Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Jockey Club cl Club Social y Deportivo de Empleados del Jockey Club
02/07/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 352
ID: fallos_352_99
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
SUCESIÓN
APELACIÓN
QUEJA
Normas Citadas
ley 48
ley 48.
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa
Jockey Club cl Club Social y Deportivo de Empleados del Jockey Club",
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1Q) Que laSala Tercera de lapor entonces Cámara Nacional de Apelaciones
Especial en lo Civil y Comercial, confirmó el fallo de primera instancia que
rechazó la demanda de desalojo destinada a obtener la restitución de un
predio cedido en comodato. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora
dedujo el recurso extraordinario (fs. 604/627) cuya denegación origina la
presente queja.
2
Q
) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para
su consideración en la vía intentada, pues aunque remitan al examen de
cuestiones de hecho, de prueba yde derecho común, ajenas -como regla ypor
su naturaleza- al remedio del arto 14 de la ley 48, ello no es óbice para
invalidar lo resuelto cuando los fundamentos
utilizados por la cámara
resultan insuficientes para sustentar su conclusión y redundan en menoscabo
de las garantías constitucionales
invocadas (causa: L.400.XXII, "López,
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Atilio si sucesión si inc. de rendición de cuentas", fallada el31 de octubre de
1989, sus citas y muchas otras).
32)Que, en efecto, en el pronunciamiento impugnado el a qua ha utilizado
argumentos que sólo en apariencia sustentan lo resuelto, pues se aparta del
arto2285 del Código Civil en cuanto dispone que el comodante podrá pedir
la restitución de la cosa cuando quisiere, afirmando -sin dar razón suficiente
para ello- que para lograr dicha reversión el demandante debía probar que la
finalidad del convenio se hallaba cumplida o que se la había desvirtuado.
42)Que, en ese orden de ideas, corresponde señalar que resulta igualmente
infundada la conclusión del a qua referente a que "en nada favorece a la
actora" la circunstancia de que la contraparte no haya probado que la cesión
fuese a perpetuidad, pues lapropia norma legal establece que en caso de duda
acerca de la procedencia de la restitución "incumbe laprueba al comodatario"
(art. 2285 in fine del Código Civil).
52) Que, en tales condiciones,
lo resuelto
cuenta sólo con una
fundamentación
aparente que afecta en forma directa e inmediata las
garantías constitucionales alegadas por el apelante, por lo que corresponde
admitir el recurso con sustento en la conocida doctrina del Tribunal en
materia de sentencia arbitraria.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se
declara procedente el recurso extraordinario de fs. 604/627 y se deja sin
efecto la sentencia de fs. 597/600 en cuanto ha sido materia de apelación.
Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la
presentación directa a los autos principales y devuélvase altribunal de origen
a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo
con arreglo a lo dispuesto (art. 16, primera parte, de la ley 48).
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GABRIEL
BENJAMfN
CHAUSOVSKY
(en disidencia)
-
GUILLERMO
P.
GALLI
-
MARTA
ELVIRA
DEL VALLE
HERRERA-
ARTURO
PÉREZ
PETIT -
GUILLERMO
M.
PETRA
RECABARREN
-
CARLOS
RAMÓN
V ALDEZ WYBER.
Considerando:
DE JUSTICIA DE LA NACION
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DISIDENCIA
DEL SEÑOR JUEZ DOCTOR
DON GABRJEL
BENJAMíN
CHAUSOVSKY
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Que la Sala Tercera de la por entonces Cámara de Apelaciones Especial
en 10Civil y Comercial, confirmó el fallo de primera instancia que rechazó
la demanda de desalojo destinada a obtener la restitución de un predio cedido
en comodato. Contra dicho pronunciamiento,
la parte actora dedujo el
recurso extraordinario
(fs. 604/627) cuya denegación origina la presente
queja.
Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de
hecho, prueba y de derecho común, ajenas al remedio del arto14 de la ley 48.
En efecto, la viabilidad para la admisión de la queja importa conceder que
no se trata de una tercera instancia, sino que la apertura del recurso requiere
la acreditación de los extremos que, normativa opretorianamente, la habilitan.
En este orden de ideas, se advierte que la sentencia impugnada
ha
efectuado uno de los análisis posibles dentro del marco de discrecionalidad
que le es dado a la instancia, por lo que no cabe la apertura del recurso.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se rechaza la queja. Declárase
perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos
principales, archívese.
GABRIEL
BENJAMfN
CHAUSOVSKY.
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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FLORENTINA MATILDE SUAREZ DE AGUERRE v. MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación
normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad del decreto municipal
que redujo la retribución presupuestaria de la actora y condenó a la municipalidad a
abonarle las diferencias
salariales
de las que se vio privada con motivo de la
limitación de funciones, más un importe por daño moral, prescindiendo del juego de
las ordenanzas 33.381,33.640
Y33.651, las que fueron observadas por la comuna al
encasillar a la actora en el nuevo régimen escalafonario.