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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Jockey Club cl Club Social y Deportivo de Empleados del Jockey Club

02/07/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 352 ID: fallos_352_99

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO SUCESIÓN APELACIÓN QUEJA

Normas Citadas

ley 48 ley 48.

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de julio de 1991. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Jockey Club cl Club Social y Deportivo de Empleados del Jockey Club", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1Q) Que laSala Tercera de lapor entonces Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de desalojo destinada a obtener la restitución de un predio cedido en comodato. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo el recurso extraordinario (fs. 604/627) cuya denegación origina la presente queja. 2 Q ) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues aunque remitan al examen de cuestiones de hecho, de prueba yde derecho común, ajenas -como regla ypor su naturaleza- al remedio del arto 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando los fundamentos utilizados por la cámara resultan insuficientes para sustentar su conclusión y redundan en menoscabo de las garantías constitucionales invocadas (causa: L.400.XXII, "López, 674 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 Atilio si sucesión si inc. de rendición de cuentas", fallada el31 de octubre de 1989, sus citas y muchas otras). 32)Que, en efecto, en el pronunciamiento impugnado el a qua ha utilizado argumentos que sólo en apariencia sustentan lo resuelto, pues se aparta del arto2285 del Código Civil en cuanto dispone que el comodante podrá pedir la restitución de la cosa cuando quisiere, afirmando -sin dar razón suficiente para ello- que para lograr dicha reversión el demandante debía probar que la finalidad del convenio se hallaba cumplida o que se la había desvirtuado. 42)Que, en ese orden de ideas, corresponde señalar que resulta igualmente infundada la conclusión del a qua referente a que "en nada favorece a la actora" la circunstancia de que la contraparte no haya probado que la cesión fuese a perpetuidad, pues lapropia norma legal establece que en caso de duda acerca de la procedencia de la restitución "incumbe laprueba al comodatario" (art. 2285 in fine del Código Civil). 52) Que, en tales condiciones, lo resuelto cuenta sólo con una fundamentación aparente que afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales alegadas por el apelante, por lo que corresponde admitir el recurso con sustento en la conocida doctrina del Tribunal en materia de sentencia arbitraria. Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 604/627 y se deja sin efecto la sentencia de fs. 597/600 en cuanto ha sido materia de apelación. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la presentación directa a los autos principales y devuélvase altribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto (art. 16, primera parte, de la ley 48). AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GABRIEL BENJAMfN CHAUSOVSKY (en disidencia) - GUILLERMO P. GALLI - MARTA ELVIRA DEL VALLE HERRERA- ARTURO PÉREZ PETIT - GUILLERMO M. PETRA RECABARREN - CARLOS RAMÓN V ALDEZ WYBER. Considerando: DE JUSTICIA DE LA NACION 314 DISIDENCIA DEL SEÑOR JUEZ DOCTOR DON GABRJEL BENJAMíN CHAUSOVSKY 675 Que la Sala Tercera de la por entonces Cámara de Apelaciones Especial en 10Civil y Comercial, confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de desalojo destinada a obtener la restitución de un predio cedido en comodato. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo el recurso extraordinario (fs. 604/627) cuya denegación origina la presente queja. Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, ajenas al remedio del arto14 de la ley 48. En efecto, la viabilidad para la admisión de la queja importa conceder que no se trata de una tercera instancia, sino que la apertura del recurso requiere la acreditación de los extremos que, normativa opretorianamente, la habilitan. En este orden de ideas, se advierte que la sentencia impugnada ha efectuado uno de los análisis posibles dentro del marco de discrecionalidad que le es dado a la instancia, por lo que no cabe la apertura del recurso. Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se rechaza la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese. GABRIEL BENJAMfN CHAUSOVSKY. 676 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 FLORENTINA MATILDE SUAREZ DE AGUERRE v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad del decreto municipal que redujo la retribución presupuestaria de la actora y condenó a la municipalidad a abonarle las diferencias salariales de las que se vio privada con motivo de la limitación de funciones, más un importe por daño moral, prescindiendo del juego de las ordenanzas 33.381,33.640 Y33.651, las que fueron observadas por la comuna al encasillar a la actora en el nuevo régimen escalafonario.