Recurso de hecho deducido por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en la causa Caja Nacional de Ahorro y Seguro en J: Nº 17.830, Escudero, Adolfo cl Orandi y Massera
28/05/1991
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 352
ID: fallos_352_72
Keywords / Subjects
QUEJA
SEGURO
REVISIÓN
CASACIÓN
Cited Norms
ley 23.643
ley 9688
ley
9688
ley 48
Fallos: 296:723
Fallos: 310:1706
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA'
Buenos Aires, 28 de mayo de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Caja Nacional de
Ahorro y Seguro en la causa Caja Nacional de Ahorro y Seguro en J: Nº
17.830, Escudero, Adolfo cl Orandi y Massera S.A. por ordinario", para
deeidirsobre
su procedencia.
Considerando: '
1º) Que contia la sentencia dé la Suprema Corte de Justiciade la Provincia
de Mendoza que, al'rechazar el recurso de casación, confirmó la sentencia
que había declarado aplicable al caso la ley 23.643 en cuanto modificó el arto
8º de la ley 9688, la Caja Nacional de Ahorro y Seguro dedujo el.recurso
extraordinario cuya denegación motivó la quejaen examen.'
'
Para así decidir el a qua tuvo en cuenta que, por tratarse de la aplicación
en el tiempo de nueva ley sin que ésta contuviera disposiciones al respecto,
correspondía recurrir a lo establecido en el artÍCulo 3º del Código Civil. De
tal modo, albasarse en distintos criterios de interpretación elaborados porla
doctrina nacional -que cita extensamente- entendió que la nueva ley régía
aquellas situaciones jurídicas en proceso de constitución y, en especial, el
caso de incapacidades provenientes de la denominada enfermedad-accidente
del trabajo, la vigente al momento de dictar la sentencia, que es aquél en que
el crédito se toma exigible. Agregó que, desde el punto de vista valorativo,
debía aplicarse la ley nueva por ser "niásjusta, más equitativa, adaptada a la
realidad legislada" (fs. 185 autos principales, a cuya foliatura se referirá en
adelante).
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SUPREMA
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2!!)Que, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad la recurrente
cuestiona tal pronunciamiento. Sostiene que la litis se trabó en 1986 en los
términos que surgen de la demanda y su contestación sobre la base de la ley
9688 entonces vigente. Como consecuencia de ello, la prueba versó sobre los
hechos y.el derecho aplicables, y por dicha razón la pericial contable, por
ejemplo, se refirió a valores, porcentajes, tablas, etc. determinados por el
texto de aquélla y la edad del actor no fue objeto de discusión ni de
acreditación fehaciente. La sentencia de condena se dictó el 29 de diciembre
de 1988 -a pocos días de haber entrado en vigencia la ley 23.643- y al
ordenarse las actualizaciones a partir de abril de 1985, pero según el arto8!!
modificado por la ley 23.643, el monto indemnizatorio superó ampliamente
cualquier previsión que se hubiera tomado al contratar el seguro. Entiende
que, contrariamente a lo afirmado en la sentencia apelada, no existe en el
caso conflicto temporal de leyes. En su opinión, el a quo no distinguió los
conceptos jurídicos de "consecuencia" y "efecto", pues el primero -utilizado
por el arto3Q del Código Civil- refiere relaciones de hecho: la incapacidad,
enfermedad o muerte, que constituyen el daño, y con la aparición del daño
se consuman las consecuencias del hecho generador. Si éste se produjo con
mucha anterioridad a la vigencia de la nueva ley, ésta no pudo nunca ser
aplicada, pues lo contrario implicaría otorgarle una retroactividad que no
dispone y opuesta a la norma del arto 3!!del Código Civil. De tal modo,
entiende la recurrente que mediante el pronunciamiento impugnado, se han
violado derechos amparados por la Constitución Nacional.
32) Que, a fin de determinar
la procedencia del recurso intentado
corresponde examinaren primer término si existe en tomo a la aplicación de
la ley 23.643 conflicto intertemporal
que justifique
recurrir a criterios
valorativos, como el contenido en el arto92 de la ley de contrato de trabajo.
La modificación de la ley de accidentes del trabajo promulgada en
octubre de 1988 y publicada el 7 de noviembre de ese mismo año, cambió el
régimen de indemnización
temporaria
(derogación
del arto 32);
el de
responsabilidad
de los contratistas, empresas de servicios eventuales y
subcontratistas
(art. 62);
el de constitución
de seguros
(art. 72);
el
indemnizatorio (art. 82); el del depósito a cargo del empleador (art. 92); el
relativo al cálculo del salario (art. 11); el de extensión de acciones respecto
de terceros (art. 18); el de prescripción
(art. 19); el de enfermedades
contraídas por el hecho o en ocasión del trabajo (art. 22); el de denuncia del
infortunio laboral (art. 25). La simple lectura del nuevo texto da la idea de
que el legislador implementó una reforma integral del régimen específico de
reparadón
de los infortunios laborales, pero no dijo expresamente si esas
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modificaciones tendrían un tiempo determinado para entrar en vigencia. En
estas condiciones parece claro que eltema quedó deferido a las prescripciones
de la ley común, esto es, los artículos 2º y 3º del Código Civil, de modo tal
que -como expresó el a quo-la nueva ley entró a regir el día 16 de noviembre
de 1988. Por ende, no existe conflicto intertemporal habida cuenta de que no
dispuso su eficacia retroactiva nise mantuvieron dos normas simultáneamente
en vigor.
