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Que no resulta aplicable la ley 21.859, sino la ley 23.898 vigente al

07/05/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 352 ID: fallos_352_64

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Nazareno

Voces / Materias

QUEJA TASA

Normas Citadas

ley 21.859 ley 23.898

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 415 Buenos Aires, 7 de mayo de 1991. Autos YVistos; Considerando: Que no resulta aplicable la ley 21.859, sino la ley 23.898 vigente al momento de interposición de la queja. Esa norma legal no exime del deber de pagar la tasa de justicia a las actuaciones promovidas por los asesores de menores, como lo hacía la anterior. Por ello, se desestima lo pedido a fs. 18/18 vta. Hágase saber y estés e a lo resuelto a fs. 16. RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO _ ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO. CARLOS E. GUARDIA y OTRAv. NACION ARGENTINA (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LANACION) RECUSACION. Es inadmisible lá recusaci6n de los jueces de la Corte que han intervenido en un sumario, s6lo basada en dicha intervenci6n; RECUSACION. Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben ser desechadas de plano. RECUSACION. Es manifiestamente improcedente la recusaci6n que se funda en la intervenci6n de los jueces de la Corte en un anterior procedimiento propio de sus funciones legales, que no constituye causa(de recusaci6n. . 416 RECUSAClON. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 La actuación de la Corte en la medida que lo imponga el ejercicio de sus atribuciones específicas importa juzgamiento y no prejuzgamiento.