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Ferrari Serra, Cristián si denuncia

23/04/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 352 ID: fallos_352_54

Voces / Materias

QUEJA DELITO ESTAFA TASA REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 21.859 ley 48 Fallos: 305:644 Fallos: 279:327 Fallos: 308:641 Fallos: 302:451 Fallos: 303:1083

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de abril de 1991. Autos y Vistos y Considerando: Que la previsión del arto211, inc. g), de la ley 21.859 no constituye una verdadera exención del pago de la tasa de justicia, toda vez que aquél está sujeto a la resolución que recaiga en el pleito y diferido hasta ese momento (Fallos: 305:644; 306:467y 1452 y causaF.72.XXII, "Ferrari Serra, Cristián si denuncia", resueita el17 de noviembre de 1988). Por otra parte, es tardía la promoción del beneficio de litigar sin gastos después de dictada la resolución denegatoria de la queja (Fallos: 279:327 y causas: L.249.~I, "Lavao Vidal, Osvaldo Walter si estafa" y S.259.XXII, "Salomón, )u1io si lesiones culposas", ambas resueltas el 11 de mayo de 1989). Por ello, no se hace lugar a lo solicitado a fs. 64. Hágase saber y estése a 10resuelto a fs. 61. RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO CJjsAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - JULIO OYHANARlE - EDUARDO MOLlNÉ O'CoNNOR. HECTOR RODOLFO VElRA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de ia defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan DE JUSTICIA DE LA NAcION 314 347 una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió al imputado del delito de violación, si tal conclusión liberatoria fue posible merced a una consideración fragmentaria y aislada de las pruebas e indicios, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducent~ para la decisión del litigio, lo que impidió una visión de conjunto de la prueba reunida. INDICIOS. La eficacia de la prueba de indicios depende de la valoración conjunta que se haga de dIos teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no su tratamiento particular, pues, por su misma naturaleza, cada uno de ellos no puede fundar aisladamenteningl1njuicio convictivo, sino que éste deriva frecuentemente de su pluralidad. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y pru~ba. Padeeede unvicio que la descalifica como acto jurisdiccional válido, la sentencia que emplea el vocablo "fantasfa" del estudio psiquiátrico para fundar Unaconclusión que en modo alguno deriva de la opinión del perito. INDICIOS. La falta de valoración integral de los indicios no se cohonesta~con la invocación del art 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. La tacha de arbitrariedad resulta de aplicación particularmente restringida cuando se invoca el 3rt 13 del Código de Procedimientos en Materia Perial, toda vez que el estado de incertidumbre al que se refiere la ley se desarrolla en el fuero interno de los magistrados, como consecuencia de la apreciación de los elementos del proceso en su conjunto. BÉNEFICIO DE LA DUDA. El estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad ni se compadece con el .convencimiento fntimo acerca de la culpabilidad del acusado declarado por los jueces. 348 BENEFICIO DE LA DUDA. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 El estado de duda debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso. JUICIO CRIMINAL. El convencimiento acerca de la culpabilidad del acusado no puede abandonarse en aras de supuestas exigencias del sistema probatorio que rige en el orden nacional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. 1nterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. La apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martfnez y Augusto César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. No es arbitraria la sentencia que absolvió al imputado del delito de violación, si cuando descalificó las peritaciones médico-legales, lo hizo sobre la base de que, si los primeros médicos vieron una fisura, el policial no pudo ver una exulceración (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna. Martínez y Augusto César Belluscio ). BENEFICIO DE LA DUDA. Justifica razonablemente las dudas del tribunal, la existencia de dos exámenes periciales que, en el transcurso de un lapso relativamente breve, otorgan a la supuesta lesión una naturaleza distinta (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Marttnez y Augusto César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. No es descalificable la sentencia que absolvió al imputado del delito de violación, si su