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Grisolía y Asociados (Firma cinematográfica) si autorización para filmar en la Morgue Judicial

23/07/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 352 ID: fallos_352_106

Jueces

Barra Levene

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de julio de 1991. Vistas las actuaciones de Superintendencia NQ 1856/91, caratuladas "Grisolía y Asociados (Firma cinematográfica) si autorización para filmar en la Morgue Judicial" y, Considerando: Que la Corte Suprema ha adoptado como norma -dada la naturaleza de las funciones judiciales-, no autorizar filmaciones en los tribunales (confr. Fallos 302:901; 303:1353). Que en tanto la filmación pretendida no causaría menoscabo al adecuado funcionamiento de la dependencia (ver conformidad prestada por el Director Médico a fs. 1). Por ello: Se resuelve: Hacer lugar a la autorización que se solicita, para filmar los lugares que se especifican en la presentación de fs. 2 y en las condiciones establecidas a fs. 1. Regístrese, hágase saber y archívese. RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA. DE JUSTICIA DE LA NACION 314 NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS) v. PROVINCIA DE RIONEGRO MEDIDAS CAUTELARES. 711 La finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. MEDIDAS CAUTELARES. El requisito del peligro en la demora debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros.