GonzálezJofré, Arturo sI extradición
07/05/1991
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 352
ID: fallos_352_62
Jueces
Fayt
Voces / Materias
QUEJA
APELACIÓN
PRESCRIPCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
EXTRADICIÓN
Normas Citadas
ley 17.500
ley
9688
ley 22.415
Fallos: 312:1457
Fallos: 302:422
Fallos: 297:40
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1991.
Vistos los autos: "GonzálezJofré,
Arturo sI extradición".
Considerando:
Que, como "lo,sostiene el señor Procurador General en su opinión
precedente, el agravio según el cual sería de' aplicación a los efectos de
practicar el cómputo de prescripción de la acción penal, el arto34 de la ley
chilena 707 y no las disposiciones del código penal respectivo, no atiende las
razonables arguinentacionesencontrario
de la sentencia apelada. Es decir,
no refuta a esta últinia en cuanto estableció que'la primera de esas normas
sólo se refiere al tiempo en que debe instarse la acción penal y no al que
tras~urre después de que la justicia represiva fue puesta en movimiento.
,
,
'
Que, en lo atinente a'los restantes motivos de protesta, sin perjuicio de
compartirse lo señalado en el dictamen que antecede, esta Corte no advierte
Incumpliniiento alguno de las normas 'convencionales aplicables, cuando
desde el comienzo el estado requirente acompañó copia de las principales
disposiciones penales que gobiemanel caso e invocó otras cuya incorporación
posterior al proceso, en virtud de petición del Ministerio Fiscal;' fue llevada
DEJUSTICIA DE LA NACION
314
403
a cabo en la oportunidad procesal prefijada
y a instancia de quien se
encontraba facultado para ello (art. 657 del Código de Procedimientos en
Materia Penal).
Por ello, se confirma la decisión de fs. 222/229. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO
LEVENE
(H) -:..
CARLOS S. FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
JULIO S~NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
YEAN CHUAN MIN
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones no federales.
Sentencias
arbitrarias. Procedencia
ifel recurso. Defectos en la fundamentación
normativa.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia
que redujo la multa puesta en forma
solidaria al armador y/o propietario de un buque pesquero fundándose en la inexistencia
de antecedentes, en el hecho de que la pesca efectuada no fuera depredatoria y en el
valor de la embarcación, ya que a la luz de lo expresamente
dispuesto en el art 12,
ine. b) de la ley 17.500 (modif. porIas leyes 20.136 y 22.018) no cabe otra conClusión
que la concurrencia de las situaciones alIf contempladas
solo autoriza a agravar la
sanción pero no es idónea para justificar la disminución de la multa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
BuenosAires,
7 de mayo de 1991.
Vistos los autos: "Yean Chuan Min s/ apelación ley 17.500" .
.ConSiderando:
12) Que contra la sentencia del a quo (fs. 122/123), en cuanto disminuyó
el importe de la multa impuesta en forma solidaria al armador y/o propietario
404
FALLOSDE LACORTESUPREMA
314
del buque pesquero "Yung Yi NQ21" por el Prefecto Nacional Naval, éste
dedujo el recurso extraordinario que le fue concedido (fs. 205) en lo relativo
a la interpretación de la ley federal en debate y denegado en lo atinente a la
arbitrariedad del fallo, sin que este último rechazo haya originado recurso de
queja alguno.
2Q)Que para apoyar la reducción de la pena pecuniaria dispuesta, el a quo
tuvo en cuenta la inexistencia de antecedentes contra el buque, el hecho de
que la pesca efectuada no fuera depredatoria y el valor de la embarcación.
3Q) Que la recurrente sostiene que las dos primeras circunstancias,
contempladas en el arto 12, inc. b), de la ley 17.500 (modif. por las leyes
20.136 y 22.018), constituyen elementos agravantes de la conducta del
. infractor que hacen viable el decomiso del buque -sanción máxima prevista
en el ordenamiento legal citado- en virtud de que permiten presumir el
propósito deliberado de violar las normas y reglamentaciones dictadas por
el Estado Argentino. En consecuencia, concluye que la ausencia de esos
extremos no puede considerarse
como circunstancias
atenuantes a los
efectos de la graduación de la multa aplicada, al igual que tampoco puede
contemplarse a esos fines elvalor de la embarcación pomo estar ello previsto
en la ley.
4Q)Que a la luz de lo expresamente dispuesto en el arto12, inc. b), de la
norma supra citada no cabe otra conclusión de que la concurrencia de las
situaciones allí contempladas sólo autoriza a agravar la sanción pero no es
idónea para justificar la disminución de la multa, que al obrar como lo hizo,
el a quo ha otorgado a la norma en examen una exégesis irrazonable.
Por ello, se deja sin efecto en lo que ha sido materia de recurso
extraordinario el fallo apelado, con costas y vuelvan los autos al tribunal a
quo a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento.
Notifíquese y remítase.
RICARDO
LEVENE (H) -
MARIANO
AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ-
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO -
JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
Ü'CONNOR.
DE JUSTICIA
DE LA NAClON
314
SILV ANA RISSO
PATRON
y OTRO v. PROVINCIA
DE BUENOS
AIRES
y OTRA
405
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
originaria
de la
Corte Suprema.
Causa en que es parte una provincia
..Generalidades.
La calidad
de parte que el arto 101 de la Constitución
Nacional
exige respecto
de una
provincia
no depende
de la voluntad
de los litigantes
sino de la realidadjurfdica
(1).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
originaria
de la
Corte Suprema.
Causas
en que es parte una provincia.
Generalidades.
Si lo que en realidad
se persigue
es la inconstitucionalidad
de una ordenanza
fiscal
y
no de la ley provincial
que autoriza
a las municipalidades
a percibir
la tasa en cuestión
ello transforma
en parte sustancial
del proceso
al municipio
y no a la provincia
por
lo que la demanda
es ajena a la competencia
originaria
de la Corte
(2).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
originaria
de la
Corte Suprema.
Causas en que es parte
una provincia.
Generalidades.
Los entes municipales
no resultan
identificables
con el estado
provincial
a los fines
de la competencia
originaria
de la Corte
(3).
OLGA
DOLORES
ASPERO
DE ENHARDT
v. NACION
ARGENTINA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones
no federales.
Interpretación
de normas y actos comunes.
Procede
el recurso
extraordinario
si la alzada
se apartó
de la doctrina
plenaria
del
fuero
sin exhibir
fundamentos
acordes
con la fndole
y complejidad
de la cuestión
(1)
7 de mayo.
(2)
Fallos: 312:1457.
Causa: "Asociación
Trabajadores
del &tado
el Municipalidad
de
Formosa"
del 9 de octubre de 1990.
(3)
Fallos: 312:1457.
Causa: "Asociación
Trabajadores
del &tado
el MUI1icipalidad de
Formosa",
del 9 de octubre de 1990.
406
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
debatida
y prescindió
de efectuar
una apreciación
crítica
de los elementos
de juicio
obrantes
en el proceso
(1).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento
de constancias de la causa.
Si en sede penal se dio por sentado
que el suceso existió,
aunque
no pudo determinarse
con precisión
la forma
en que ocurrió
o la imputabilidad
del procesado,
en sede civil
el a quo debió
realizar
un examen
pormenorizado
y crítico
de las diversas
pruebas
producidas
y expedirse
concretamente
sobre si se configuraban
los presupuestos
de
la responsabilidad
patrimonial
que se pretendía
hacer
efectiva.
ELSA B. PAGANINI y OTROSv. MATIAS ORCOYEN
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento
de constancias de la causa.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia
que rechazó
la acción
resarci toria entablada
con
fundamento
en la ley
9688
si prescindió
de testimonios
cuya
veracidad
e
incidencia
probatoria
no fue cuestionada
por las partes,
sobre la base de suposiciones
o bajo el pretexto
de una presunta
discordancia
con los términos
de la demandada
(2).
ENRIQUE PEREZ v. UNIDAD BANCO DE DATOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Gravamen.
Si con posterioridad
a la presentación
del recurso
directo
la demandada
dio en pago
el importe
total
de la cOndena,
conforme
a la liquidación
practicada,
sin formular
(1)
7 de mayo. Fallos: 302:422; 312:482
(2)
7 de mayo.
DEJUSTICIADE LA NACION
314
407
reserva alguna, ello implica la renuncia o el desistimiento tácito del recurso
extraordinario interpuesto.
FALLO
DE LA CORTE
SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la
causa Pérez, Enrique e/Unidad Banco de Datos de la Seguridad Social", para
decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que con posterioridad
a la presentación
de este recurso directo, la
demandada dio en pago el importe total de la condena, conforme a la
liquidación practicada
(fs. 150 del expediente
principal),
sin formular
reserva alguna; esto implica la renuncia o el desistimiento tácito del recurso
extraordinario interpuesto (Fallos: 297:40; 302:559, 806, 1264; 304:1962;
entre muchos otros).
Por ello, se desestima la queja. Devuélvase el expediente principal,
hágase saber y, oportunamente, archívese.
MARIANO AUGUSTO
CAVAGNA MARTINEZ
-
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ.
O'CONNOR.
HUGO FELIX RALLIN y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad.
Facultades delPoderJudicial.
La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad
institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
CONSTITUCION
NACIONAL:
Control de constitucionalidad.
Interés para impugnar la
constitucionalidad.
Aquien
alega la inconstitucionalidad
de una norma corresponde
demostrar
claramente
de qué manera
ésta contraría
la Constitución
Nacional,
causándole
de ese modo un
gravamen,
y para
ello
es menester
que precise
y pruebe
fehacientemente
en el
expediente
el perjuicio
que le origina
la aplicación
que tacha de inconstitucional.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Control de constitucionalidad.
Interés para impugnar la
constitucionalidad.
Si el apelante
se limitó a la invocación
genérica
de la inconstitucionalidad
del arto 864
del Código Aduanero
pero no demostró
que esa norma sea contraria
a la garantía
de
... (texto truncado, 14009 caracteres totales)