.
4º) Que en esta causa no se ha puesto en tela de juicio que los hechos que
produjeron la incapacidad
laborativa cuya reparación persigue el actor,
acaecieron con anterioridad al año 1984 y, como consecuencia del proceso
de reagravación (según se sostuvo en la demanda), en 1985 se consolidó la
incapacidad permanente del 60% de la total obrera (fs. 3/4; informe pericial
de fs. 36/37; cálculo de salarios de fs. 57; informe del Ministerio de Trabajo
de fs. 88; sentencia de fs. 92/99). Tampoco se ha controvertido que lo
peticionado en la demanda se fundó en el régimen de la ley 9688 y su decreto
reglamentario,
sobre la base de los dictámenes de dos juntas médicas
reconocidos por la demandada (fs. 20), pero "al existir discrepancia en
cuanto al modo y la forma de calcular la indemnización correspondiente es
necesario recurrir ante V.E." (fs. 3 vta.) la que fue solicitada en los términos
de un plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. En otros
términos, tanto la relación jurídica habida entre las partes (contrato del
trabajo), como el efecto por el cual se reclama (incapacidad derivada de una
enfermedad contraída por el hecho o en ocasión del trabajo) y el derecho del
actor a reclamar su reparación, se produjeron con anterioridad a la entrada
en vigencia de la nueva ley.
5º) Que, cuando una ley ha optado por omitir toda referencia a su
aplicación aljuzgamiento
de los hechos ocurridos bajo la vigencia de la ley
anterior, aquéllos deben quedar sometidos alos preceptos legales imperantes
en el momento en que se produjeron, ya que en esas condiciones, el nuevo
ordenamiento no tiene efecto retroactivo, no se proyecta hacia atrás en el
tiempo, ni altera el alcance jurídico de las consecuencias de los hechos y
actos realizados en su momento bajo un determinado
dispositivo legal
(Fallos 299:132), pues de lo contrario podría afectar derechos adquiridos
bajo el régimen anterior. Al respecto, esta Corte también ha sostenido que no
es admisible exigir indiscriminadamente
el reql'lsito de sentencia firme
anterior a la nueva ley para tener un derecho como irrevocablemente
adquirido bajo la vigencia de la ley anterior: "Si bajo la vigencia de una ley
el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los
requisitos formales previstos en esa ley para ser titular de un determinarjo
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derecho, debe considerarse que hay derecho adquirido aunque falte la
declaración formal de una sentencia o de un acto administrativo, pues éstos
sólo agregan el recono.clmiento de ese derecho o el apoyo de la fuerza
coactiva necesaria para que se haga efectivo" (Fallos: 296:723, en especial
considerando séptimo).
'
62) Que a estos principios generales no se opone la especialidad de la
materia laboral, ni el propósitq perseguido por el legislador. En efecto, sus
principios rectores, tales el' in dubio l/pro operario 1/, de la norma y de la
condición más beneficiosa, exigen para su aplicación que se esté en presencia
de uIla colisión normativa (confr. "Luna, Juan Carlos yotros cl Compañía
Nayiera Pérez Companc SACIMFA", L149.XXIl.,
~entencia del 1º de
agosto, de, 1989) que cree, dudas fundadas acerca de la ley aplicable,
presupuesto inexistente en elcaso de autos (considerando 3ºde esta sentencia).
Ello es así, pues el fallo judicial que impone el pago de una indemnización
por un infortunio labor~l, sólo declara la existencia del derecho que lo funda,
que es anterior a ese pronunciamiento. Por ello, la compensación económica
debe determinarse conforme a la ley vigente cuando ese derecho se concreta,
lo que ocurre en el momento en que se integra el presupuesto fáctico previsto
en la norma para obtener el resarcimiento, con independencia de la efectiva
promoción del pleito, que persigue el reconocimiento de esta situación y de
sus efectos en el ámbito jurídico. Los actos procesales que se sucedan desde
que el demandante adquirió el derecho en la plenitud de su contenido hasta
arribar a la sentencia, la ejecución de ésta y la satisfacción dela condena,
constituyen etapas en un procedimiento dirigido a obtener la expresión de un
derecho existente, y el ulterior cobro de lo que ya era debido.
72) Que, habida cuenta de lo expuesto, corresponde la,descalificación del
fallo apelado ya que el criterio seguido por el a qua propone una exégesis
irrazonable de la ley que la desvirtúa, con afectación del derecho de
propiedad garantizado por la Constitución Nacional, en tanto implica la
aplicación
retroactiva
de la ley nueva a situaciones
jurídicas
cuyas
consecuencias
se habían producido con anterioridad
a ser dictada. Se
presenta en el caso, de tal modo, la relación directa e inmediata entre lo
debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas
(art.15 de la ley 48), requerida para laprocedencia del recurso extraordinario .
.. '
Asimismo, en atención a las razones que motivan la descalificación del
fallo, expresadas en los considerandos precedentes, el Tribunal considera
que corresponde imponer las costas en e
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