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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa

18/06/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 352 ID: fallos_352_90

Jueces

Fayt Nazareno

Voces / Materias

QUEJA PROPIEDAD SEGURO CONTRATO RESPONSABILIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 48 ley 23.747 Fallos: 296:743

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 633 Buenos Aires, 18 de junio de 1991. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa "La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales cl Greco, Daniel E. ti, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1Q) Que contra el pronunciamiento de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la sentencia que había rechazado la demanda de repetición deducida por la aseguradora del damnificado con motivo de un accidente de tránsito, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegatoria origina la presente queja. 22) Que, al respecto el a qua señaló que dadas las diferencias existentes en el número de motor y en el chasis pertenecientes al vehículo que había protagonizado el suceso -según informe suministrado por el Registro de la Propiedad Automotor a fs. 352- y los datos que figuraban en la póliza, la actora no había probado que fuera la aseguradora del automóvil embestido. 3!!) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal para su tratamiento en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de índole procesal que son -como regla y por su naturaleza- ajenas a la instancia del arto14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, la alzada ha omitido pronunciarse sobre articulaciones oportunamente propuestas y conducentes para la adecuada solución del litigio (Fallos: 296:743; 300:1246; 303:578). - 4Q) Que, en efecto, la apelante se agravió de manera expresa de la sentencia deljuez de primera instancia porque no había considerado que aun en el supuesto de que se tuviera por no demostrado el contrato de seguro, la actora tenía derecho a repetir contra el responsable del hecho ilícito las sumas que había abonado a la víctima según las normas de derecho común que regulan el pago por subrogación, planteo que, frente a la responsabilidad que se imputa a la demandada, debió ser examinado necesariamente por el tribunal. 634 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 51!) Que, en tales condiciones, la sentencia apelada contiene defectos graves de fundamentación que justifican su descalificación. como acto jurisdiccional, ya que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48). Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda adictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase. MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR.BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. CARLOS SUA YA v. JALOUSE S.A RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Interpretación de nprmas y actos comunes. Existe cuestión federal aunque los agravios del recurrente remitan al examen de cuestiones de hecho y derecho común y procesal si, con menoscabo de los derechos de .defensa y propiedad, el juez omitió pronunciarse sobre articulaciones serias y conducentes para la solución del caso (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, sin hacerse cargo de los fundamentos invocados por la defensa, fijó valor locativo de un inmueble, sobre la base de la tasación efectuada por el perito, en términos superiores a los que habrfan resultado de una aplicación estricta de la cláusula contractual de reajuste, mejorando asf la condición contractual del actor y haciendo una aplicación inadecuada de la ley 23.747. (1) 18 de junio. DE JUSTICIA DE LA NACION 314 NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE TRABAJO) v. JOSEFINA ESTEVEZ GARCIA RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. 635 No se encuentra eximido del dep6sito previo el Ministerio de Trabajo cuando acttía como consecuencia de sus facultades de fiscalización. RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. El Ministerio de Trabajo se encuentra eximido del dep6sito previo cuando acttía como consecuencia de sus facultades de fiscalizaci6n (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Julio S. Nazareno).