Ferrari Serra, Cristián si denuncia
23/04/1991
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 352
ID: fallos_352_54
Keywords / Subjects
QUEJA
DELITO
ESTAFA
TASA
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 21.859
ley 48
Fallos: 305:644
Fallos: 279:327
Fallos: 308:641
Fallos: 302:451
Fallos: 303:1083
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1991.
Autos y Vistos y Considerando:
Que la previsión del arto211, inc. g), de la ley 21.859 no constituye una
verdadera exención del pago de la tasa de justicia, toda vez que aquél está
sujeto a la resolución que recaiga en el pleito y diferido hasta ese momento
(Fallos: 305:644; 306:467y 1452 y causaF.72.XXII, "Ferrari Serra, Cristián
si denuncia", resueita el17 de noviembre de 1988). Por otra parte, es tardía
la promoción del beneficio de litigar sin gastos después de dictada la
resolución denegatoria de la queja (Fallos: 279:327 y causas: L.249.~I,
"Lavao Vidal, Osvaldo Walter si estafa" y S.259.XXII, "Salomón, )u1io si
lesiones culposas", ambas resueltas el 11 de mayo de 1989).
Por ello, no se hace lugar a lo solicitado a fs. 64. Hágase saber y estése
a 10resuelto a fs. 61.
RICARDO
LEVENE
(H) -
AUGUSTO
CJjsAR
BELLUSCIO
-
JULIO S. NAZARENO
-
JULIO OYHANARlE
-
EDUARDO
MOLlNÉ
O'CoNNOR.
HECTOR RODOLFO VElRA
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Principios generales.
Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de ia defensa en
juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan
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una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias
comprobadas de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones no federales.
Sentencias
arbitrarias. Procedencia
del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió al imputado del delito de
violación, si tal conclusión liberatoria fue posible merced a una consideración
fragmentaria y aislada de las pruebas e indicios, incurriéndose en omisiones y
falencias respecto de la verificación de hechos conducent~
para la decisión del
litigio, lo que impidió una visión de conjunto de la prueba reunida.
INDICIOS.
La eficacia de la prueba de indicios depende de la valoración conjunta que se haga de
dIos teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no su
tratamiento particular, pues, por su misma naturaleza, cada uno de ellos no puede
fundar aisladamenteningl1njuicio convictivo, sino que éste deriva frecuentemente de
su pluralidad.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y pru~ba.
Padeeede unvicio que la descalifica como acto jurisdiccional válido, la sentencia que
emplea el vocablo "fantasfa" del estudio psiquiátrico para fundar Unaconclusión que
en modo alguno deriva de la opinión del perito.
INDICIOS.
La falta de valoración integral de los indicios no se cohonesta~con la invocación del
art 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones no federales.
Sentencias
arbitrarias. Principios generales.
La tacha de arbitrariedad resulta de aplicación particularmente restringida cuando se
invoca el 3rt 13 del Código de Procedimientos en Materia Perial, toda vez que el
estado de incertidumbre al que se refiere la ley se desarrolla en el fuero interno de los
magistrados, como consecuencia de la apreciación de los elementos del proceso en su
conjunto.
BÉNEFICIO DE LA DUDA.
El estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad ni se compadece con el
.convencimiento fntimo acerca de la culpabilidad del acusado declarado por los
jueces.
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BENEFICIO DE LA DUDA.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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El estado de duda debe derivarse
de la racional y objetiva evaluación
de las
constancias del proceso.
JUICIO CRIMINAL.
El convencimiento acerca de la culpabilidad del acusado no puede abandonarse en
aras de supuestas exigencias del sistema probatorio que rige en el orden nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. 1nterpretación
de normas locales de procedimientos.
Casos varios.
La apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de
la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria (Disidencia de
los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martfnez y Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Improcedencia
del recurso.
No es arbitraria la sentencia que absolvió al imputado del delito de violación, si
cuando descalificó las peritaciones médico-legales, lo hizo sobre la base de que, si los
primeros
médicos vieron una fisura, el policial no pudo ver una exulceración
(Disidencia
de los Dres. Mariano Augusto Cavagna. Martínez y Augusto César
Belluscio ).
BENEFICIO DE LA DUDA.
Justifica
razonablemente
las dudas del tribunal, la existencia
de dos exámenes
periciales que, en el transcurso de un lapso relativamente breve, otorgan a la supuesta
lesión una naturaleza distinta (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna
Marttnez y Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Improcedencia
del recurso.