conclusión no se asentó en una consideración arbitraria y subjetiva, sino en dudas razonables que impidieron tener por acreditada no sólo la responsabilidad criminal del procesado, sino la existencia misma del cuerpo del delito (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Augusto César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que absolvió al imputado del delito de violación, si no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la DE JUSTICIA DE lA NACION 314 349 ./". intervención de la Corte en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Mediante el fallo de fs. 562/589, la Sala IVa. de la Exma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revoca la decisión de primera instancia -fs. 456/480- por la cual se condena a Héctor Rodolfo YEIRA, como autor criminalmente responsable de tentativa del delito de violación en concurso ideal con promoción de la corrupción de un menor de edad-artso119, inco2,42, 44, 54y 125, inco2, del CoP.-alapenadeCUATRO AÑos DE PRI~ION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, Y dispone la ABSOLUCION del nombrado, tras merituar las pruebas reunidas y arribar a la conclusión de que debe aplicársele el beneficio de la duda -arto13 del C. Proc. en Materia Penal-; La querella -fs. 544/611- interpone contra dicho fallo recurso extraordinario con fundamento en la arbitrariedad en que habría incurrido el Tribunal de Segunda Instancia y la consiguiente afectación de los principios del arto18 de la Constitución Nacional. En virtud de ello postula se deje sin efecto la absolución de Héctor Rodolfo Veira y se disponga el dictado por quien corresponda de un nuevo fallo. Tras correrse vista a la Defensa -fs. 642, siempre de los autos principales- y excusarse el DroEduardo Valdovinos por las razones que expone a fs. 645, el Tribunal rechaza en resolución fundada el recurso extraordinario presentado por la parte querellante -fso661/663-. Notificado de ello, el querellante recurre en queja que da lugar al presente -fs. 99/103- y solicita se declare procedente el recurso extraordinario de oportuna cita. -1- En tal sentido conviene precisar que la querella funda la alegada arbitrariedad del fallo absolutorio en la descalificación que hace de los 350 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 dichos del menor víctima; el análisis de las pruebas periciales agregadas a los autos; y el tratamiento que le mereció la mendacidad con que se habría pronunc~ado el acusado. A tales efectos, señala que los relatos de la víctima han sido objeto de un análisis estructurado en afirmaciones dogmáticas, fundamentos aparentes, invocando prueba inexistente, prescindiendo de indicios decisivos y efectuando una interpretación caprichosa del hecho. Hace mérito de ello atendiendo a la mentada violencia que en momento alguno relató la víctima y sin embargo argumenta el fallo; indica la inexistencia de afirmaciones asignadas al Dr. Rosenfeld; la apreciación acerca del dolor padecido por el menor y la crítica a la descripción que éste hiciera del lugar de los hechos. En cuanto a las pericias agregadas a la causa, la parte manifiesta que el fallo atacado plantea una disyuntiva inexistente entre las opiniones médicas respecto de los términos fisura y exulceración, en virtud de la cual resultan conclusiones falsas, otras aparentes y afirmaciones dogmáticas. Puntualiza' además que se omitió una adecuada ponderación de la pericia del médico legista Dr. Anunciato. Finalmente, la querella indica que existe contradicción entre la alegada ponderación total de la prueba y la descalificación de la mendacidad de lo dicho por el acusado como indicio de cargo. Asimismo, y en relación con ello, destaca que se minimiza supeso indiciario dentro delesquema probatorio, habiéndose además omitido merituar los testimonios de María del Rosario Córdoba y Adriana Pardo Veira en relación con la coartada alegada. -II- Como se puede apreciar, la fundamentación esencial de la alegada arbitrariedad del fallo de la Excma. Cámara reposa particularmente en la valoración escogida por ese Tribunal para con tres órdenes de pruebas: declaración del menor-víctima, pericias médicas, mendacidad o coartada fallida del acusado. Sin embargo V.E. no es tercera instancia ante la cual corresponda revalorizar los elementos dejuicio reunidos opostular soluciones diversas alas adoptadas en lainstancia precedente (Fallos: 308:641; 308:1041). Justamente en virtud del orden legal que rige la actividad jurisdiccional, el recurso cuya procedencia se pretende posee carácter extraordinario y

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