← Back to results

Nélida Haydée Correa de Cande 1mo y en representación de su hijo menor

24/04/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 352 ID: fallos_352_55

Judges

Petracchi

Keywords / Subjects

QUEJA DELITO CORRUPCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO CONCURSO

Cited Norms

ley 48 Fallos: 264:301 Fallos: 300:928 Fallos: 240:299 Fallos: 307:1456

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de abril de 1991. . Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luis José Candelmo, Nélida Haydée Correa de Cande 1mo y en representación de su hijo menor Sebastián Luis Candelmo en la causa Veira, Héctor Rodolfo sI violación, etc. -Causa N23668"-, para decidir sobre su procedencia. 352 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 12) Que contra la sentencia de fs. 456 de los autos principales, por la que laSala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Criminal yCorreccional absolvió de culpa y cargo a Héctor Rodolfo Veira, el querellante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja. 22) Que los hechos que motivaron esta causa tuvieron lugar el 17 de octubre de 1987, cuando dos menores, que viajaban en el automóvil conducido por el padre de uno de ellos, al ver al entrenador de fútbol Héctor Veira, descendieron del rodado para pedirle un autógrafo. Después de firmarle el papel a uno de los adolescentes, el procesado manifestó que la lapicera que le habían facilitado no funcionaba, por lo que invitó al otro -Sebastián Candelmo- a subir a su departamento, pero no permitió que el amigo los acompañara. Al regresar al hogar, eljoven Candelmo relató a su madre que había sido accedido analmente por el procesado y que sentía dolor, razón por la cual concurrió con sus padres a la Seccional10a. de la Policía Federal a efectuar la denuncia correspondiente, y ante la ausencia del médico legista, el progenitor decidió llevarlo al Instituto Municipal de Obra Social, donde lo revisaron cuatro médicos que observaron una pequeña fisura en la zona anal. Al día siguiente, la víctima fue examinada por el médico legista de la policía, quien señaló la existencia de una "exulceración lineal en hora seis" y aClaró que la lesión era de reciente data, la que pudo haber sido producida por un elemento peniforme al introducirse en el ano. El menor fue revisado por los médicos forenses dos días después, quienes le practicaron una anoscopía interna y rectoscopía baja, sin hallar ninguna anormalidad. Aclararon en su informe que, dado el carácter superficial de una exulceración y su característica de lienal, la misma pudo haber existido y desaparecido sin dejar huellas. Al prestar declaración testimonial el Dr. Maya, refirió que el examen físico practicado permite descartar la posibilidad de una relación sexual por medio de violencia, pero no una relación voluntaria (fs. 92). Por su parte, el Dr. Rosenfeld declaró que la exulceración observada por el médico legista, pudo haber desaparecido en las 36 horas transcurridas DE JUSTICIA DE LA NACION 314 353 antes del examen pues se trata de una lesión puramente epitelial, 10 que constituye un signo inespecífico de lesión anal (fs. 93). 32) Que en primera instancia el procesado fue condenado a lil pena de cuatro años de prisión, por encontrárselo' autor del delito de violación en grado de tentativa, en concurso ideal con promoCión de la corrupción. E~ el fallo respectivo se tuvo por probado que Veira manoseó los glúteos del menor, 10besó en el cuello e intentó accederlo carnalmente por el ano, acto que no pudo concretar por la oposición efectuada por Candelino. Para arribar a tal conclusión tuvo en cuenta el magistrado sentenciante, además de 10 dicho por la víctima, las peritaciones y testimonios de los médicos que examinaron al menor; lo relatado por eljoven Fabián Ramírez, quien afirmó' que Veira no le permitió el ingreso al edificio junto con su amigo; la declaración de María del Rosario Córdoba, testigo presencial del momento en el que se acercaron los jóvenes a Veira, y del ingreso de este último conla víctima al inmueble. También meritó el correcto funcionamiento del bolígrafo que estaba en poder de Veira, y cuya sustitución fue la excusa para llevar al menor a su departamento. 42) Que la Cámara revocó esa sentencia y absolvió a Veira sobre la base del beneficio de la duda (artículo 13 del Códig~ de Procedimientos en Materia Penal) al considerar que la prueba reunida no alcanza para comprobar la existencia material del hecho que se le imputó. Señaló que la declaración del menor damnificado pierde credibilidad en la medida en que su conducta posterior no tuvo correspondencia lógica con el hecho del que dijo ser objeto, que consistió en esperar que el procesado se vistiera, bajar junto con él, y al reencontrarse con su padre, no reaccionar inmediatamente. Las declaraciones de los médicos del Instituto Municipal de Obra Social, así como el informe y posterior declaración del médico legista de la Policía Federal, fueron descalificados por la imprecisión en lo respectivamente expresado, pues mientras los primeros certificaron la existencia de una "fisura anal", el segundo dijo haber observado una "exulceracióri". Agregó que al basarse la mendacidad del procesado en el principio de defensa en juicio, se torna inoficiosa la consideración delos testimónios de la encargada del edificio y de la sobrina de Veira. 