Recurso de hecho deducido por la actora en la causa
18/06/1991
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 352
ID: fallos_352_90
Judges
Fayt
Nazareno
Keywords / Subjects
QUEJA
PROPIEDAD
SEGURO
CONTRATO
RESPONSABILIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 48
ley
23.747
Fallos: 296:743
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
633
Buenos Aires, 18 de junio de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa "La
Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales cl Greco, Daniel E. ti,
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1Q) Que contra el pronunciamiento de la Sala L de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil que confirmó la sentencia que había rechazado la
demanda de repetición deducida por la aseguradora del damnificado con
motivo
de un accidente
de tránsito,
la vencida
interpuso
el recurso
extraordinario cuya denegatoria origina la presente queja.
22) Que, al respecto el a qua señaló que dadas las diferencias existentes
en el número de motor y en el chasis pertenecientes al vehículo que había
protagonizado el suceso -según informe suministrado por el Registro de la
Propiedad Automotor a fs. 352- y los datos que figuraban en la póliza, la
actora no había probado que fuera la aseguradora del automóvil embestido.
3!!) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal para su
tratamiento en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones
de índole procesal que son -como regla y por su naturaleza- ajenas a la
instancia del arto14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto
cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, la alzada ha
omitido pronunciarse
sobre articulaciones
oportunamente propuestas
y
conducentes para la adecuada solución del litigio (Fallos: 296:743; 300:1246;
303:578). -
4Q)
Que, en efecto, la apelante se agravió de manera expresa de la
sentencia deljuez de primera instancia porque no había considerado que aun
en el supuesto de que se tuviera por no demostrado el contrato de seguro, la
actora tenía derecho a repetir contra el responsable del hecho ilícito las
sumas que había abonado a la víctima según las normas de derecho común
que regulan el pago por subrogación, planteo que, frente a la responsabilidad
que se imputa a la demandada, debió ser examinado necesariamente por el
tribunal.
634
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
51!) Que, en tales condiciones, la sentencia apelada contiene defectos
graves de fundamentación
que justifican
su descalificación. como acto
jurisdiccional, ya que media relación directa e inmediata entre lo decidido y
las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la
ley 48).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin
efecto la sentencia recurrida. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de
que, por medio de quien corresponda, proceda adictar un nuevo fallo con
arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el
depósito. Notifíquese y devuélvase.
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTINEZ
-
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR.BELLUSCIO
-
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
CARLOS
SUA YA v. JALOUSE
S.A
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Interpretación
de nprmas y actos comunes.
Existe cuestión
federal
aunque
los agravios
del recurrente
remitan
al examen
de
cuestiones
de hecho y derecho común y procesal
si, con menoscabo
de los derechos
de .defensa y propiedad,
el juez omitió
pronunciarse
sobre articulaciones
serias y
conducentes
para la solución
del caso (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia
que, sin hacerse cargo de los fundamentos
invocados
por la defensa,
fijó valor locativo
de un inmueble,
sobre la base de la
tasación efectuada por el perito, en términos
superiores
a los que habrfan resultado de
una aplicación
estricta
de la cláusula
contractual
de reajuste,
mejorando
asf la
condición
contractual
del actor y haciendo
una aplicación
inadecuada
de la ley
23.747.
(1) 18 de junio.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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NACION ARGENTINA (MINISTERIO
DE TRABAJO) v.
JOSEFINA ESTEVEZ GARCIA
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
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No se encuentra eximido del dep6sito previo el Ministerio de Trabajo cuando acttía
como consecuencia de sus facultades de fiscalización.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
El Ministerio de Trabajo se encuentra eximido del dep6sito previo cuando acttía como
consecuencia de sus facultades de fiscalizaci6n (Disidencia de los Dres. Carlos S.
Fayt y Julio S. Nazareno).