio Larraza, Arturo Pérez Petit,
Alberto M. Fonrouge y Miguel S. Marienhoff).
JUECES.
.
,
.
.
.
Establecer por vía de sentenciauna quita mensual a las remuneraciones de los jueces,
inexistente en ley alguna, vendría a signifiCar legislar en el ámbitó de la propiedád
privada, facultad que está reservada al Congreso de la Nación (Voto del Dr. Enrique
V. Rocca).