354 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 SS!)Que la querella fundó la apelación extraordinaria en la doctrina de la arbitrariedad. Estimó que la sentencia impugnada tiene fundamentos sólo aparentes, basados en afirmaciones dogmáticas, invoca.ción de prueba inexistente, interpretación caprichosa de los hechos, y ha omitido considerar prueba de cargo decisiva, tratándose ésta de modo arbitrario, dándose preeminencia a la liberatoria. Todo ello habría afectado las garanñas de la defensa en juicio y del debido procesp. 6S!)Que es doctrina de esta Corte que la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos: 264:301; 269:43; 279:171 y 312; 301:909, entre muchos otros). Que, sin embargo, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencia sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa (M.70S.XXI. "Martínez, Saturnino y otros si homicidio calificado", resuelta el 7 de junio de 1988, considerando 7S!y sus citas). 7!J.)Que eIsub examine es uno de esos casos. En presencia de las pruebas e indicios reseñados por eljuez de primera instancia, la conclusión liberatoria adoptada por la cámara fue posible merced a una consideración fragmentaria y aislada de tales elementos, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, lo que impidió una visión de conjunto de la prueba reunida (B.168.XXII. "Borthagaray, Carlos Rubén si robo en concurso real con violación", causa NI 33.390, resuelta el 24"de noviembre de 1988; S.232.XXII. "Scalzone, Alberto si robo con armas", resuelta el1 !J.de diciembre de 1988). 81!)Que, en efecto, la Cámara desvirtúa cada prueba de un modo que resulta insuficiente para restarles valor probatorio examinadas ensu conjunto, desconociendo el hecho de que la eficacia de la prueba de indicios depende de la valoración conjunta que se hiciera de ellos teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no su tratamiento particular pues, por su misma naturaleza, cada uno de ellos no puede fundar aisladamente ningún jÚicioconvictivo, sino que éste deriva frecuentemente de su pluralidad (Fallos: 300:928). DE JUSTICIA DE LA NACION 314 355 92) Que, en este sentido, el testimonio del menor fue descalificado sobre la base -preponderantemente- de su edad y de su tendencia a la fantasía, afirmacipn esta última que constituye un argumento esencial de la senteI\cia en recurso carente de adecuado apoyo en las circunstancias comprobadas de la causa. Este defecto crucial se manifiesta con toda evidencia, pues el dictamen pericial subraya que el niño "conserva un pénsamiento lúcido y coherente, sin errores sensoperceptivos ni ideación bizarra de orden psic6tico" (fs. 110), lo que pone de relieve -siillugar a dudas- que la perito utilizó una acepción diferente del término "fantasía", desvinculada del sentido atribuido al mismo por el a quo. En tales condiciones, al emplear ese vocablo del estudio psiquiátrico para fundar una conclusión que en modo alguno deriva de la opinión del perito, la sentencia padece de un vicio que la descalifica como actojurisdiccional válido pues se sostiene en un fundamento meramente aparente (Fallos: 240:299), máxime cuando la alzada no demostró que, de la confrontación de sus elementos de sospecha con el resto de las pruebas, surja evidencia alguna que indique que -en el caso concreto- la versión de la víctima pudo haber sido producto de una fabulación enfermiza. Por el contrario, la descripción que efectúa del departamento del procesado, con el detalle de los muebles que vio, armoniza con las cualidades atribuidas a la víctima en el mencionado estudio psicológico, circunstancia esta úitima que tampoco fue considerada en el momento de la valoracióncútica del testimonio. 10) Que, asimismo, la cámara soslayó pasajes relevantes del peritaje psiquiátrico que traducían la existencia de rastros en la psiquis del niño que guardarían adecuada correspondencia con la versión de la víctima: "perturbación emocional" (fs. 109), "disociación mente cuerpo" directamente conectada con el hecho investigado (fs. 111), al que se atribuyó virtualidad para "favorecer y orientar la tendencia marcada" (fs. 112), elementos que merecían la ponderación del juzgador, especialmente cuando éste se había fundado en el mismo dictamen para déscalificar los dichos del menor. 11) Que el informe y las declaraciones del médico legista Luis Anunziato (fs. 8 vta., 120 y 357), así como los dichos de los médicos del Instituto Municipal de Obra Social, Dres. Eduardo Javier Viola (fs. 32, 58, 350), Gustavo E. D'Alessandro (fs.121, 353), A

... (truncated text, 28427 total characters)