No es descalificable la sentencia que absolvió al imputado del delito de violación, si
su conclusión no se asentó en una consideración arbitraria y subjetiva, sino en dudas
razonables que impidieron tener por acreditada no sólo la responsabilidad criminal
del procesado, sino la existencia misma del cuerpo del delito (Disidencia de los Dres.
Mariano Augusto Cavagna Martínez y Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Improcedencia
del recurso.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que absolvió al imputado del
delito de violación, si no se advierte un caso de arbitrariedad
que justifique
la
DE JUSTICIA DE lA NACION
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./".
intervención de la Corte en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su
competencia extraordinaria (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
Mediante el fallo de fs. 562/589, la Sala IVa. de la Exma. Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revoca la decisión de
primera instancia -fs. 456/480- por la cual se condena a Héctor Rodolfo
YEIRA, como autor criminalmente responsable de tentativa del delito de
violación en concurso ideal con promoción de la corrupción de un menor de
edad-artso119, inco2,42, 44, 54y 125, inco2, del CoP.-alapenadeCUATRO
AÑos DE PRI~ION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, Y dispone la
ABSOLUCION del nombrado, tras merituar las pruebas reunidas y arribar
a la conclusión de que debe aplicársele el beneficio de la duda -arto13 del C.
Proc. en Materia Penal-;
La querella
-fs. 544/611-
interpone
contra
dicho
fallo
recurso
extraordinario con fundamento en la arbitrariedad en que habría incurrido el
Tribunal de Segunda Instancia y la consiguiente afectación de los principios
del arto18 de la Constitución Nacional. En virtud de ello postula se deje sin
efecto la absolución de Héctor Rodolfo Veira y se disponga el dictado por
quien corresponda de un nuevo fallo.
Tras correrse vista a la Defensa -fs. 642, siempre de los autos principales-
y excusarse el DroEduardo Valdovinos por las razones que expone a fs. 645,
el Tribunal rechaza en resolución fundada el recurso extraordinario presentado
por la parte querellante -fso661/663-.
Notificado de ello, el querellante recurre en queja que da lugar al presente
-fs. 99/103- y solicita se declare procedente el recurso extraordinario de
oportuna cita.
-1-
En tal sentido conviene precisar que la querella funda la alegada
arbitrariedad
del fallo absolutorio en la descalificación
que hace de los
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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dichos del menor víctima; el análisis de las pruebas periciales agregadas a los
autos; y el tratamiento que le mereció la mendacidad con que se habría
pronunc~ado el acusado.
A tales efectos, señala que los relatos de la víctima han sido objeto de un
análisis estructurado en afirmaciones dogmáticas, fundamentos aparentes,
invocando
prueba
inexistente,
prescindiendo
de indicios
decisivos
y
efectuando una interpretación caprichosa del hecho. Hace mérito de ello
atendiendo a la mentada violencia que en momento alguno relató la víctima
y sin embargo argumenta el fallo; indica la inexistencia de afirmaciones
asignadas al Dr. Rosenfeld; la apreciación acerca del dolor padecido por el
menor y la crítica a la descripción que éste hiciera del lugar de los hechos.
En cuanto a las pericias agregadas a la causa, la parte manifiesta que el
fallo atacado plantea una disyuntiva inexistente entre las opiniones médicas
respecto de los términos fisura y exulceración, en virtud de la cual resultan
conclusiones falsas, otras aparentes y afirmaciones dogmáticas. Puntualiza'
además que se omitió una adecuada ponderación de la pericia del médico
legista Dr. Anunciato.
Finalmente, la querella indica que existe contradicción entre la alegada
ponderación total de la prueba y la descalificación de la mendacidad de lo
dicho por el acusado como indicio de cargo. Asimismo, y en relación con
ello, destaca que se minimiza supeso indiciario dentro delesquema probatorio,
habiéndose además omitido merituar los testimonios de María del Rosario
Córdoba y Adriana Pardo Veira en relación con la coartada alegada.
-II-
Como se puede apreciar, la fundamentación
esencial de la alegada
arbitrariedad del fallo de la Excma. Cámara reposa particularmente en la
valoración escogida por ese Tribunal para con tres órdenes de pruebas:
declaración del menor-víctima, pericias médicas, mendacidad o coartada
fallida del acusado. Sin embargo V.E. no es tercera instancia ante la cual
corresponda revalorizar los elementos dejuicio reunidos opostular soluciones
diversas alas adoptadas en lainstancia precedente (Fallos: 308:641; 308:1041).
Justamente en virtud del orden legal que rige la actividad jurisdiccional,
el recurso cuya procedencia se pretende posee carácter extraordinario y
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