Que no resulta aplicable la ley 21.859, sino la ley 23.898 vigente al
07/05/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 352
ID: fallos_352_64
Jueces
Petracchi
Fayt
Belluscio
Nazareno
Voces / Materias
QUEJA
TASA
Normas Citadas
ley 21.859
ley 23.898
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
415
Buenos Aires, 7 de mayo de 1991.
Autos YVistos; Considerando:
Que no resulta aplicable la ley 21.859, sino la ley 23.898 vigente al
momento de interposición de la queja. Esa norma legal no exime del deber
de pagar la tasa de justicia a las actuaciones promovidas por los asesores de
menores, como lo hacía la anterior.
Por ello, se desestima lo pedido a fs. 18/18 vta. Hágase saber y estés e a
lo resuelto a fs. 16.
RICARDO
LEVENE
(H)
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
_
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JULIO
S.
NAZARENO.
CARLOS E. GUARDIA y OTRAv. NACION ARGENTINA
(CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DE LANACION)
RECUSACION.
Es inadmisible
lá recusaci6n de los jueces de la Corte que han intervenido
en un
sumario, s6lo basada en dicha intervenci6n;
RECUSACION.
Las recusaciones manifiestamente
improcedentes deben ser desechadas de plano.
RECUSACION.
Es manifiestamente
improcedente la recusaci6n que se funda en la intervenci6n de los
jueces de la Corte en un anterior procedimiento propio de sus funciones legales, que
no constituye causa(de
recusaci6n.
.
416
RECUSAClON.
FALLOS DE LA CORTE
SUPREMA
314
La actuación de la Corte en la medida que lo imponga el ejercicio de sus atribuciones
específicas importa juzgamiento y no prejuzgamiento.