Grisolía y Asociados (Firma cinematográfica) si autorización para filmar en la Morgue Judicial
23/07/1991
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 352
ID: fallos_352_106
Jueces
Barra
Levene
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de julio de 1991.
Vistas las actuaciones de Superintendencia
NQ 1856/91, caratuladas
"Grisolía y Asociados (Firma cinematográfica) si autorización para filmar
en la Morgue Judicial" y,
Considerando:
Que la Corte Suprema ha adoptado como norma -dada la naturaleza de las
funciones judiciales-,
no autorizar filmaciones en los tribunales (confr.
Fallos 302:901; 303:1353).
Que en tanto la filmación pretendida no causaría menoscabo al adecuado
funcionamiento de la dependencia (ver conformidad prestada por el Director
Médico a fs. 1).
Por ello:
Se resuelve:
Hacer lugar a la autorización que se solicita, para filmar los lugares que
se especifican en la presentación de fs. 2 y en las condiciones establecidas
a fs. 1. Regístrese, hágase saber y archívese.
RICARDO
LEVENE
(H)
-
RODOLFO
C. BARRA.
DE JUSTICIA DE LA NACION
314
NACION ARGENTINA (MINISTERIO
DE ECONOMIA y OBRAS y
SERVICIOS PUBLICOS) v. PROVINCIA
DE RIONEGRO
MEDIDAS CAUTELARES.
711
La finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la
sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que
constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la
materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad
acerca de la existencia del derecho discutido.
MEDIDAS CAUTELARES.
El requisito del peligro en la demora debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo,
o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros.